La
sentencia del Tribunal de Justicia
de 18 de julio en el asunto C-147/12, ÖFAB,
resulta de interés básicamente en relación con cuatro aspectos: el alcance de
la exclusión de los procedimientos de insolvencia recogida en el artículo
1.2.b) Reglamento 44/2001 (RBI); la determinación de la regla de competencia
especial aplicable a demandas tendentes a exigir a administradores y accionistas
responsabilidad por las deudas de la sociedad; la concreción del “lugar donde
se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso” (art. 5.3 RBI) en
relación con ese tipo de demandas; y la falta de relevancia de la transmisión
de los créditos al determinar la competencia judicial internacional en esas
situaciones.
lunes, 29 de julio de 2013
martes, 23 de julio de 2013
Sitios web y “riesgo jurisdiccional” en la contratación de consumo
En
el asunto C-218/12, Emrek, se plantea
al Tribunal de Justicia una nueva cuestión relativa al fuero especial en
materia de contratos de consumo establecido en el artículo 15.1.c) Reglamento
44/2001 (RBI). En concreto, se trata de saber si esa regla de competencia, que,
como es conocido, cuando resulta aplicable, entre otros aspectos, permite al
consumidor demandar ante los tribunales de su propio domicilio, opera incluso
cuando el consumidor no ha sido inducido a celebrar el contrato litigioso por
la página web dirigida al Estado miembro de su residencia habitual. Así, en el
asunto principal, el consumidor demandante (con residencia habitual en
Alemania) celebró un contrato con un comerciante situado en Francia, para lo
que se desplazó al establecimiento del demandado tras haber tenido noticia de
ese establecimiento a través de unos conocidos y no a través de la página web
(dirigida al Estado miembro de residencia del comerciante pero también al
Estado miembro de residencia habitual del consumidor). Se plantea, en
definitiva, si el artículo 15.1.c) exige como requisito adicional no escrito
para su aplicación “que la página web guarde una relación causal con la
celebración del contrato”. A partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de
Justicia en relación con esa norma, en concreto sus sentencias en los asuntos Pammer y Hotel Alpenhof y Mühlleitner, en sus conclusiones presentadas el 18 de julio
el Abogado General Cruz Villalón propone rechazar que ese requisito adicional
sea exigible.
martes, 16 de julio de 2013
Caracterización como publicidad del uso de metaetiquetas en sitios web
Entre
las prácticas específicas de Internet cuya eventual ilicitud con base en la
legislación de marcas y de competencia desleal han recibido tradicionalmente
una mayor atención, se encuentran las relativas al uso de denominaciones de
competidores o terceros como metatags palabras clave; es decir, su uso entre
los indicadores de hipertexto de un sitio de Internet, con el objetivo de
influir en el funcionamiento de los buscadores de Internet. En la medida en que
tradicionalmente los motores de búsqueda han utilizado esos metadatos entre los
elementos relevantes para seleccionar y ordenar los resultados de búsqueda,
esas prácticas pueden favorecer el posicionamiento en un lugar destacado entre
los resultados del buscador del sitio web de quien utiliza entre sus metatags,
como si fueran palabras clave que identificaran el contenido de su propio sitio
web, marcas u otro tipo de denominaciones del competidor sobre el que realmente
el usuario del buscador pretende encontrar información. La reciente sentencia
del Tribunal de Justicia en el asunto C‑657/11, Belgian Electronic Sorting Technology NV, incluye varias
aportaciones de interés en relación con este tipo de prácticas, en particular
con respecto a su eventual caracterización –y la de otras prácticas relativas a
nombres de dominio- como publicidad en el marco de la normativa europea sobre
publicidad engañosa y publicidad comparativa, relevante para apreciar la
eventual infracción de la legislación publicitaria belga en el litigio
principal.
martes, 9 de julio de 2013
La nueva normativa europea sobre litigios en materia de consumo
Con
la publicación el 18 de junio de la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de
consumo y el Reglamento (UE) 524/2013 sobre
resolución de litigios en línea en materia de consumo, llega a su fin un largo
proceso de modernización del marco legal de la UE en este sector. Desde la
perspectiva española, donde la resolución extrajudicial de litigios en materia
de consumo ha alcanzado en el marco del Sistema Arbitral de Consumo –regulado
por el RD 231/2008, de 15 de febrero, modificado por RD 863/2009- un particular
desarrollo en comparación con la situación en otros Estados de la UE, el nuevo
marco normativo, entre otros aspectos, puede facilitar el recurso a mecanismos
extrajudiciales para resolver litigios de consumo internacionales
(intracomunitarios), situaciones para las que el marco nacional resulta
normalmente insuficiente. En todo caso, resulta punto de partida obligado
destacar que estos dos nuevos instrumentos, adoptados simultáneamente y que en
cierta medida son complementarios, presentan ámbitos de aplicación, alcances y
características muy diversos.
