lunes, 25 de febrero de 2019

Créditos hipotecarios: alcance de las reglas de competencia sobre consumidores y derechos reales inmobiliarios


                Aunque ha recibido atención especialmente en lo relativo a la incompatibilidad con la libre prestación de servicios de la legislación croata que estableció la nulidad de ciertos contratos de crédito celebrados con prestamistas extranjeros, la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-630/17, Milivojevic, EU:C:2019:123, reviste también interés en relación con la interpretación de las normas del Reglamento 1215/2012 (RBIbis) a contratos de crédito garantizados con hipotecas inmobiliarias. En concreto, el Tribunal proyecta su jurisprudencia previa relativa a la delimitación de la categoría contrato de consumo con respecto a créditos para financiar la ampliación y renovación de la vivienda del deudor con el fin habilitarla para apartamentos de alquiler; así como su jurisprudencia acerca del alcance de la regla de competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios con respecto a demandas relativas a la declaración de nulidad de un contrato de crédito y de las garantías hipotecarias otorgadas, y a la cancelación de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

sábado, 16 de febrero de 2019

La difusión de vídeos en plataformas de Internet como tratamiento de datos personales


           De las dos sentencias pronunciadas el jueves por el Tribunal de Justicia de especial interés en materias –aunque muy diferentes- de las que me ocupo en este blog, reseñaré en primer lugar la sentencia Buivids, C-345/17, EU:C:2019:122. La singular relevancia de esta sentencia tiene que ver con que aborda los límites derivados del derecho a la protección de datos personales en relación con una práctica relativamente habitual, como es la difusión a través de una plataforma de Internet –en el caso en cuestión, www.youtube.com- de imágenes tomadas por el usuario de la plataforma en las que aparecen otras personas. Se trata de situaciones diferentes a otras objeto de la reciente jurisprudencia del TS relativa a la redifusión de imágenes de una persona publicadas previamente en una red social por el propio interesado o con su consentimiento (como las SSTS 91/2017, de 15 de febrero, y  2748/2018, de 20 de julio).  Aunque la sentencia Buivids va referida a normas de la Directiva 95/46/CE, sustituida ahora por el Reglamento General sobre Protección de Datos (RGPD), la interpretación del Tribunal de Justicia resulta de indudable importancia también en relación con este último y se presta precisamente a la reflexión acerca de posibles carencias de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), como instrumento que pretende complementar en nuestro ordenamiento al RGPD.

viernes, 8 de febrero de 2019

De nuevo sobre la delimitación entre el Reglamento de Insolvencia y el Reglamento Bruselas I bis

        En línea con la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia, el artículo 6 del Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia establece que los tribunales del Estado miembro de apertura del concurso son competentes para conocer de cualquier acción que se derive directamente del procedimiento de insolvencia y guarde una estrecha vinculación con el mismo. Este doble requisito resulta determinante no solo con respecto a la determinación del alcance de la competencia judicial internacional de los tribunales del Estado de apertura del concurso sino también de la delimitación entre el ámbito de aplicación material del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia y el Reglamento 1215/2012 o RBIbis, como ha recogido también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Pese a la ya significativa jurisprudencia del Tribunal acerca de la interpretación de ese doble requisito, su concreción sigue siendo fuente de incertidumbre. Así lo refleja, entre los asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia, la petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) en el asunto C-493/18, — UB / VA, Tiger SCI, WZ, en calidad de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA. De momento, la sentencia de anteayer en el asunto NK, C535/17, EU:C:2019:96, constituye una nueva aportación que proyecta la jurisprudencia previa a la determinación de la competencia judicial internacional con respecto al ejercicio por parte de un administrador concursal de ciertas acciones de indemnización de daños y perjuicios contra terceros que han contribuido a que el concursado causara un perjuicio a los acreedores.

viernes, 1 de febrero de 2019

Prescripción y normas internacionalmente imperativas


               En su sentencia de ayer en el asunto Da Silva Martins, C-149/18, EU:C:2019:84, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la interpretación del concepto de leyes de policía o normas internacionalmente imperativas, de especial trascendencia en la determinación del régimen jurídico de las situaciones privadas internacionales, en la medida en que, como es conocido, las normas del foro que revisten esa naturaleza prevalecen sobre la ley aplicable al fondo del asunto. Así lo recogen, en el ámbito de las obligaciones, tanto el artículo 9.1 del Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a los contratos como el artículo 16 del Reglamento Roma II en materia de obligaciones extracontractuales.