jueves, 30 de mayo de 2024

Criterio de origen de la Directiva sobre comercio electrónico y límites a las medidas de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150 sobre servicios de intermediación en línea

       El Tribunal de Justicia ha pronunciado hoy cuatro sentencias en relación con ciertas medidas italianas de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea, que son las primeras en las que interpreta este instrumento. Es conocido que el Reglamento (UE) 2019/1150 constituyó un hito significativo en la regulación de los servicios de intermediación en línea y de los motores de búsqueda en línea, si bien con el paso del tiempo la adopción de otros instrumentos, en particular el Reglamento (UE) 2022/2065 de servicios digitales y su elaborado régimen de obligaciones de diligencia debida de tales prestadores, ha reducido la trascendencia práctica del Reglamento (UE) 2019/1150. Volviendo a las sentencias pronunciadas hoy, básicamente, tres de ellas (en concreto, las recaídas en los asuntos acumulados Airbnb Ireland y Amazon Services Europe, C-662/22 y C-667/22, EU:C:2024:432, los asuntos acumulados Google Ireland y Eg Vacation Rentals Ireland, C-664/22 y C-666/22, EU:C:2024:434, y el asunto Amazon Services Europe, C-665/22, EU:C:2024:435) establecen que las medidas controvertidas adoptadas por Italia para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150 son incompatibles con el criterio de origen del artículo 3 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE). Esa circunstancia resulta determinante en esas tres sentencias en la medida en que en esos litigios principales las medidas italianas en cuestión se pretendían aplicar a prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otros Estados miembros de la Unión. Como es conocido, el artículo 3 DCE se opone a que prestadores establecidos en un Estado miembro queden sometidos a requisitos adicionales impuestos por los otros Estados miembros en los que deseen prestar sus servicios, salvo que concurra alguna de las excepciones de su apartado 4. Un interés adicional presenta la sentencia en el asunto Expedia, C-663/22, EU:C:2024:433), en la medida en que establece que la ejecución del Reglamento 2019/1150 no justifica unas medidas como las medidas italianas controvertidas, lo que se proyecta con respecto a su eventual aplicación frente a prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en Estados terceros (en el litigio principal, EEUU), que no se benefician del criterio de origen de la DCE. Por ello, en esta entrada, tras un breve recordatorio de ciertos fundamentos del Reglamento (UE) 2019/1150 (I, infra), abordaré la interacción entre las medidas italianas controvertidas y el criterio de mercado interior de la Directiva 2000/31 (II, infra), así como los límites que derivan del propio Reglamento (UE) 2019/1150 a las medidas que los Estados miembros pueden adoptar en aplicación de ese instrumento (III, infra).

lunes, 20 de mayo de 2024

Conflict of Laws and the Internet – Segunda edición

           Recientemente se ha publicado la segunda edición del libro Conflict of Laws and the Internet, a cuyo índice detallado y capítulo primero puede accederse aquí. Información adicional sobre el libro se encuentra disponible aquí.

sábado, 18 de mayo de 2024

Determinación del domicilio del demandado y efecto útil del Reglamento 1215/2012

 

             Aunque el carácter extremo de la normativa procesal búlgara que se encuentra en su origen limita su relevancia práctica, la sentencia de anteayer del Tribunal de Justicia en el asunto C-222/23, Toplofikatsia Sofia (Notion de domicile du défendeur), resulta de interés en relación con ciertos aspectos de la interpretación del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas Ibis (RBIbis). Como es conocido, en el sistema del RBIbis el que el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro resulta relevante tanto en relación con la aplicabilidad de sus normas de competencia (art. 6.1) como respecto de la atribución de competencia con base en su regla general de competencia (art. 4). La nueva sentencia proporciona un ejemplo de que la libertad de los Estados miembros para establecer en su ley interna si una persona física está domiciliada en su territorio, conforme al artículo 63 RBIbis, tiene límites, en particular, en la medida en que no puede menoscabar el efecto útil del Reglamento, ni la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad en la aplicación de sus normas de competencia de su artículo 4.2. La sentencia confirma, además, que, si bien el RBIbis sólo es de aplicación cuando concurre un elemento de extranjería, tal es el caso siempre que un procedimiento va dirigido frente a una persona cuya residencia está en otro Estado miembro, aunque todavía no sea parte en el procedimiento (apdo. 46 de la nueva sentencia). También constata la sentencia que cuando el demandado está domiciliado en un Estado miembro, los tribunales de cualquier Estado miembro solo tienen competencia cuando se la atribuya alguna de las normas de competencia del Reglamento (art. 5.1 RBIbis y apdo. 69 de la sentencia), poniendo de relieve que las circunstancias que deben tomarse en consideración a efectos de determinarla –en particular, en lo relativo a la ubicación del domicilio del demandado- son las que existían en la fecha de presentación de la demanda (apdo. 71). Además, la sentencia establece que el mecanismo de asistencia en la determinación de la dirección del demandado a quien debe notificarse o trasladarse el documento, que establece el artículo 7 del Reglamento (UE) 2020/1784 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, puede ser utilizado cuando se pretende expedir un requerimiento de pago contra un deudor respecto del cual existen indicios racionales de que está domiciliado en el territorio de otro Estado miembro (apdos. 77-78).

jueves, 16 de mayo de 2024

Sanción de las actividades ilícitas en línea y desarrollo de la jurisprudencia sobre conservación y acceso a datos de tráfico

 

                Tenía pendiente referirme a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) en el asunto La Quadrature du Net e.a. (Données personnelles y lutte contre la contrefaçon), C-470/21, EU:C:2024:370, sobre el poliédrico tema de la conservación y acceso a datos de tráfico y su interacción con la tutela, entre otros, de los derechos de propiedad intelectual. Se trata de una sentencia de singular interés, en la medida en que supone un desarrollo o matización por el Tribunal de su jurisprudencia, con el propósito de asegurar que una rigidez excesiva no genera un riesgo de impunidad de delitos cometidos en línea, cuando la única posibilidad de identificar al autor es a través de la dirección IP que tenía asignada. Es conocido que en el caso de las infracciones de la propiedad intelectual- esa impunidad podría suponer un incumplimiento, entre otras, de las obligaciones de protegerla en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (véase, por ejemplo, aquí). El asunto presenta, además, el interés de ir referido a la aplicación del modelo paradigmático entre los Estados de la UE de mecanismo de persecución de actividades en línea orientado a sancionar a los usuarios que participan en el intercambio en redes peer-to-peer de obras y prestaciones protegidas, como es el instaurado en Francia por la conocida como Loi Hadopi, y su procedimiento llamado de “respuesta gradual”. Tal respuesta incluye el envío, en primer lugar, de advertencias a los abonados titulares de direcciones IP implicadas en actividades de infracción; en segundo lugar, en caso de reiteración del incumplimiento, envío de información al abonado de que los hechos pueden ser constitutivos de una infracción penal menor; y, en tercer lugar, la eventual denuncia al Ministerio Fiscal de los hechos. Ese procedimiento se mantiene, si bien en 2022 la Hadopi (la Alta Autoridad creada para aplicarlo) fue sustituida por la Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique (ARCOM).