En su sentencia de hoy en el asunto Salzgitter Mannesmann Handel el Tribunal de Justicia ha aclarado que –como resulta del propio texto de la norma interpretada- la denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución extranjera en el marco del artículo 34.4 Reglamento Bruselas I sólo es posible cuando la resolución cuya eficacia se pretende es inconciliable con otra dictada anteriormente en otro Estado miembro o en un Estado tercero, de modo que no resulta aplicable en el caso de que la resolución sea inconciliable con otra dictada antes en el mismo Estado de origen que cumpla también los requisitos para ser reconocida en el Estado requerido (en el litigio principal el Bundesgerichtshof alemán consideraba que la resolución rumana que se pretendía ejecutar contra una sociedad alemana era inconciliable con una resolución rumana anterior). El resultado alcanzado por el Tribunal de Justicia es coherente con su jurisprudencia previa, que había puesto de relieve el carácter exhaustivo de los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de los artículos 34 y 35 RBI, así como la exigencia de una interpretación restrictiva de los mismos, en tanto que obstáculo al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. La interpretación que el Tribunal realiza del artículo 34.4 RBI, según la cual éste no resulta aplicable con respecto a un eventual “conflicto interno” entre resoluciones del Estado de origen, seguirá siendo de utilidad para interpretar la nueva versión refundida de esta normativa, contenida en el Reglamento (UE) nº 1215/2012 y, en concreto, en relación con su artículo 45.1.d), al tiempo que resulta el criterio seguido también por otros instrumentos de la UE relativos al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (ap. 47 de las conclusiones del Abogado General Wahl en este asunto).
jueves, 26 de septiembre de 2013
Seminario sobre los límites del Derecho internacional privado europeo
Actualización de febrero de 2014: el programa del Seminario que se celebrará los días 27 y 28 de marzo se encuentra disponible aquí
En el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea y coordinado desde la Universidad Jean Moulin–Lyon 3, centrado en el análisis de la articulación del Derecho internacional privado europeo con las construcciones jurídicas que lo han precedido a nivel nacional, internacional y europeo, se contempla la próxima realización en la Universidad Autónoma de Barcelona de un Seminario abierto a la participación de especialistas europeos de Derecho internacional privado o de Derecho europeo de nivel doctoral o postdoctoral. El objetivo final del proyecto es la publicación de un libro que incluya las contribuciones seleccionadas para su debate en el seminario. Se trata de una iniciativa de indudable interés, cuyos detalles, facilitados por los coordinadores científicos del proyecto, se reproducen a continuación.
En el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea y coordinado desde la Universidad Jean Moulin–Lyon 3, centrado en el análisis de la articulación del Derecho internacional privado europeo con las construcciones jurídicas que lo han precedido a nivel nacional, internacional y europeo, se contempla la próxima realización en la Universidad Autónoma de Barcelona de un Seminario abierto a la participación de especialistas europeos de Derecho internacional privado o de Derecho europeo de nivel doctoral o postdoctoral. El objetivo final del proyecto es la publicación de un libro que incluya las contribuciones seleccionadas para su debate en el seminario. Se trata de una iniciativa de indudable interés, cuyos detalles, facilitados por los coordinadores científicos del proyecto, se reproducen a continuación.
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Eventos académicos
miércoles, 18 de septiembre de 2013
Principio de proximidad, cláusula de escape y protección del trabajador en la contratación internacional
La interacción entre las cláusulas de escape basadas en el principio de proximidad y el resto de criterios de conexión en las normas sobre ley aplicable a los contratos internacionales a falta de elección, ha constituido tradicionalmente uno de los aspectos más controvertidos del Derecho internacional privado de la UE en materia contractual. Precisamente, esta cuestión fue ya objeto de la primera sentencia del Tribunal de Justicia sobre el Convenio de Roma (CR), la sentencia de 6 de octubre de 2009, C-133/08, ICF, relativa al artículo 4 CR. Es bien conocido que el Reglamento 593/2008 (Reglamento Roma I) modificó sustancialmente dicho artículo y explicitó el carácter excepcional de su cláusula de escape (art. 4.3 RRI). La otra cláusula de escape en una norma sobre ley aplicable a los contratos a falta de elección del Reglamento Roma I se halla contenida en su artículo 8.4 RRI, que reproduce en lo sustancial el contenido del artículo 6.2 CR. La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 12 de septiembre en el asunto C-64/12, Schlecker, contiene precisiones muy relevantes acerca de la interacción de dicha cláusula de escape con el resto de los criterios de conexión de esa norma, así como con respecto a los factores relevantes para determinar el país con el que un contrato de trabajo tiene los vínculos más estrechos. Aunque la sentencia Schlecker va referida al artículo 6 CR, habida cuenta de la sustancial coincidencia entre dicha norma y el artículo 8 RRI, sus aportaciones resultan también relevantes en relación con la interpretación de este último.
