lunes, 29 de julio de 2013

Responsabilidad de accionistas y administradores por las deudas sociales: cuestiones de competencia judicial internacional

            La sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de julio en el asunto C-147/12, ÖFAB, resulta de interés básicamente en relación con cuatro aspectos: el alcance de la exclusión de los procedimientos de insolvencia recogida en el artículo 1.2.b) Reglamento 44/2001 (RBI); la determinación de la regla de competencia especial aplicable a demandas tendentes a exigir a administradores y accionistas responsabilidad por las deudas de la sociedad; la concreción del “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso” (art. 5.3 RBI) en relación con ese tipo de demandas; y la falta de relevancia de la transmisión de los créditos al determinar la competencia judicial internacional en esas situaciones.

martes, 23 de julio de 2013

Sitios web y “riesgo jurisdiccional” en la contratación de consumo

            En el asunto C-218/12, Emrek, se plantea al Tribunal de Justicia una nueva cuestión relativa al fuero especial en materia de contratos de consumo establecido en el artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 (RBI). En concreto, se trata de saber si esa regla de competencia, que, como es conocido, cuando resulta aplicable, entre otros aspectos, permite al consumidor demandar ante los tribunales de su propio domicilio, opera incluso cuando el consumidor no ha sido inducido a celebrar el contrato litigioso por la página web dirigida al Estado miembro de su residencia habitual. Así, en el asunto principal, el consumidor demandante (con residencia habitual en Alemania) celebró un contrato con un comerciante situado en Francia, para lo que se desplazó al establecimiento del demandado tras haber tenido noticia de ese establecimiento a través de unos conocidos y no a través de la página web (dirigida al Estado miembro de residencia del comerciante pero también al Estado miembro de residencia habitual del consumidor). Se plantea, en definitiva, si el artículo 15.1.c) exige como requisito adicional no escrito para su aplicación “que la página web guarde una relación causal con la celebración del contrato”. A partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia en relación con esa norma, en concreto sus sentencias en los asuntos Pammer y Hotel Alpenhof y Mühlleitner, en sus conclusiones presentadas el 18 de julio el Abogado General Cruz Villalón propone rechazar que ese requisito adicional sea exigible.

martes, 16 de julio de 2013

Caracterización como publicidad del uso de metaetiquetas en sitios web

            Entre las prácticas específicas de Internet cuya eventual ilicitud con base en la legislación de marcas y de competencia desleal han recibido tradicionalmente una mayor atención, se encuentran las relativas al uso de denominaciones de competidores o terceros como metatags palabras clave; es decir, su uso entre los indicadores de hipertexto de un sitio de Internet, con el objetivo de influir en el funcionamiento de los buscadores de Internet. En la medida en que tradicionalmente los motores de búsqueda han utilizado esos metadatos entre los elementos relevantes para seleccionar y ordenar los resultados de búsqueda, esas prácticas pueden favorecer el posicionamiento en un lugar destacado entre los resultados del buscador del sitio web de quien utiliza entre sus metatags, como si fueran palabras clave que identificaran el contenido de su propio sitio web, marcas u otro tipo de denominaciones del competidor sobre el que realmente el usuario del buscador pretende encontrar información. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C657/11, Belgian Electronic Sorting Technology NV, incluye varias aportaciones de interés en relación con este tipo de prácticas, en particular con respecto a su eventual caracterización –y la de otras prácticas relativas a nombres de dominio- como publicidad en el marco de la normativa europea sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, relevante para apreciar la eventual infracción de la legislación publicitaria belga en el litigio principal.

martes, 9 de julio de 2013

La nueva normativa europea sobre litigios en materia de consumo

            Con la publicación el 18 de junio de la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y el Reglamento (UE) 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, llega a su fin un largo proceso de modernización del marco legal de la UE en este sector. Desde la perspectiva española, donde la resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo ha alcanzado en el marco del Sistema Arbitral de Consumo –regulado por el RD 231/2008, de 15 de febrero, modificado por RD 863/2009- un particular desarrollo en comparación con la situación en otros Estados de la UE, el nuevo marco normativo, entre otros aspectos, puede facilitar el recurso a mecanismos extrajudiciales para resolver litigios de consumo internacionales (intracomunitarios), situaciones para las que el marco nacional resulta normalmente insuficiente. En todo caso, resulta punto de partida obligado destacar que estos dos nuevos instrumentos, adoptados simultáneamente y que en cierta medida son complementarios, presentan ámbitos de aplicación, alcances y características muy  diversos.

