viernes, 28 de marzo de 2025

Diez años después: competencia judicial internacional en materia de derechos morales de autor

 

     La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 735/2025, de 26 de febrero de 2025, ES:TS:2025:735, constata que el llamado criterio del centro de intereses de la víctima para atribuir competencia con carácter general a los tribunales de uno de los lugares de manifestación del daño no es aplicable respecto de actividades que se desarrollan al margen de Internet. Niega la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de una demanda relativa a la infracción de los derechos morales de autor, en la medida en que la infracción consistía en la reproducción en un soporte tangible y la instalación en Qatar, en concreto, de farolas a cuyo diseño iban referidos los derechos de autor supuestamente infringidos de una persona con centro de intereses en España. En consecuencia, el TS rechaza el criterio de la AP de Barcelona que había desestimado la declinatoria de falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles en este asunto, mediante Auto de 12 de marzo de 2015, objeto en su momento de reseña en este blog, poniendo de relieve sus carencias (puede verse también Derecho privado de Internet, 6ª ed., 2022, pp. 1191-1192 o apdos. 6.630-6.632). Habida cuenta de la sustancial coincidencia entre lo ya dicho en esa reseña y el contenido de la nueva sentencia, me limitaré a hacer tres consideraciones.

sábado, 15 de marzo de 2025

Los acuerdos de jurisdicción asimétricos tras la sentencia Società Italiana Lastre

 

Tenía pendiente reseñar la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-537/23, Società Italiana Lastre, EU:C:2025:120, que tanto interés y desconcierto ha generado desde el 27 de febrero. Se trata de la primera ocasión en la que el Tribunal se pronuncia acerca de la admisibilidad de los acuerdos de elección de foro -o cláusulas de jurisdicción- asimétricos en el marco del artículo 25 del Reglamento UE 1215/2012 (RBIbis). Tras una breve referencia al contexto de la sentencia (I, infra), me referiré al alcance de la regla de conflicto específica sobre la validez material del acuerdo de jurisdicción (II, infra), la interpretación autónoma de los requisitos de validez de tales acuerdos conforme al artículo 25 RBIbis (III, infra), la admisibilidad en el marco de ese artículo de los acuerdos cuando son asimétricos (IV) y los requisitos a los que el Tribunal subordina su eficacia (V). Terminaré con reflexiones preliminares acerca de algunas posibles implicaciones prácticas de la sentencia en la redacción e interpretación de estas cláusulas (VI), incluyendo la interacción con las situaciones en las que los tribunales designados/implicados son de terceros Estados (VII).

sábado, 1 de marzo de 2025

Decisiones automatizadas sobre solvencia: derecho de acceso en materia de datos personales y protección de los algoritmos

           La sentencia de este jueves del Tribunal de Justicia en el asunto Dun & Bradstreet Austria, C-203/22, EU:C:2025:117, complementa en buena medida su sentencia en el SCHUFA Holding (Scoring), C-634/21, EU:C:2023:957, en relación con el artículo 22 RGPD, que, prohíbe las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos en el interesado, sin perjuicio de ciertas excepciones. Entre éstas se encuentra el que la decisión sea necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento; o que la decisión se basa en el consentimiento explícito del interesado. Respecto estas situaciones atribuye al interesado, entre otros, el derecho a expresar su punto de vista sobre la decisión e impugnarla. En la mencionada sentencia SCHUFA Holding (Scoring) el Tribunal estableció la necesidad de una interpretación amplia del concepto de “decisión automatizada” a los efectos del artículo 22 RGPD, para hacer frente a los riesgos específicos que tales decisiones generan en relación con potenciales efectos discriminatorios en las personas físicas, en el contexto de la expansión de herramientas de inteligencia artificial (IA). Además, puso de relieve la importancia, cuando existen decisiones automatizadas, del derecho de acceso del interesado a “información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.h) RGPD. La nueva sentencia aporta presiones acerca de cómo debe interpretarse el concepto “información significativa sobre la lógica aplicada” -que figura también en los arts. 13 y 14 RGPD relativos a la información a facilitar a los interesados en la obtención de datos-, así como en relación con el tratamiento de las situaciones en las que el responsable del tratamiento considera que esa información puede incluir secretos comerciales, objeto de tutela conforme a la Directiva (UE) 2016/943, o datos de terceros protegidos por el RGPD. En relación con supuestos habituales de empleo de herramientas de IA en actividades de importancia para la vida de las personas físicas -como las que están condicionadas por la evaluación previa de su solvencia-, la sentencia resulta de interés para determinar el alcance de los derechos de tales personas, así como de ciertas obligaciones inherentes al empleo por los responsables del tratamiento de datos personales de ese tipo de herramientas.