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Contratación internacional,
Derecho aplicable,
Unión Europea
lunes, 2 de septiembre de 2013
“Vigilancia” de las comunicaciones en Internet y acceso al correo electrónico de los ciudadanos europeos
Desde que a principios de junio las informaciones sobre los programas de vigilancia de Internet por parte de EEUU saltaron a las primera páginas de la prensa internacional, parece haberse impuesto la sensación de que para el conjunto de los ciudadanos esas actividades son algo distante, en el sentido de que no exigen ningún tipo de explicación, cautela o garantía en el marco de relaciones privadas cotidianas, sobre las que no parecen tener repercusión. Me refiero a relaciones, por ejemplo, como las que mantiene un prestador de servicios de correo electrónico con sus usuarios, o un empleador (o cualquier entidad) con sus trabajadores (o sus miembros) a los que impone/proporciona el uso de una cuenta de correo electrónico. Cabe recordar que esas informaciones han puesto de relieve cómo esos programas incluyen la supervisión continuada, entre otros, de cuentas de correo electrónico. En principio, esa supervisión va referida únicamente a cuentas de personas que no sean ciudadanas de EEUU y a informaciones que se encuentren principalmente en servidores de EEUU, incluidos los de los proveedores de servicios más relevantes a escala global. El acceso a esas cuentas de correo electrónico (y otros servicios, como los que ofrecen las redes sociales) tendría lugar sin las garantías propias de la legislación del país de la persona cuya cuenta es supervisada (por ejemplo, España). Para hacerse una idea de las cuestiones (y riesgos) que esta vigilancia plantea desde la perspectiva del Derecho de la UE y, en concreto, de la tutela del derecho fundamental a la protección de datos, resulta muy útil la carta fechada el 13 de agosto en la que el llamado Grupo de Trabajo de Protección de Datos del artículo 29 (GTPD), que engloba a las autoridades de los Estados miembros en la materia, se dirige a la Vicepresidenta de la Comisión y Comisaria de Justicia, reclamando el esclarecimiento de una serie de cuestiones de gran trascendencia en relación con este asunto.
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Unión Europea
lunes, 26 de agosto de 2013
Convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores
Haciendo una excepción a lo que es el contenido habitual de este blog, me parece apropiado difundir, para una mayor transparencia, que hoy se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para quienes deseen ser contratados (bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D), para realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Entre los proyectos susceptibles de tener asociados uno de esos contratos se incluye el titulado “Comercio internacional y tutela de los activos inmateriales mediante reglas uniformes transnacionales”, del que soy IP.
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Universidad
The Law of Open Societies – Private Ordering and Public Regulation of International Relations
Para
comprender el significado actual del Derecho internacional privado, su
evolución y la de sus actores al hilo de la rápida transformación social, las
exigencias que ésta impone sobre su función, así como la progresiva adaptación
de sus técnicas de reglamentación, resulta de obligada lectura el texto del
Curso General de DIPr impartido en 2102 por Jürgen Basedow en la Academia de La
Haya, que acaba de ser publicado (R. des
C., vol. 360, 2013). Como refleja el propio título, su punto de partida es
que los cambios sociales acaecidos desde mediados del siglo XX han conducido a
una transformación del mundo, que ha pasado de estar integrado por sociedades
estatales cerradas a estar formado por sociedades abiertas, en contacto
constate con los hábitos y las normas de otros países, y entre las que existe
un continuo flujo e intercambio de personas, mercancías, servicios, capitales y
datos. El autor pone de relieve cómo estos cambios afectan decisivamente a la
posición del DIPr, que de ser una disciplina situada en la periferia de los
sistemas jurídicos nacionales y centrada en delimitar el alcance espacial de
sus normas, se está convirtiendo en el Derecho privado propio de los negocios y
las relaciones internacionales, de modo que un enfoque global cobra pleno
sentido metodológico. Para hacer posible ese enfoque, el autor considera
preciso tomar como referencia no las jurisdicciones estatales sino los
operadores privados. Por eso, el curso ofrece como propuesta metodológica el
empleo con carácter preferente de una perspectiva ex ante, que parte de la posición de los operadores privados antes
de establecer relaciones privadas internacionales, pues esa fase resulta clave
en la realización del objetivo básico del DIPr, proporcionar seguridad jurídica
y previsibilidad, frente a los riesgos específicos de las relaciones privadas
conectadas con una pluralidad de ordenamientos.
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Bibliografía
martes, 13 de agosto de 2013
Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados
El
26 de julio la Comisión Europea ha presentado una Propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo
a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, conocido también como Reglamento
Bruselas I bis (RBIbis) o, en la terminología de la Comisión, Reglamento
Bruselas I (refundición). Como es sabido, el Reglamento 1215/2012 (RBIbis) se
adoptó para sustituir al Reglamento 44/2001 (RBI) –a las modificaciones que
introduce el RBIbis dediqué en su momento una entrada (en forma de artículo
aquí)-, y sus normas serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015
(arts. 80 y 81 RBIbis); de modo que la Propuesta contempla la reforma de un
Reglamento cuyas normas todavía no se aplican, y lo hace con el objetivo de que
la modificación que propone sea también aplicable a partir del 10 de enero de
2015 (art. 2 de la Propuesta). Aunque la Propuesta ahora presentada se refiere
a un aspecto puntual, merece especial atención, por tratarse de una cuestión de
indudable trascendencia económica y particularmente sensible para España, pero
además porque la Propuesta, entre otros aspectos, contempla la introducción de
un fuero adicional a los previstos en el Reglamento 1215/2012, que pretende
completar sus normas de competencia en relación con los demandados de terceros
Estados. Se trata de una regla de competencia que en el ámbito al que va
referida parece resultar especialmente cuestionable (aunque no sería de
aplicación directa por los tribunales españoles ni a los demandados
domiciliados en España), y además se acompaña de una deficiente justificación en
la Exposición de motivos que una vez más hace surgir dudas en relación con las carencias
existentes en el proceso de gestación del DIPr de la UE. En esta entrada me
limitaré a dos aspectos. En primer lugar, a dejar constancia del contenido y contexto
de la modificaciones propuestas, poniendo de relieve su limitado alcance en el
marco de la modernización del Reglamento 44/2001; en segundo lugar, me detendré
en algunas de las objeciones que cabe formular al fuero adicional de
competencia que la Propuesta contempla con respecto a los demandados no
domiciliados en un Estado miembro.
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