miércoles, 26 de abril de 2017

Precisiones sobre la ilicitud de los enlaces (y el streaming) a contenidos piratas

           Tras su célebre sentencia GS Media, la pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia en el asunto C-527/15,Stichting Brein, constituye una nueva aportación de importancia de cara a precisar la ilicitud del empleo de enlaces que llevan a obras ilegalmente puestas a disposición en el sitio de Internet al que dirige el enlace. Básicamente a tres aspectos van referidas las principales aportaciones de la nueva sentencia, que reitera, en beneficio de los titulares de derechos, la exigencia de una interpretación amplia del concepto de comunicación al público y de una interpretación restrictiva de las excepciones, y coincide sustancialmente con la posición adoptada por el Abogado General en sus conclusiones. En primer lugar, aclara que el acto de comunicación pública constitutivo de la infracción puede tener lugar mediante la comercialización de reproductores multimedia en los que se han preinstalado extensiones con enlaces que permiten acceder directamente a obras protegidas sin autorización de los titulares de derechos. En segundo lugar, el Tribunal confirma el criterio adoptado en su sentencia GS Media –a la que dediqué esta entrada- acerca de que la inclusión de un enlace a contenidos disponibles ilegalmente en Internet sin autorización de los titulares de derechos de autor puede constituir un acto de infracción de tales derechos, en la medida en que puede constituir un acto de comunicación púbica. En todo caso, como el Tribunal en la sentencia GS Media adoptó un enfoque casuístico al respecto, que exige valorar las circunstancias en las que en cada caso tiene lugar la colocación de hipervínculos que remiten a obras ilegalmente publicadas en otros sitios de Internet, resulta de interés reseñar los elementos considerados relevantes a esos efectos por el Tribunal de Justicia. En tercer lugar, la sentencia Stichting Brein rechaza que la reproducción temporal realizada en un lector multimedia en el que se visualiza una obra en streaming (o “flujo continuo”) difundida ilegalmente pueda beneficiarse en las circunstancias del litigio principal de la excepción relativa a actos de reproducción provisional del artículo 5.1 de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor en la sociedad de la información. Me referiré brevemente a estas tres cuestiones.  

Encyclopedia of Private International Law - Prepublicación

Antes de la publicación de los cuatro volúmenes que componen la Encyclopedia of Private International Law, prevista para el mes de julio, la editorial Edward Elgar ha puesto algunos de sus contenidos a disposición de los interesados en formato electrónicoLas líneas siguientes, tomadas de la información de la editorial, dan una idea de las características de esta obra.

The Encyclopedia of Private International Law –edited by Jürgen Basedow, Giesela Rühl, Franco Ferrari and Pedro de Miguel Asensio- quite simply represents the definitive reference work in the field. 
Bringing together 194 authors from 57 countries the Encyclopedia sheds light on the current state of Private International Law around the globe, providing unique insights into the discipline and how it is affected by globalization and increased regional integration.
 The Encyclopedia consists of four volumes. The first two volumes describe topical aspects of Private International Law in the form of 247 alphabetically sorted entries. The third volume describes the Private International Law regimes of 80 countries in the form of national reports. The fourth volume comprises a collection of national codifications and provisions of Private International Law in English translation.

miércoles, 19 de abril de 2017

El Proyecto de Ley de incorporación de la Directiva sobre resolución alternativa de litigios de consumo: algunas cuestiones (carencias) de Derecho aplicable

            Más de veinte meses después de la fecha límite -9 de julio de 2015- para que los Estados miembros pusieran en vigor la normativa de transposición de la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley para su incorporación en nuestro ordenamiento. Dejando de lado el significado de la Directiva y su relación con el Reglamento (UE) 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, aspectos a los que ya dediqué un breve comentario hace casi cuatro años con motivo de su adopción, resulta ahora de interés valorar algunas de las cuestiones que en relación con los aspectos transfronterizos plantea el texto del Proyecto de Ley. En particular, porque si bien desde el punto de vista de su ámbito de aplicación (espacial) el Proyecto de Ley prevé con carácter general en su artículo 3.1 que: “Esta ley será de aplicación a las entidades de resolución alternativa establecidas en España…”, lo cierto es que algunas de sus normas así como disposiciones muy significativas de la Directiva  2013/11/UE, tienen en realidad un ámbito de aplicación distinto.
           

viernes, 7 de abril de 2017

Alcance de la obligación de informar sobre la identidad del vendedor en la publicidad de mercados electrónicos

           El artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal, al regular las omisiones engañosas, considera desleal la omisión de la información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa, así como cuando esa información no se ofrece en el momento adecuado. Además precisa que a esos efectos debe atenderse al contexto factico en que se produce el acto de competencia y todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado. En concreto, siguiendo la normativa europea, el artículo 7 de la LCD aclara que: “Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.” Esta precisión se corresponde en lo sustancial con el contenido del artículo 7.3 de la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales, que, como es conocido, establece una armonización completa en lo relativo a las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores. La sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017, C-146/16, Verband Sozialer Wettbewerb eV, resulta de interés con respecto a la interpretación de esa exigencia en relación con la publicidad de la venta de productos en sitios de Internet cuando va referida a productos que son comercializados por terceros a través del sitio de Internet, en especial, en lo relativo a en qué medida la publicidad que se hace en otros medios –como un periódico impreso- de la venta de tales productos en ese sitio de Internet debe informar de la concreta identidad del comerciante que vende el producto.