miércoles, 26 de junio de 2013

Un par de reflexiones sobre las conclusiones en el asunto Google

            Resulta inusual que las conclusiones presentadas por un abogado general ante el Tribunal de Justicia tengan la repercusión en los medios de comunicación que ha acompañado a las presentadas ayer en el asunto C-131/12, Google Spain. Como a las varias cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional me referí ya en una entrada de hace más de un año (también aquí en forma de artículo), cuando se hizo publico el Auto que acordó la remisión al Tribunal de Justicia de la cuestión prejudicial, y sigo pensando lo mismo tras estas conclusiones, me limitaré, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia, a referirme a un par de aspectos.

viernes, 21 de junio de 2013

La Propuesta de Código Mercantil: un apunte sobre su ámbito de aplicación

            Es previsible que la presentación ayer de la Propuestade Código Mercantil sea  el origen de un intenso debate, acorde con la dimensión e importancia del texto, como señalaba en su blog Juan Sánchez-Calero. Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, destaca la inclusión en diversas partes de la Propuesta de un conjunto significativo de reglas de ley aplicable de particular trascendencia, como, entre otras, las relativas a  sociedades (en particular, los arts. 212-7 y 212-8 sobre nacionalidad y ley aplicable, pero también otras como las que regulan la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española, el traslado internacional del domicilio social, o las fusiones y operaciones transfronterizas), las normas sobre ley aplicable a las garantías, así como las reglas de Derecho internacional privado incorporadas en la regulación de los títulos de crédito. Asimismo, la relevancia de las normas de origen internacional, incluidas algunas propias del llamado soft law, en el contenido de la Propuesta reviste un particular interés desde la perspectiva del Derecho internacional privado. Por otra parte, en relación con ciertos sectores objeto también de atención en este blog la Propuesta presenta singular interés, como se desprende de la selección de materias nuevas reguladas que recoge el apartado I-25 de su Exposición de Motivos: “En la regulación de materias nuevas cabe mencionar la referente a la empresa y operaciones sobre la misma, la representación, la competencia desleal y la defensa de la libre competencia, la inclusión de varios artículos sobre la propiedad industrial y muy especialmente los distintos tipos de contratos como los de distribución, suministro, franquicia, mediación, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, contratos turísticos, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación y operaciones en el mercado de valores.” Precisamente, dentro de la categoría de “contratos para las comunicaciones electrónicas”, se incluyen en la Propuesta secciones específicas relativas al “contrato de servicio de comunicación electrónica” y al “contrato de alojamiento de datos”. Ahora bien, en esta entrada, además de dejar constancia de la trascendencia de la Propuesta, quería únicamente hacer una reflexión al hilo de su ámbito de aplicación, al que va referido su Título Preliminar.

lunes, 10 de junio de 2013

International Private Law in China and Europe

            Organizado por el Instituto Max-Planck de Derecho privado internacional y extranjero, ha tenido lugar en Hamburgo un congreso centrado en analizar desde una perspectiva comparada los últimos desarrollos en materia de DIPr en China y Europa. La reciente adopción de nuevas leyes de Derecho internacional privado en China (2010) y Taiwán (2011) constituye un elemento significativo en el contexto de su integración en el comercio mundial, así como un instrumento de apertura en el ámbito de las relaciones privadas internacionales. En la estructura y fundamentos de esas nuevas codificaciones cabe apreciar una significativa influencia de la tradición europea, que facilita la comparación con los instrumentos en materia de Derecho internacional privado adoptados en el ámbito de la Unión Europea y en ciertos foros internacionales, en particular, en la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, frecuentemente utilizados como modelo por las nuevas codificaciones chinas.