viernes, 4 de abril de 2025

Datos personales de representantes de personas jurídicas

 

    El considerando 20 del RGPD -cuyo objeto se limita a la protección de las personas físicas (art. 1)- señala que este instrumento “no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto”. En su sentencia de ayer, Ministerstvo zdravotnictví (Données relatives au représentant d’une personne morale), C-710/23, EU:C:2025:231, el Tribunal de Justicia confirma que lo anterior no es obstáculo para apreciar que la información relativa a las personas físicas que, como órgano de una sociedad o miembro de este, tengan poder para obligar a una sociedad con respecto a terceros constituye «datos personales», siempre que se trate de datos vinculados a una persona física identificada o identificable. Por lo tanto, es necesario diferenciar entre los datos de contacto de la persona física que representa a la persona jurídica y los datos de contacto de la propia persona jurídica. A diferencia de estos últimos, los primeros pueden ir referidos a personas físicas identificadas o identificables y en esa medida quedan comprendidos dentro del RGPD. En consecuencia, la comunicación a terceros de datos personales -como el nombre, la firma o los datos de contacto- de tales personas físicas representantes de la persona jurídica constituyen un tratamiento de datos personales conforme al artículo 4.2 RGPD.