Tras su célebre sentencia GS Media, la pronunciada hoy por el
Tribunal de Justicia en el asunto C-527/15,Stichting Brein, constituye una
nueva aportación de importancia de cara a precisar la ilicitud del empleo de
enlaces que llevan a obras ilegalmente puestas a disposición en el sitio de
Internet al que dirige el enlace. Básicamente a tres aspectos van referidas las
principales aportaciones de la nueva sentencia, que reitera, en beneficio de
los titulares de derechos, la exigencia de una interpretación amplia del
concepto de comunicación al público y de una interpretación restrictiva de las
excepciones, y coincide sustancialmente con la posición adoptada por el Abogado General en sus conclusiones. En primer lugar, aclara que el acto de comunicación pública constitutivo
de la infracción puede tener lugar mediante la comercialización de
reproductores multimedia en los que se han preinstalado extensiones con enlaces
que permiten acceder directamente a obras protegidas sin autorización de los
titulares de derechos. En segundo lugar, el Tribunal confirma el criterio
adoptado en su sentencia GS Media –a la
que dediqué esta entrada- acerca de
que la inclusión de un enlace a contenidos disponibles ilegalmente en Internet
sin autorización de los titulares de derechos de autor puede constituir un acto
de infracción de tales derechos, en la medida en que puede constituir un acto
de comunicación púbica. En todo caso, como el Tribunal en la sentencia GS Media adoptó un enfoque casuístico al
respecto, que exige valorar las circunstancias en las que en cada caso tiene
lugar la colocación de hipervínculos que remiten a obras ilegalmente publicadas
en otros sitios de Internet, resulta de interés reseñar los elementos
considerados relevantes a esos efectos por el Tribunal de Justicia. En tercer
lugar, la sentencia Stichting Brein
rechaza que la reproducción temporal realizada en un lector multimedia en el
que se visualiza una obra en streaming (o “flujo continuo”) difundida
ilegalmente pueda beneficiarse en las circunstancias del litigio principal de la excepción relativa a actos de reproducción
provisional del artículo 5.1 de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de
autor en la sociedad de la información. Me referiré brevemente a estas tres
cuestiones.
miércoles, 26 de abril de 2017
Encyclopedia of Private International Law - Prepublicación
Antes de la
publicación de los cuatro volúmenes que componen la Encyclopedia of Private International Law, prevista para el mes de
julio, la editorial Edward Elgar ha puesto algunos de sus contenidos a
disposición de los interesados en formato electrónico. Las líneas
siguientes, tomadas de la información de la editorial, dan una idea de las características de esta obra.
The Encyclopedia of
Private International Law –edited by Jürgen Basedow, Giesela Rühl, Franco
Ferrari and Pedro de Miguel Asensio- quite simply represents the definitive
reference work in the field.
Bringing together 194
authors from 57 countries the Encyclopedia sheds light on the current state of
Private International Law around the globe, providing unique insights into the
discipline and how it is affected by globalization and increased regional
integration.
The Encyclopedia
consists of four volumes. The first two volumes describe topical aspects of
Private International Law in the form of 247 alphabetically sorted entries. The
third volume describes the Private International Law regimes of 80 countries in
the form of national reports. The fourth volume comprises a collection of
national codifications and provisions of Private International Law in English
translation.
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Bibliografía
miércoles, 19 de abril de 2017
El Proyecto de Ley de incorporación de la Directiva sobre resolución alternativa de litigios de consumo: algunas cuestiones (carencias) de Derecho aplicable
Más
de veinte meses después de la fecha límite -9 de julio de 2015- para que los
Estados miembros pusieran en vigor la normativa de transposición de la
Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, se ha publicado en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales el texto del Proyecto de Ley para su incorporación en nuestro ordenamiento. Dejando
de lado el significado de la Directiva y su relación con el Reglamento (UE)
524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, aspectos
a los que ya dediqué un breve comentario
hace casi cuatro años con motivo de su adopción, resulta ahora de interés valorar
algunas de las cuestiones que en relación con los aspectos transfronterizos
plantea el texto del Proyecto de Ley. En particular, porque si bien desde el
punto de vista de su ámbito de aplicación (espacial) el Proyecto de Ley prevé con
carácter general en su artículo 3.1 que: “Esta ley será de aplicación a las
entidades de resolución alternativa establecidas en España…”, lo cierto es que
algunas de sus normas así como disposiciones muy significativas de la
Directiva 2013/11/UE, tienen en realidad
un ámbito de aplicación distinto.
viernes, 7 de abril de 2017
Alcance de la obligación de informar sobre la identidad del vendedor en la publicidad de mercados electrónicos
El artículo 7 de la Ley de
Competencia Desleal, al regular las omisiones engañosas, considera desleal la
omisión de la información necesaria para que el destinatario pueda adoptar una
decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de
causa, así como cuando esa información no se ofrece en el momento adecuado.
Además precisa que a esos efectos debe atenderse al contexto factico en que se
produce el acto de competencia y todas sus características y circunstancias y
las limitaciones del medio de comunicación utilizado. En concreto, siguiendo la
normativa europea, el artículo 7 de la LCD aclara que: “Cuando el medio de
comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para
valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas
limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para
transmitir la información necesaria por otros medios.” Esta precisión se
corresponde en lo sustancial con el contenido del artículo 7.3 de la Directiva
2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales, que,
como es conocido, establece una armonización completa en lo relativo a las
prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de
los consumidores. La sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017,
C-146/16, Verband Sozialer
Wettbewerb eV, resulta de interés con respecto a la interpretación de
esa exigencia en relación con la publicidad de la venta de productos en sitios
de Internet cuando va referida a productos que son comercializados por terceros
a través del sitio de Internet, en especial, en lo relativo a en qué medida la
publicidad que se hace en otros medios –como un periódico impreso- de la venta
de tales productos en ese sitio de Internet debe informar de la concreta
identidad del comerciante que vende el producto.
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