Entre
las prácticas específicas de Internet cuya eventual ilicitud con base en la
legislación de marcas y de competencia desleal han recibido tradicionalmente
una mayor atención, se encuentran las relativas al uso de denominaciones de
competidores o terceros como metatags palabras clave; es decir, su uso entre
los indicadores de hipertexto de un sitio de Internet, con el objetivo de
influir en el funcionamiento de los buscadores de Internet. En la medida en que
tradicionalmente los motores de búsqueda han utilizado esos metadatos entre los
elementos relevantes para seleccionar y ordenar los resultados de búsqueda,
esas prácticas pueden favorecer el posicionamiento en un lugar destacado entre
los resultados del buscador del sitio web de quien utiliza entre sus metatags,
como si fueran palabras clave que identificaran el contenido de su propio sitio
web, marcas u otro tipo de denominaciones del competidor sobre el que realmente
el usuario del buscador pretende encontrar información. La reciente sentencia
del Tribunal de Justicia en el asunto C‑657/11, Belgian Electronic Sorting Technology NV, incluye varias
aportaciones de interés en relación con este tipo de prácticas, en particular
con respecto a su eventual caracterización –y la de otras prácticas relativas a
nombres de dominio- como publicidad en el marco de la normativa europea sobre
publicidad engañosa y publicidad comparativa, relevante para apreciar la
eventual infracción de la legislación publicitaria belga en el litigio
principal.
martes, 16 de julio de 2013
martes, 9 de julio de 2013
La nueva normativa europea sobre litigios en materia de consumo
Con
la publicación el 18 de junio de la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de
consumo y el Reglamento (UE) 524/2013 sobre
resolución de litigios en línea en materia de consumo, llega a su fin un largo
proceso de modernización del marco legal de la UE en este sector. Desde la
perspectiva española, donde la resolución extrajudicial de litigios en materia
de consumo ha alcanzado en el marco del Sistema Arbitral de Consumo –regulado
por el RD 231/2008, de 15 de febrero, modificado por RD 863/2009- un particular
desarrollo en comparación con la situación en otros Estados de la UE, el nuevo
marco normativo, entre otros aspectos, puede facilitar el recurso a mecanismos
extrajudiciales para resolver litigios de consumo internacionales
(intracomunitarios), situaciones para las que el marco nacional resulta
normalmente insuficiente. En todo caso, resulta punto de partida obligado
destacar que estos dos nuevos instrumentos, adoptados simultáneamente y que en
cierta medida son complementarios, presentan ámbitos de aplicación, alcances y
características muy diversos.
miércoles, 26 de junio de 2013
Un par de reflexiones sobre las conclusiones en el asunto Google
Resulta
inusual que las conclusiones presentadas por un abogado general ante el
Tribunal de Justicia tengan la repercusión en los medios de comunicación que ha
acompañado a las presentadas ayer en el asunto C-131/12, Google Spain. Como
a las varias cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional me referí ya en una
entrada de hace más de un año
(también aquí en forma de artículo),
cuando se hizo publico el Auto que acordó la remisión al Tribunal de Justicia
de la cuestión prejudicial, y sigo pensando lo mismo tras estas conclusiones,
me limitaré, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia, a referirme
a un par de aspectos.
viernes, 21 de junio de 2013
La Propuesta de Código Mercantil: un apunte sobre su ámbito de aplicación
Es
previsible que la presentación ayer de la Propuestade Código Mercantil sea el origen de
un intenso debate, acorde con la dimensión e importancia del texto, como señalaba en su blog Juan Sánchez-Calero.
Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, destaca la inclusión en
diversas partes de la Propuesta de un conjunto significativo de reglas de ley
aplicable de particular trascendencia, como, entre otras, las relativas a sociedades (en particular, los arts. 212-7 y
212-8 sobre nacionalidad y ley aplicable, pero también otras como las que
regulan la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española, el
traslado internacional del domicilio social, o las fusiones y operaciones
transfronterizas), las normas sobre ley aplicable a las garantías, así como las
reglas de Derecho internacional privado incorporadas en la regulación de los títulos
de crédito. Asimismo, la relevancia de las normas de origen internacional,
incluidas algunas propias del llamado soft
law, en el contenido de la Propuesta reviste un particular interés desde la
perspectiva del Derecho internacional privado. Por otra parte, en relación con
ciertos sectores objeto también de atención en este blog la Propuesta presenta
singular interés, como se desprende de la selección de materias nuevas
reguladas que recoge el apartado I-25 de su Exposición de Motivos: “En la regulación de materias nuevas cabe
mencionar la referente a la empresa y operaciones sobre la misma, la
representación, la competencia desleal y la defensa de la libre competencia, la
inclusión de varios artículos sobre la propiedad industrial y muy especialmente
los distintos tipos de contratos como los de distribución, suministro, franquicia,
mediación, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles,
operaciones sobre bienes inmateriales, contratos turísticos, prestación de
servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación y operaciones en
el mercado de valores.” Precisamente, dentro de la categoría de “contratos
para las comunicaciones electrónicas”, se incluyen en la Propuesta secciones
específicas relativas al “contrato de servicio de comunicación electrónica” y
al “contrato de alojamiento de datos”. Ahora bien, en esta entrada, además de
dejar constancia de la trascendencia de la Propuesta, quería únicamente hacer
una reflexión al hilo de su ámbito de aplicación, al que va referido su Título
Preliminar.
lunes, 10 de junio de 2013
International Private Law in China and Europe
Organizado
por el Instituto Max-Planck de Derecho privado internacional y extranjero, ha
tenido lugar en Hamburgo un congreso
centrado en analizar desde una perspectiva comparada los últimos desarrollos en
materia de DIPr en China y Europa. La reciente adopción de nuevas leyes de
Derecho internacional privado en China (2010) y Taiwán (2011) constituye un
elemento significativo en el contexto de su integración en el comercio mundial,
así como un instrumento de apertura en el ámbito de las relaciones privadas
internacionales. En la estructura y fundamentos de esas nuevas codificaciones
cabe apreciar una significativa influencia de la tradición europea, que
facilita la comparación con los instrumentos en materia de Derecho
internacional privado adoptados en el ámbito de la Unión
Europea y en ciertos foros internacionales, en particular, en
la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado,
frecuentemente utilizados como modelo por las nuevas codificaciones chinas.
Etiquetas:
Derecho comparado,
Eventos académicos
martes, 4 de junio de 2013
5th Journal of Private International Law Conference
Los
próximos días 12 y 13 de septiembre se celebrará en Madrid el Quinto Congreso
del Journal of Private International Law, que contará con la intervención de más
de medio centenar de especialistas, procedentes de todas las regiones del
mundo. El programa completo incluye varias sesiones plenarias y una quincena de
paneles sectoriales. Toda la información sobre el programa, la sede y la
inscripción en el Congreso, que se encuentra ya abierta, puede consultarse aquí.
Etiquetas:
Eventos académicos
Derecho privado y Derecho internacional privado en el nuevo régimen de las agencias de calificación
Entre los
cambios introducidos por el Reglamento(UE) nº 462/2013, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia, se
incluye la inserción de un Título III bis, relativo a la responsabilidad civil
de las agencias de calificación crediticia. Como complemento del régimen
jurídico-público de supervisión y sanción establecido en la normativa europea
en la materia, el nuevo artículo 35 bis contempla la posibilidad de que los
inversores o emisores reclamen a agencias de calificación crediticia que hayan cometido de forma deliberada o por negligencia grave ciertas infracciones, indemnización por los daños o perjuicios, en situaciones en las que el inversor
se ha basado o ha utilizado una calificación crediticia al tomar la decisión de
invertir en un instrumento financiero, o el emisor se ha visto perjudicado por
la calificación de la que él o sus instrumentos financieros han sido objeto. El nuevo
artículo 35 bis presenta un singular interés desde la perspectiva de la
interacción entre el desarrollo del Derecho privado europeo y el Derecho
internacional privado.
Etiquetas:
Derecho aplicable,
Entidades financieras,
Unión Europea
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