El Reglamento (UE) 2016/679 general de
protección de datos (RGPD) potenció la aplicación privada -o private
enforcement- en materia de protección de datos. No solo contempla el
derecho de “todo interesado” (en el sentido del art. 4.1 RGPD) que considere
que sus derechos en virtud del RGPD han sido infringidos (art. 79) a la tutela judicial efectiva -incluyendo
nuevos fueros de competencia- frente al responsable o encargado, así como la
posibilidad de reclamación no directamente por el interesado sino mediante el
ejercicio de acciones por una entidad autorizada, mediando o no mandato a tal
efecto, conforme al artículo 80 RGPD. Además, establece el derecho de “toda
persona” que sufra daños y perjuicios como consecuencia de una infracción del
RGPD a ser indemnizados por el responsable o el encargado del tratamiento (art.
82). La reciente sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) en el
asunto Lindenapotheke, C-21/23, EU:C:2024:846 resulta de singular
interés en relación con la aplicación privada del RGPD mediante el ejercicio de
acciones de cesación frente al responsable del tratamiento, no por los propios interesados
cuyos datos son objeto de tratamiento por el responsable -como contemplan las
normas de los arts. 79 y 80 del RGPD-, sino por determinados terceros, en
particular competidores del responsable. En concreto, el litigio principal va
referido a una demanda de competencia desleal entre dos empresas de farmacia,
en la que una de ellas pretende que se ordene a la otra cesar en la comercialización,
a través de Amazon, de medicamentos de venta obligatoria en farmacias, mientras
no se garantice que los clientes pueden dar su consentimiento explícito para el
tratamiento de datos en los términos exigidos en el artículo 9.1.a) RGPD, al
considerar la demandante que esa actividad implicaba el tratamiento de datos de
salud, especialmente protegidos en virtud del artículo 9. La sentencia aclara
la interacción entre las vías de recurso establecidas en el RGPD a favor de los
interesados y el ejercicio de acciones (de cesación) con base en el
incumplimiento de prohibiciones en materia de competencia desleal contenidas en
las legislaciones de los Estados miembros -como el art. 15 de la Ley 3/1991 de
Competencia Desleal (LCD)- derivadas de las infracciones por un competidor de
las obligaciones previstas en el RGPD. No obstante, desde el punto de vista
práctico, resulta de interés en qué medida el eventual ejercicio por los
competidores de acciones de indemnización puede reclamar un análisis
específico.