jueves, 20 de junio de 2024

Dos nuevas sentencias sobre indemnización por daños derivados de infracciones del RGPD

 

          Continuando con su jurisprudencia de los últimos meses relativa a la interpretación del artículo 82 del RGPD (al respecto puede verse esta reseña, con referencia a otras previas), el Tribunal de Justicia ha adoptado hoy dos nuevas sentencias sobre el derecho a indemnización en materia de protección de datos personales. Se trata de las sentencias en los asuntos acumulados C-182/22 y C-189/22, Scalable Capital, EU:C:2024:531; y en el asunto C-590/22, PS (Adresse erronée), EU:C:2024:536. Los litigios principales de la primera de esas sentencias van referidos a un “robo” de datos de los demandantes como consecuencia de que los sistemas de la sociedad que gestiona una aplicación de negociación de valores (trading app) en la que tenían cuentas fueron pirateados. Aunque no consta un uso fraudulento de tales datos, los demandantes reclaman la indemnización de los daños y perjuicios inmateriales que afirman haber sufrido como consecuencia del “robo” de sus datos personales. Por su parte, el litigio principal en el origen de la segunda de las sentencias va referido a una situación en la que el envío postal con documentos relativos a la declaración de la renta con datos personales de los demandantes se realizó a una dirección postal incorrecta, en la que fue abierto, al parecer por error, por sus ocupantes, en circunstancias en las que los demandantes alegan que temen que sus datos personales lleguen a personas no autorizadas como consecuencia de la infracción del RGPD por la asesoría fiscal remitente del envío. Los demandantes en este caso valoran en 15.000 euros los daños y perjuicios inmateriales que consideran haber sufrido.

 

I. Carácter meramente compensatorio del artículo 82 RGPD

         En su mayor parte, las dos sentencias ahora reseñadas reiteran criterios establecidos ya en las sentencias previas del Tribunal de Justicia relativas a la interpretación del artículo 82 RGPD, que se consideran suficientes para dar respuesta al grueso de las cuestiones prejudiciales planteadas. Así, el Tribunal de Justicia reitera que el artículo 82 RGPD cumple una función exclusivamente compensatoria del perjuicio sufrido (Scalable Capital, apdos. 22-24). Lo anterior le permite no solo constatar que esa norma no exige que el grado de gravedad y el carácter doloso de la infracción del Reglamento sean tenidos en cuenta a efectos de la indemnización de los daños y perjuicios que prevé (apdo. 30), sino, además, establecer que al cuantificar los daños y perjuicios sufridos, que deben ser objeto de reparación total y efectiva, no cabe considerar por principio que los daños y perjuicios inmateriales son menos importantes que una lesiones corporales (apdos. 38 y 39).

         En la sentencia en el asunto PS (Adresse erronée), la insistencia en el carácter meramente compensatorio del artículo 82 RGPD, que no cumple una función disuasoria o punitiva, a diferencia del régimen sancionador de su artículo 83, lleva al Tribunal a confirmar que para determinar el importe de la indemnización por daños y perjuicios debida con base en el artículo 82 RGPD, no procede aplicar mutatis mutandis los criterios para la fijación del importe de las multas administrativas del artículo 83 de este Reglamento ni atribuir al artículo 82 una función disuasoria (apdo. 44).

II. Requisitos del derecho a indemnización

          La reiteración de los tres requisitos del derecho a indemnización del artículo 82 RGPD (infracción del RGPD, existencia de daños y perjuicios, y relación de causalidad entre tales daños y perjuicios y la infracción -a lo que hay que sumar que el nacimiento de la responsabilidad se supedita a la existencia de culpa por parte del responsable, que se presume-), así como de su jurisprudencia previa acerca de que no es exigible que los daños y perjuicios alegados por el interesado alcancen un «umbral de minimis», llevan al Tribunal a apreciar que no cabe excluir que los tribunales concedan una indemnización de un importe poco elevado cuando compense íntegramente los referidos daños y perjuicios (Scalable Capital, apdos. 45 y 46).

           Por su parte, en la sentencia en el asunto PS (Adresse erronée), la insistencia en esos tres como los únicos requisitos del derecho a indemnización en el marco del artículo 82 RGPD es el principal argumento del Tribunal para reiterar que no basta, para fundamentar el derecho a indemnización, la mera infracción de ese Reglamento o la mera alegación de un temor por el interesado, correspondiendo al interesado acreditar la existencia del perjuicio causado (apdos. 24, 28, 34 y 35).

