Cuando un
inversor es captado y asesorado por una entidad local que abre una cuenta a
nombre del inversor en una agencia de bolsa con sede en otro Estado de la UE, y
esta realiza operaciones de futuros que resultan perjudiciales para el
interesado, pueden plantearse diversos escenarios de reclamación por parte de
este último. La sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2013, C‑228/11,
Melzer, tiene su origen en un
supuesto de reclamación muy peculiar. En concreto, en un litigio en el que el
inversor (residente en Berlín donde también radica su cuenta bancaria a partir
de la que se financiaron las operaciones controvertidas) pretende exigir
responsabilidad extracontractual únicamente a la agencia de bolsa (con sede en
el Reino Unido donde se ubica la cuenta del inversor abierta en la agencia)
ante los tribunales del lugar en el que tiene su sede la empresa que lo captó,
asesoró e indujo a actuar de manera arriesgada (Düsseldorf). El fallo del
Tribunal establece que el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I “debe interpretarse en el sentido de que no
permite determinar, en virtud del lugar del hecho generador imputado a uno de
los presuntos autores de un daño, que no es parte en el litigio, una
competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicho daño que no
actuó en el ámbito competencial del órgano jurisdiccional que conoce.” Más
allá de esta conclusión, en principio coherente con la jurisprudencia previa
del Tribunal de Justicia relativa al artículo 5.3 y con el peculiar fundamento
de la actuación pretendida por el demandante en este caso, vinculada a ciertas
reglas alemanas de competencia interna, este asunto se presta también a otras
reflexiones acerca de la aplicación de las reglas de competencia judicial
internacional a los mencionados escenarios posibles de reclamación en este tipo
de situaciones.
lunes, 20 de mayo de 2013
lunes, 6 de mayo de 2013
Propuesta de Reglamento sobre exención de legalización, apostilla y traducción jurada de documentos públicos
La Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de
circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de
determinados documentos públicos en la
Unión Europea, de 24 de abril de 2013, COM(2013)
228 final, tiene como objetivo básico la eliminación respecto de un
conjunto muy significativo de documentos públicos de la exigencia de
legalización o apostilla para que documentos expedidos en un Estado miembro
puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro. Fundamento de
esta evolución para la Comisión es que en el estado actual de la integración
europea es posible implantar un marco más sencillo en la materia, que supere la
situación existente, derivada en gran medida de convenios y acuerdos
desarrollados antes del establecimiento de la cooperación administrativa y
judicial en el seno de la Unión. Ciertamente, la Propuesta debe ser enmarcada
en un contexto en el que el ámbito de aplicación de los múltiples convenios y
acuerdos con previsiones en la materia en los que participan Estados miembros
no coincide con el que es propio de un instrumento de la Unión; y en el que, cuando
el convenio en cuestión no establece directamente la supresión de la legalización
y cualquier otra formalización análoga, típicamente acepta que tal exigencia
pueda ser excluida por los Estados contratantes en su legislación o en virtud
de acuerdos con otros Estados (como prevé con respecto a la exigencia de
apostilla el párrafo 2º del artículo 3 del Convenio de La Haya de 5 de octubre
de 1961). De hecho, es bien conocido que numerosos convenios bilaterales y
multilaterales de los que España es parte, así como reglamentos de la Unión, en
materia de reconocimiento de decisiones, asistencia judicial o cooperación de
autoridades suprimen (o no prevén) la exigencia de legalización o cualquier
otra formalidad análoga. En todo caso, la exención de legalización y apostilla
que contempla la Propuesta de Reglamento resulta de indudable trascendencia
práctica, en particular teniendo en cuenta que –sin perjuicio de la aplicación
preferente de los convenios internacionales y reglamentos relevantes- la
exigencia de “la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios
para su autenticidad en España” como presupuesto de la eficacia de los
documentos públicos extranjeros es una constante en la legislación española,
tanto en el ámbito procesal civil (323.2.2º LEC y 954.4º LEC de 1881), como registral (art. 36 Reglamento
Hipotecario, art. 5.3 RRM y arts. 88 y 89 RRC).
