Es
previsible que la presentación ayer de la Propuestade Código Mercantil sea el origen de
un intenso debate, acorde con la dimensión e importancia del texto, como señalaba en su blog Juan Sánchez-Calero.
Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, destaca la inclusión en
diversas partes de la Propuesta de un conjunto significativo de reglas de ley
aplicable de particular trascendencia, como, entre otras, las relativas a sociedades (en particular, los arts. 212-7 y
212-8 sobre nacionalidad y ley aplicable, pero también otras como las que
regulan la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española, el
traslado internacional del domicilio social, o las fusiones y operaciones
transfronterizas), las normas sobre ley aplicable a las garantías, así como las
reglas de Derecho internacional privado incorporadas en la regulación de los títulos
de crédito. Asimismo, la relevancia de las normas de origen internacional,
incluidas algunas propias del llamado soft
law, en el contenido de la Propuesta reviste un particular interés desde la
perspectiva del Derecho internacional privado. Por otra parte, en relación con
ciertos sectores objeto también de atención en este blog la Propuesta presenta
singular interés, como se desprende de la selección de materias nuevas
reguladas que recoge el apartado I-25 de su Exposición de Motivos: “En la regulación de materias nuevas cabe
mencionar la referente a la empresa y operaciones sobre la misma, la
representación, la competencia desleal y la defensa de la libre competencia, la
inclusión de varios artículos sobre la propiedad industrial y muy especialmente
los distintos tipos de contratos como los de distribución, suministro, franquicia,
mediación, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles,
operaciones sobre bienes inmateriales, contratos turísticos, prestación de
servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación y operaciones en
el mercado de valores.” Precisamente, dentro de la categoría de “contratos
para las comunicaciones electrónicas”, se incluyen en la Propuesta secciones
específicas relativas al “contrato de servicio de comunicación electrónica” y
al “contrato de alojamiento de datos”. Ahora bien, en esta entrada, además de
dejar constancia de la trascendencia de la Propuesta, quería únicamente hacer
una reflexión al hilo de su ámbito de aplicación, al que va referido su Título
Preliminar.
viernes, 21 de junio de 2013
lunes, 10 de junio de 2013
International Private Law in China and Europe
Organizado
por el Instituto Max-Planck de Derecho privado internacional y extranjero, ha
tenido lugar en Hamburgo un congreso
centrado en analizar desde una perspectiva comparada los últimos desarrollos en
materia de DIPr en China y Europa. La reciente adopción de nuevas leyes de
Derecho internacional privado en China (2010) y Taiwán (2011) constituye un
elemento significativo en el contexto de su integración en el comercio mundial,
así como un instrumento de apertura en el ámbito de las relaciones privadas
internacionales. En la estructura y fundamentos de esas nuevas codificaciones
cabe apreciar una significativa influencia de la tradición europea, que
facilita la comparación con los instrumentos en materia de Derecho
internacional privado adoptados en el ámbito de la Unión
Europea y en ciertos foros internacionales, en particular, en
la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado,
frecuentemente utilizados como modelo por las nuevas codificaciones chinas.
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Derecho comparado,
Eventos académicos
martes, 4 de junio de 2013
5th Journal of Private International Law Conference
Los
próximos días 12 y 13 de septiembre se celebrará en Madrid el Quinto Congreso
del Journal of Private International Law, que contará con la intervención de más
de medio centenar de especialistas, procedentes de todas las regiones del
mundo. El programa completo incluye varias sesiones plenarias y una quincena de
paneles sectoriales. Toda la información sobre el programa, la sede y la
inscripción en el Congreso, que se encuentra ya abierta, puede consultarse aquí.
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Eventos académicos
Derecho privado y Derecho internacional privado en el nuevo régimen de las agencias de calificación
Entre los
cambios introducidos por el Reglamento(UE) nº 462/2013, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia, se
incluye la inserción de un Título III bis, relativo a la responsabilidad civil
de las agencias de calificación crediticia. Como complemento del régimen
jurídico-público de supervisión y sanción establecido en la normativa europea
en la materia, el nuevo artículo 35 bis contempla la posibilidad de que los
inversores o emisores reclamen a agencias de calificación crediticia que hayan cometido de forma deliberada o por negligencia grave ciertas infracciones, indemnización por los daños o perjuicios, en situaciones en las que el inversor
se ha basado o ha utilizado una calificación crediticia al tomar la decisión de
invertir en un instrumento financiero, o el emisor se ha visto perjudicado por
la calificación de la que él o sus instrumentos financieros han sido objeto. El nuevo
artículo 35 bis presenta un singular interés desde la perspectiva de la
interacción entre el desarrollo del Derecho privado europeo y el Derecho
internacional privado.
