miércoles, 22 de enero de 2014

Programa del VIII Seminario internacional de Derecho internacional privado de la UCM


      Los próximos 8 y 9 de mayo está previsto que se celebre la edición de 2014 del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos organizando desde hace casi una década en la Universidad Complutense. Acabamos de hacer público el programa provisional del seminario que, junto a la información sobre la inscripción para participar y las sedes donde va a tener lugar, se encuentra disponible aquí.


jueves, 16 de enero de 2014

El lugar del hecho causal en las demandas contra el fabricante por daños causados por productos defectuosos

            Es conocido que el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I (art. 7.2 Reglamento 1215/2012) atribuye en materia de responsabilidad extracontractual competencia a los tribunales tanto del lugar de manifestación del daño como del lugar del hecho causal que lo originó, pudiendo el demandante optar entre los tribunales de cualquiera de esos dos lugares. No es extraño que el demandante pretenda que el lugar de origen del daño se encuentra precisamente donde está su domicilio (en algunos supuestos, porque si no es así no podrá demandar ante los tribunales de su propio domicilio, en otros, porque si la competencia de los tribunales de su propia domicilio sólo se basa en que ahí se localiza el lugar de manifestación del daño el alcance de su competencia sería limitado, sólo referido a los daños ahí producidos). En el litigio principal en el asunto C-45/13, Kainz, resuelto hoy por el Tribunal de Justicia, el demandante pretendía ejercitar ante los tribunales austriacos una acción por daños causados por productos defectuosos contra el fabricante alemán de una bicicleta. El demandante había adquirido la bicicleta de un distribuidor en Austria, donde residía, y había sufrido con ella un accidente en Alemania. Como el domicilio del demandado y el lugar de manifestación del daño se localizaban en Alemania, el demandante pretendía que los tribunales austriacos eran competentes con base en la  localización en Austria del lugar de origen del daño, por encontrarse allí el lugar de puesta en circulación y de adquisición de la bicicleta.

jueves, 9 de enero de 2014

Competencia judicial en materia de contratos de concesión comercial

            La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-9/12, Corman-Collins, ha venido a confirmar que los contratos de concesión comercial o distribución exclusiva son típicamente contratos de prestación de servicios a los efectos del artículo 5.1 del Reglamento Bruselas I. Se trata de un criterio ampliamente aceptado ya con carácter previo (sobre mi postura en ese sentido, con ulteriores referencias, puede verse el apartado 3 de este artículo). La consecuencia de esa calificación es que el artículo 5.1.b) RBI atribuye competencia a los tribunales del lugar en el que hubieren sido o debieren ser prestados los servicios –típicamente donde se procede a la distribución de los productos-, y no a los del lugar en el que hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías, como sucede con los contratos de compraventa de mercaderías. Pese a lo poco novedoso de su fallo, cabe reseñar algunos aspectos de interés en el contenido de esta sentencia.

jueves, 2 de enero de 2014

La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013

            Uno de los acuerdos adoptados en la última reunión del Consejo de la UE de Justicia e Interior fue el relativo a la posición del Consejo con respecto a la modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 o Reglamento Bruselas I (refundición) para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Se trata de una iniciativa legislativa a la que dediqué una entrada hace seis meses (aquí como artículo), con motivo de la adopción por la Comisión de la Propuesta de Reglamento con la que pretende modificarse el Reglamento Bruselas I bis, precisamente antes de que el conjunto de sus disposiciones resulte aplicable a partir del 10 de enero de 2015. El acuerdo del Consejo sobre la Propuesta de la Comisión, como destaca la nota de prensa difundida por la Comisión, ha sido alcanzado “en tiempo record” y constituye un paso de gran importancia de cara a la adopción de la reforma, sobre la que la Comisión espera que el informe del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sea votado en febrero, y que la votación plenaria tenga lugar un mes después. El texto aprobado por el Consejo incorpora modificaciones significativas en la Propuesta de la Comisión en un elemento que criticaba en mi anterior comentario, como es la formulación (y justificación) de la regla de competencia internacional supletoria que se pretende introducir en el Reglamento Bruselas I bis con respecto a los demandados no domiciliados en un Estado miembro del Reglamento. Este nuevo fuero aparece recogido en el Artículo 71(b)(3) (que pretende introducirse en el Reglamento Bruselas I bis) del texto aprobado por el Consejo. Pese a que las modificaciones introducidas por el Consejo han matizado las carencias de la Propuesta presentada por la Comisión, el nuevo texto también plantea significativas dudas. Me limitaré ahora a hacer referencia a dos aspectos.

