miércoles, 26 de junio de 2013

Un par de reflexiones sobre las conclusiones en el asunto Google

            Resulta inusual que las conclusiones presentadas por un abogado general ante el Tribunal de Justicia tengan la repercusión en los medios de comunicación que ha acompañado a las presentadas ayer en el asunto C-131/12, Google Spain. Como a las varias cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional me referí ya en una entrada de hace más de un año (también aquí en forma de artículo), cuando se hizo publico el Auto que acordó la remisión al Tribunal de Justicia de la cuestión prejudicial, y sigo pensando lo mismo tras estas conclusiones, me limitaré, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia, a referirme a un par de aspectos.

viernes, 21 de junio de 2013

La Propuesta de Código Mercantil: un apunte sobre su ámbito de aplicación

            Es previsible que la presentación ayer de la Propuestade Código Mercantil sea  el origen de un intenso debate, acorde con la dimensión e importancia del texto, como señalaba en su blog Juan Sánchez-Calero. Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, destaca la inclusión en diversas partes de la Propuesta de un conjunto significativo de reglas de ley aplicable de particular trascendencia, como, entre otras, las relativas a  sociedades (en particular, los arts. 212-7 y 212-8 sobre nacionalidad y ley aplicable, pero también otras como las que regulan la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española, el traslado internacional del domicilio social, o las fusiones y operaciones transfronterizas), las normas sobre ley aplicable a las garantías, así como las reglas de Derecho internacional privado incorporadas en la regulación de los títulos de crédito. Asimismo, la relevancia de las normas de origen internacional, incluidas algunas propias del llamado soft law, en el contenido de la Propuesta reviste un particular interés desde la perspectiva del Derecho internacional privado. Por otra parte, en relación con ciertos sectores objeto también de atención en este blog la Propuesta presenta singular interés, como se desprende de la selección de materias nuevas reguladas que recoge el apartado I-25 de su Exposición de Motivos: “En la regulación de materias nuevas cabe mencionar la referente a la empresa y operaciones sobre la misma, la representación, la competencia desleal y la defensa de la libre competencia, la inclusión de varios artículos sobre la propiedad industrial y muy especialmente los distintos tipos de contratos como los de distribución, suministro, franquicia, mediación, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, contratos turísticos, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación y operaciones en el mercado de valores.” Precisamente, dentro de la categoría de “contratos para las comunicaciones electrónicas”, se incluyen en la Propuesta secciones específicas relativas al “contrato de servicio de comunicación electrónica” y al “contrato de alojamiento de datos”. Ahora bien, en esta entrada, además de dejar constancia de la trascendencia de la Propuesta, quería únicamente hacer una reflexión al hilo de su ámbito de aplicación, al que va referido su Título Preliminar.

lunes, 10 de junio de 2013

International Private Law in China and Europe

            Organizado por el Instituto Max-Planck de Derecho privado internacional y extranjero, ha tenido lugar en Hamburgo un congreso centrado en analizar desde una perspectiva comparada los últimos desarrollos en materia de DIPr en China y Europa. La reciente adopción de nuevas leyes de Derecho internacional privado en China (2010) y Taiwán (2011) constituye un elemento significativo en el contexto de su integración en el comercio mundial, así como un instrumento de apertura en el ámbito de las relaciones privadas internacionales. En la estructura y fundamentos de esas nuevas codificaciones cabe apreciar una significativa influencia de la tradición europea, que facilita la comparación con los instrumentos en materia de Derecho internacional privado adoptados en el ámbito de la Unión Europea y en ciertos foros internacionales, en particular, en la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, frecuentemente utilizados como modelo por las nuevas codificaciones chinas.

martes, 4 de junio de 2013

5th Journal of Private International Law Conference

            Los próximos días 12 y 13 de septiembre se celebrará en Madrid el Quinto Congreso del Journal of Private International Law, que contará con la intervención de más de medio centenar de especialistas, procedentes de todas las regiones del mundo. El programa completo incluye varias sesiones plenarias y una quincena de paneles sectoriales. Toda la información sobre el programa, la sede y la inscripción en el Congreso, que se encuentra ya abierta, puede consultarse aquí.