III. Robo de datos y usurpación de identidad

            Precisamente, el carácter exhaustivo de los tres requisitos mencionados resulta también clave para que el Tribunal considere que no es determinante, a los efectos del artículo 82 RGPD, el que un robo de datos como el que es objeto de los asuntos acumulados Scalable Capital, diera lugar a una usurpación de identidad o fraude, supuestos mencionados en los considerandos 75 y 85 del RGPD como consecuencias de tratamientos de datos personales que puede provocar daños y perjuicios. El Tribunal pone de relieve que los términos «usurpación de identidad» o «fraude» son intercambiables y no cabe distinguir entre ellos (Scalable Capital, apdo. 55), así como que el robo de datos personales no constituye, por sí mismo, una usurpación de identidad o fraude (apdo. 56). El mero acceso y toma de control de los datos constitutivo de su “robo” basta para que exista derecho a ser indemnizado cuando concurran los tres requisitos exigibles con carácter general en el marco del artículo 82 RGPD (apdos. 57-58).

IV. Consideraciones sobre la cuantificación del daño

            Más allá de las importantes implicaciones del carácter meramente compensatorio del artículo 82 RGPD, ya aludido, respecto de la cuantificación del daño, las dos nuevas sentencias se prestan nuevamente a la reflexión acerca de posibles dificultades inherentes a las limitaciones del RGPD sobre esta concreta cuestión.

           La sentencia en los asuntos Scalable Capital, acerca de la evaluación de los daños y perjuicios en el marco del artículo 82 RGPD, reitera que, habida cuenta de que “el RGPD no contiene ninguna disposición que tenga por objeto establecer las normas relativas a la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios” (apdo. 33), “los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al alcance de la reparación pecuniaria”, así como su regulación procesal de los recursos judiciales destinados a salvaguardar los derechos de los justiciables, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión (apdos. 27, 32 y 33, con ulteriores referencias). Además, interpreta el principio de efectividad para apreciar que excluye la aplicación del criterio previsto en el Derecho alemán de que, por principio, unas lesiones corporales son, por su propia naturaleza, más importante que unos daños y perjuicios inmateriales (apdos. 34 a 39).

            La sentencia en el asunto PS (Adresse erronée) establece que, para determinar el importe de la indemnización con base en el artículo 82 RGPD, “no deben tenerse en cuenta las infracciones simultáneas de disposiciones nacionales relativas a la protección de datos personales que no tengan por objeto especificar las normas de dicho Reglamento” (apdo. 50). Alcanza esta solución al considerar que la infracción de tales normas nacionales, aunque se refieran al tratamiento de datos personales, en la medida en que no especifican las normas del RGPD, no está amparada por el artículo 82 RGPD (apdo. 48). Además, esta solución debe entenderse sin perjuicio de que, en su caso, con base en el Derecho nacional aplicable, el juez pueda conceder una indemnización superior a la reparación total y efectiva prevista en el artículo 82.1 RGPD, cuando, habida cuenta de que el perjuicio también ha sido causado por la infracción de disposiciones de Derecho nacional, tal reparación no se considere suficiente o adecuada (apdo. 49). Cabe dudar de si una formulación algo diferente, poniendo el acento en que la eventual infracción adicional de normas nacionales puede generar daños adicionales que deban ser indemnizados, no hubiera sido más coherente con el planteamiento de que el artículo 82 RGPD -como recoge su cdo. 146- requiere que los interesados reciban una indemnización total y efectiva por los daños y perjuicios sufridos.

Para concluir, una vez más, cabe insistir en que estamos ante situaciones en las que el ejercicio de este tipo de acciones de indemnización en situaciones transfronterizas -con base en los fueros de competencia establecidos en el art. 79.2 RGPD o, en su caso, en el Reglamento 1215/2012 u otras reglas que puedan resultar de aplicación- irá unido a elementos de complejidad adicionales, acerca de la determinación de la legislación aplicable, que hasta ahora no han sido abordados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el artículo 82 RGPD. Condicionada por el carácter nacional de los litigios principales, esa jurisprudencia está construida sobre la asunción de que las normas nacionales aplicables serán en todo caso las del foro, lo que no será el caso en las situaciones transfronterizas en la medida en que para aplicar el artículo 82 RGPD resulte necesario determinar la legislación nacional aplicable -más allá de las cuestiones procesales- respecto de la evaluación de los daños o la indemnización solicitada.