viernes, 20 de diciembre de 2013

El arbitraje en el marco del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes

            Aunque no está previsto que entre en vigor antes de 2015 y tampoco que España sea parte en el mismo, la creación de un Tribunal Unificado de Patentes (TUP) constituye uno de los elementos esenciales del proceso de transformación del Derecho europeo de patentes actualmente en curso, con relevantes consecuencias para España. De hecho, a la interacción entre el Acuerdo sobre el TUP y el Reglamento Bruselas I bis me referí ya en un comentario anterior. Quería ahora detenerme en algunas implicaciones en materia de arbitraje del Acuerdo TUP, pues, entre otros aspectos, cabe encontrar en el mismo una referencia expresa –poco frecuente en los textos legislativos- a los límites a la arbitrabilidad de ciertos litigios, así como la creación de una institución arbitral específica.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Consecuencias del no reconocimiento de una resolución extranjera en violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Entre las sentencias del TEDH de los últimos años más significativas en materia de Derecho internacional privado, se encuentra la pronunciada en 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, a la que dediqué en su momento un comentario, destacando su potencial para favorecer el reconocimiento de decisiones extranjeras en los Estados miembros del Convenio en materia familiar y de estado civil. En esa sentencia el TEDH estableció que Grecia había violado el derecho al respeto efectivo de la vida familiar del artículo 8 CEDH, al denegar el reconocimiento en Grecia de una adopción constituida en EEUU, considerando que tal denegación constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y familiar de adoptante y adoptado, que no resultaba aceptable al no hallarse justificada conforme al CEDH. La semana pasada el Tribunal ha vuelto a pronunciarse en relación con ese asunto, en una decisión en la que aborda la petición de la parte perjudicada en el sentido de que con base en el artículo 41 CEDH las autoridades griegas revisaran las decisiones judiciales adoptadas en ese asunto o reabrieran el mismo, o con carácter subsidiario el Tribunal concediera a esa parte una satisfacción equitativa, que incluyera el daño material sufrido, los daños morales producidos por la violación del artículo 8 CEDH, así como los gastos derivados del proceso.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Transferencias de datos personales entre la UE y EEUU: el futuro de los Principios de Puerto Seguro

            Entre los documentos adoptados la semana pasada por la Comisión Europea en el marco de su reacción frente a las revelaciones acerca de la supervisión de datos personales de ciudadanos europeos por parte de las autoridades de EEUU, dos presentan especial relevancia para la actividad empresarial. Se trata, de una parte, de una Comunicación sobre el funcionamiento delos Principios de Puerto Seguro desde la perspectiva de los ciudadanos y empresas de la UE, y, de otra, de una Comunicación más general acerca del restablecimiento de la confianza en las transferencias de datos entre la UE y EEUU. Cabe destacar la importancia atribuida en estos documentos a la negativa repercusión de la situación actual sobre la competitividad de las empresas europeas, la constatación de un significativo nivel de incumplimiento de los Principios de Puerto Seguro, así como la decidida voluntad de la Comisión de revisar el mecanismo de los Principios para dotarlo de una mayor eficacia, como opción preferible frente a la  suspensión o revocación de este sistema, habida cuenta de los perjuicios que de tal opción derivarían para los intereses en EEUU y la UE de las empresas participantes en el mismo.