Derecho privado y Derecho internacional privado en el nuevo régimen de las agencias de calificación

Entre los cambios introducidos por el Reglamento(UE) nº 462/2013, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia, se incluye la inserción de un Título III bis, relativo a la responsabilidad civil de las agencias de calificación crediticia. Como complemento del régimen jurídico-público de supervisión y sanción establecido en la normativa europea en la materia, el nuevo artículo 35 bis contempla la posibilidad de que los inversores o emisores reclamen a agencias de calificación crediticia que hayan cometido de forma deliberada o por negligencia  grave ciertas infracciones, indemnización por los daños o perjuicios, en situaciones en las que el inversor se ha basado o ha utilizado una calificación crediticia al tomar la decisión de invertir en un instrumento financiero, o el emisor se ha visto perjudicado por la calificación de la que él o sus instrumentos financieros han sido objeto. El nuevo artículo 35 bis presenta un singular interés desde la perspectiva de la interacción entre el desarrollo del Derecho privado europeo y el Derecho internacional privado. 

lunes, 27 de mayo de 2013

Responsabilidad de los intermediarios de Internet y ley aplicable en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo

            Las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 128/2013, de 26 defebrero de 2013, y 144/2013, de 4 de marzo de 2013, abordan nuevamente cuestiones relativas a la interpretación de las reglas sobre el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en concreto de servicios consistentes en el ofrecimiento de un  foro en una página web que permite la inclusión de comentarios por terceros, y en la actividad del buscador de Google que proporciona enlaces a sus resultados. Si bien estas sentencias vienen básicamente a confirmar los criterios en relación con el régimen de responsabilidad de los intermediarios establecidos previamente por el Tribunal Supremo -SSTS de 9 de febrero de 2009, 18 de mayo de 2010, 10 de febrero de 2011-, que ya han sido objeto de atención en este blog, puede resultar de interés ahora detenerse en dos aspectos. En primer lugar, la interpretación de las reglas sobre el ámbito de aplicación espacial de la LSSI y su coordinación con las normas sobre ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. En segundo lugar, el elemento clave de la determinación de la concurrencia de conocimiento efectivo en el intermediario, como aspecto condicionante de la aplicación de las exclusiones de responsabilidad previstas en la LSSI, en concreto en sus artículos 16 y 17.

lunes, 20 de mayo de 2013

Operaciones de futuros y lugar del daño


Cuando un inversor es captado y asesorado por una entidad local que abre una cuenta a nombre del inversor en una agencia de bolsa con sede en otro Estado de la UE, y esta realiza operaciones de futuros que resultan perjudiciales para el interesado, pueden plantearse diversos escenarios de reclamación por parte de este último. La sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2013, C228/11, Melzer, tiene su origen en un supuesto de reclamación muy peculiar. En concreto, en un litigio en el que el inversor (residente en Berlín donde también radica su cuenta bancaria a partir de la que se financiaron las operaciones controvertidas) pretende exigir responsabilidad extracontractual únicamente a la agencia de bolsa (con sede en el Reino Unido donde se ubica la cuenta del inversor abierta en la agencia) ante los tribunales del lugar en el que tiene su sede la empresa que lo captó, asesoró e indujo a actuar de manera arriesgada (Düsseldorf). El fallo del Tribunal establece que el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I “debe interpretarse en el sentido de que no permite determinar, en virtud del lugar del hecho generador imputado a uno de los presuntos autores de un daño, que no es parte en el litigio, una competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicho daño que no actuó en el ámbito competencial del órgano jurisdiccional que conoce.” Más allá de esta conclusión, en principio coherente con la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia relativa al artículo 5.3 y con el peculiar fundamento de la actuación pretendida por el demandante en este caso, vinculada a ciertas reglas alemanas de competencia interna, este asunto se presta también a otras reflexiones acerca de la aplicación de las reglas de competencia judicial internacional a los mencionados escenarios posibles de reclamación en este tipo de situaciones.