miércoles, 26 de junio de 2013
Un par de reflexiones sobre las conclusiones en el asunto Google
Resulta
inusual que las conclusiones presentadas por un abogado general ante el
Tribunal de Justicia tengan la repercusión en los medios de comunicación que ha
acompañado a las presentadas ayer en el asunto C-131/12, Google Spain. Como
a las varias cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional me referí ya en una
entrada de hace más de un año
(también aquí en forma de artículo),
cuando se hizo publico el Auto que acordó la remisión al Tribunal de Justicia
de la cuestión prejudicial, y sigo pensando lo mismo tras estas conclusiones,
me limitaré, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia, a referirme
a un par de aspectos.
viernes, 21 de junio de 2013
La Propuesta de Código Mercantil: un apunte sobre su ámbito de aplicación
Es
previsible que la presentación ayer de la Propuestade Código Mercantil sea el origen de
un intenso debate, acorde con la dimensión e importancia del texto, como señalaba en su blog Juan Sánchez-Calero.
Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, destaca la inclusión en
diversas partes de la Propuesta de un conjunto significativo de reglas de ley
aplicable de particular trascendencia, como, entre otras, las relativas a sociedades (en particular, los arts. 212-7 y
212-8 sobre nacionalidad y ley aplicable, pero también otras como las que
regulan la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española, el
traslado internacional del domicilio social, o las fusiones y operaciones
transfronterizas), las normas sobre ley aplicable a las garantías, así como las
reglas de Derecho internacional privado incorporadas en la regulación de los títulos
de crédito. Asimismo, la relevancia de las normas de origen internacional,
incluidas algunas propias del llamado soft
law, en el contenido de la Propuesta reviste un particular interés desde la
perspectiva del Derecho internacional privado. Por otra parte, en relación con
ciertos sectores objeto también de atención en este blog la Propuesta presenta
singular interés, como se desprende de la selección de materias nuevas
reguladas que recoge el apartado I-25 de su Exposición de Motivos: “En la regulación de materias nuevas cabe
mencionar la referente a la empresa y operaciones sobre la misma, la
representación, la competencia desleal y la defensa de la libre competencia, la
inclusión de varios artículos sobre la propiedad industrial y muy especialmente
los distintos tipos de contratos como los de distribución, suministro, franquicia,
mediación, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles,
operaciones sobre bienes inmateriales, contratos turísticos, prestación de
servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación y operaciones en
el mercado de valores.” Precisamente, dentro de la categoría de “contratos
para las comunicaciones electrónicas”, se incluyen en la Propuesta secciones
específicas relativas al “contrato de servicio de comunicación electrónica” y
al “contrato de alojamiento de datos”. Ahora bien, en esta entrada, además de
dejar constancia de la trascendencia de la Propuesta, quería únicamente hacer
una reflexión al hilo de su ámbito de aplicación, al que va referido su Título
Preliminar.
lunes, 10 de junio de 2013
International Private Law in China and Europe
Organizado
por el Instituto Max-Planck de Derecho privado internacional y extranjero, ha
tenido lugar en Hamburgo un congreso
centrado en analizar desde una perspectiva comparada los últimos desarrollos en
materia de DIPr en China y Europa. La reciente adopción de nuevas leyes de
Derecho internacional privado en China (2010) y Taiwán (2011) constituye un
elemento significativo en el contexto de su integración en el comercio mundial,
así como un instrumento de apertura en el ámbito de las relaciones privadas
internacionales. En la estructura y fundamentos de esas nuevas codificaciones
cabe apreciar una significativa influencia de la tradición europea, que
facilita la comparación con los instrumentos en materia de Derecho
internacional privado adoptados en el ámbito de la Unión
Europea y en ciertos foros internacionales, en particular, en
la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado,
frecuentemente utilizados como modelo por las nuevas codificaciones chinas.
Etiquetas:
Derecho comparado,
Eventos académicos
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