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Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
viernes, 26 de abril de 2013
Incompatibilidad con la libertad de establecimiento del régimen de tributación en el impuesto sobre sociedades de las plusvalías latentes en caso de traslado de la residencia a otro Estado miembro
En su sentencia de
ayer en el asunto C-64/11, que tiene su origen en un recurso por incumplimiento
de la Comisión contra España, el Tribunal de Justicia ha declarado el
incumplimiento por parte de España de las obligaciones derivadas del derecho de
establecimiento (art. 49 TFUE), debido a que en virtud del artículo 17.1.a) y
c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades “en los casos de traslado, a otro Estado
miembro, de la residencia de una sociedad establecida en España y de
transferencia, a otro Estado miembro, de activos de un establecimiento
permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la
base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen
consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del
territorio español”.
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Derecho de sociedades
Sesión de trabajo del Foro español de Derecho internacional privado
Está previsto que el próximo 10
de mayo tenga lugar la primera sesión de trabajo del Foro español de Derecho
internacional privado (FEDIP), dedicada a la modernización de la legislación
española de cooperación jurídica internacional en materia civil. De acuerdo con
el fundamento y los objetivos del Foro, una parte esencial de la sesión estará
reservada para el coloquio y debate entre los asistentes.
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Eventos académicos
lunes, 15 de abril de 2013
Un apunte sobre el fuero de la pluralidad de demandados
La sentencia del Tribunal de Justicia de
11 de abril, Sapir y otros, C‑645/11,
ha venido a confirmar el criterio ampliamente aceptado según el cual la regla
especial de competencia del artículo 6.1 Reglamento 44/2001, que atribuye
competencia en ciertas situaciones a los tribunales del domicilio de uno de los
demandados para conocer de demandas dirigidas contra una pluralidad de
demandados, resulta sólo de aplicación respecto de aquellos demandados domiciliados
en un Estado miembro del Reglamento. Se trata de una respuesta acorde con el
texto del Reglamento y con el significado de los fueros especiales en el
sistema del Reglamento, lo que se vincula con el dato de que ya antes de esta
sentencia fuera opinión generalizada que esa es la
interpretación correcta del Reglamento. En todo caso, la confirmación de este
criterio por el Tribunal de Justicia, que conduce a la aplicación de las reglas
de competencia nacionales de cada Estado miembro para determinar si sus
tribunales tienen competencia con respecto a los codemandados domiciliados en
terceros Estados, puede suscitar alguna reflexión adicional en el contexto
actual de transformación del Reglamento Bruselas I.
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Competencia judicial
Seminario internacional sobre la unificación del Derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona
En el marco de la Universidad de
Barcelona y del Colegio Notarial de Cataluña, tendrá lugar los días 16 y 17 de
mayo un Seminario Internacional sobre la Unificación Convencional y Regional
del Derecho Internacional Privado. Se trata, sin duda, de una excepcional
iniciativa, no sólo por el interés del amplio programa del Seminario, sino
también de manera muy especial porque incluye un acto homenaje a una de las
personalidades más destacadas del Derecho internacional privado europeo, la
Catedrática de la Universidad de Barcelona, Alegría Borrás.
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Eventos académicos
sábado, 6 de abril de 2013
La reventa en línea de contenidos digitales en la reciente jurisprudencia de EEUU (y la UE)
Incluso
en varios medios de información general ha tenido repercusión esta semana la sentencia de 30 de marzo de 2013 en el asunto Capitol Records v ReDigi.
Algunos de esos medios han destacado cómo esta sentencia del juez de distrito
Sullivan (USDC SDNY) parece ir en contra del criterio adoptado en Europa por el
Tribunal de Justicia el pasado mes de julio en su sentencia Usedsoft,
a la que dediqué una entrada en su
momento. Teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión abordada en la
sentencia Capitol Records v ReDigi,
su carácter pionero en la práctica judicial estadounidense (y comparada), así
como la incertidumbre que en esta materia subsiste en la Unión Europea (y en
EEUU), puede resultar de interés reseñar de manera sucinta esta sentencia
estadounidense y ponerla en relación con la situación en el seno de la UE.
Ciertamente, ante la expansión del mercado digital de obras objeto de protección
por la propiedad intelectual, cobra singular importancia la concreción de si quienes
han adquirido contenidos digitales pueden legítimamente revenderlos en línea.
En particular, el alcance del agotamiento de los derechos del titular
condiciona el eventual desarrollo de un mercado en línea de productos digitales
de segunda mano, así como la viabilidad de modelos negocio basados en la
reventa en línea de contenidos digitales, al tiempo que afecta a la posición de
los adquirentes de tales productos.
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Comercio electrónico,
Derecho comparado,
Derechos de autor
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