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Derecho aplicable,
Entidades financieras,
Unión Europea
lunes, 27 de mayo de 2013
Responsabilidad de los intermediarios de Internet y ley aplicable en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo
Las
sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 128/2013, de 26 defebrero de 2013, y 144/2013, de 4 de marzo de 2013, abordan nuevamente cuestiones
relativas a la interpretación de las reglas sobre el régimen de responsabilidad
de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en concreto
de servicios consistentes en el ofrecimiento de un foro en una página web que permite la
inclusión de comentarios por terceros, y en la actividad del buscador de Google
que proporciona enlaces a sus resultados. Si bien estas sentencias vienen
básicamente a confirmar los criterios en relación con el régimen de
responsabilidad de los intermediarios establecidos previamente por el Tribunal
Supremo -SSTS de 9 de febrero de 2009, 18 de mayo de 2010, 10 de febrero de
2011-, que ya han sido objeto de atención en este blog, puede resultar de
interés ahora detenerse en dos aspectos. En primer lugar, la interpretación de
las reglas sobre el ámbito de aplicación espacial de la LSSI y su coordinación
con las normas sobre ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual
de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. En segundo
lugar, el elemento clave de la determinación de la concurrencia de conocimiento
efectivo en el intermediario, como aspecto condicionante de la aplicación de las
exclusiones de responsabilidad previstas en la LSSI, en concreto en sus
artículos 16 y 17.
lunes, 20 de mayo de 2013
Operaciones de futuros y lugar del daño
Cuando un
inversor es captado y asesorado por una entidad local que abre una cuenta a
nombre del inversor en una agencia de bolsa con sede en otro Estado de la UE, y
esta realiza operaciones de futuros que resultan perjudiciales para el
interesado, pueden plantearse diversos escenarios de reclamación por parte de
este último. La sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2013, C‑228/11,
Melzer, tiene su origen en un
supuesto de reclamación muy peculiar. En concreto, en un litigio en el que el
inversor (residente en Berlín donde también radica su cuenta bancaria a partir
de la que se financiaron las operaciones controvertidas) pretende exigir
responsabilidad extracontractual únicamente a la agencia de bolsa (con sede en
el Reino Unido donde se ubica la cuenta del inversor abierta en la agencia)
ante los tribunales del lugar en el que tiene su sede la empresa que lo captó,
asesoró e indujo a actuar de manera arriesgada (Düsseldorf). El fallo del
Tribunal establece que el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I “debe interpretarse en el sentido de que no
permite determinar, en virtud del lugar del hecho generador imputado a uno de
los presuntos autores de un daño, que no es parte en el litigio, una
competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicho daño que no
actuó en el ámbito competencial del órgano jurisdiccional que conoce.” Más
allá de esta conclusión, en principio coherente con la jurisprudencia previa
del Tribunal de Justicia relativa al artículo 5.3 y con el peculiar fundamento
de la actuación pretendida por el demandante en este caso, vinculada a ciertas
reglas alemanas de competencia interna, este asunto se presta también a otras
reflexiones acerca de la aplicación de las reglas de competencia judicial
internacional a los mencionados escenarios posibles de reclamación en este tipo
de situaciones.
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Competencia judicial,
Entidades financieras
lunes, 6 de mayo de 2013
Propuesta de Reglamento sobre exención de legalización, apostilla y traducción jurada de documentos públicos
La Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de
circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de
determinados documentos públicos en la
Unión Europea, de 24 de abril de 2013, COM(2013)
228 final, tiene como objetivo básico la eliminación respecto de un
conjunto muy significativo de documentos públicos de la exigencia de
legalización o apostilla para que documentos expedidos en un Estado miembro
puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro. Fundamento de
esta evolución para la Comisión es que en el estado actual de la integración
europea es posible implantar un marco más sencillo en la materia, que supere la
situación existente, derivada en gran medida de convenios y acuerdos
desarrollados antes del establecimiento de la cooperación administrativa y
judicial en el seno de la Unión. Ciertamente, la Propuesta debe ser enmarcada
en un contexto en el que el ámbito de aplicación de los múltiples convenios y
acuerdos con previsiones en la materia en los que participan Estados miembros
no coincide con el que es propio de un instrumento de la Unión; y en el que, cuando
el convenio en cuestión no establece directamente la supresión de la legalización
y cualquier otra formalización análoga, típicamente acepta que tal exigencia
pueda ser excluida por los Estados contratantes en su legislación o en virtud
de acuerdos con otros Estados (como prevé con respecto a la exigencia de
apostilla el párrafo 2º del artículo 3 del Convenio de La Haya de 5 de octubre
de 1961). De hecho, es bien conocido que numerosos convenios bilaterales y
multilaterales de los que España es parte, así como reglamentos de la Unión, en
materia de reconocimiento de decisiones, asistencia judicial o cooperación de
autoridades suprimen (o no prevén) la exigencia de legalización o cualquier
otra formalidad análoga. En todo caso, la exención de legalización y apostilla
que contempla la Propuesta de Reglamento resulta de indudable trascendencia
práctica, en particular teniendo en cuenta que –sin perjuicio de la aplicación
preferente de los convenios internacionales y reglamentos relevantes- la
exigencia de “la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios
para su autenticidad en España” como presupuesto de la eficacia de los
documentos públicos extranjeros es una constante en la legislación española,
tanto en el ámbito procesal civil (323.2.2º LEC y 954.4º LEC de 1881), como registral (art. 36 Reglamento
Hipotecario, art. 5.3 RRM y arts. 88 y 89 RRC).
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Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
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