viernes, 20 de diciembre de 2019

La ordenación de las plataformas de intermediación tras la(s) sentencia(s) Airbnb


La segunda de las sentencias pronunciadas ayer por el Tribunal de Justicia a la que tenía intención de referirme es la recaída en el asunto Airbnb Ireland, C-390/18, EU:C:2019:1112. El resultado alcanzado no se aleja sustancialmente de las conclusiones del Abogado General, que ya reseñé aquí. Básicamente, se ciñe a dos aspectos. En primer lugar, la sentencia responde afirmativamente en lo relativo a la caracterización del servicio de intermediación proporcionado por Airbnb como un servicio de la sociedad de la información, susceptible de beneficiarse en el ámbito del mercado interior del criterio de origen del artículo 3.2 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE), a diferencia del resultado alcanzado en relación con los servicios de transporte respecto de Uber. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia confirma que las eventuales restricciones a la prestación intracomunitaria de tales servicios que pretendan fundarse en el artículo 3.4 DCE no son oponibles al prestador de servicios si el Estado miembro en cuestión no ha cumplido los requisitos que para su adopción establece el propio artículo 3.4. Me referiré ahora solo al primero de esos dos aspectos, de especial interés de cara a apreciar el impacto de esta sentencia sobre la ordenación de las actividades y la eventual responsabilidad de estas plataformas de intercambio. En este contexto, resulta de interés poner en conexión la sentencia de ayer con la pronunciada el pasado 13 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ES:TSJCAT:2019:8266, en relación con la misma plataforma.

jueves, 19 de diciembre de 2019

La comercialización mediante descarga de libros electrónicos como acto de comunicación al público


            De las dos sentencias pronunciadas hoy por el Tribunal de Justicia de especial interés en relación con los temas tratados en este blog (dejando de lado las conclusiones del Abogado General en el asunto C-311/18, Facebook Ireland y Schrems), abordaré en primer lugar la correspondiente al asunto C-263/18, Nederlands Uitgeversverbond, EU:C:2019:1111. El singular interés de esta sentencia viene dado porque en ella el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la caracterización, desde la perspectiva de los derechos de autor, de la comercialización en línea de libros electrónicos, en particular de cara a concretar la no aplicación en estos casos del agotamiento de los derechos de autor implicados. En la medida en que el Tribunal de Justicia concluye que la comercialización en línea mediante descarga de un libro electrónico constituye típicamente un acto de comunicación al público –por lo tanto comprendido en el ámbito del derecho regulado en el artículo 3 de la Directiva 2001/29 (y el art. 20 LPI) y excluido del agotamiento-, la sentencia resulta, además, de importancia como aportación adicional a la ya abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al alcance de ese derecho con respecto a las actividades en línea. La expectación generada por este asunto se vincula con la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia relativa específicamente a programas de ordenador y en concreto a la existencia de agotamiento en los casos de descarga en línea de tales programas.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

El incumplimiento de la licencia de software como infracción de derechos de autor


               La delimitación entre responsabilidad contractual y delictual en relación con la derivada de ciertas vulneraciones relativas a contratos de explotación de derechos de propiedad intelectual resulta una cuestión controvertida y sometida a regímenes dispares en los diversos Estados miembros de la Unión Europea. Además, presenta también interés, entre otros, con respecto a la aplicación de instrumentos de la Unión que prevén regímenes diferenciados en función de la naturaleza contractual o extracontractual de la acción ejercitada, como sucede en el artículo 7 del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis, o del carácter contractual o extracontractual de la obligación de que se trate, como es el caso de la delimitación entre los Reglamentos Roma I y Roma II en materia de ley aplicable.  En este contexto resulta relevante valorar el alcance de la sentencia pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia en el asunto IT Development, C-666/18, EU:C:2019:1099. En dicho asunto la cuestión se planteaba en relación con la eventual consideración como “infracción de los derechos de propiedad intelectual”, a los efectos de la Directiva 2004/48 relativa al respeto a los derechos de propiedad intelectual, de la vulneración por un licenciatario de ciertos términos de un contrato de licencia de un programa informático. La cuestión se suscitaba en el contexto del Derecho francés, que se basa en el principio de no acumulación entre las responsabilidades contractual y extracontractual y en el criterio de que una reclamación relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales entre las partes da lugar a responsabilidad contractual, descartándose la extracontractual.

jueves, 12 de diciembre de 2019

European Association of Private International Law


           Recientemente se ha constituido la European Law Association of Private International Law (EAPIL), como entidad dedicada a la promoción del estudio y el desarrollo del Derecho internacional privado. Se trata de una Asociación abierta a la participación de todos los interesados en el estudio y la práctica del Derecho internacional privado. Como ya anuncié en otra entrada a mediados de julio, el congreso inaugural de la Asociación tendrá lugar en la Universidad de Aarhus (Dinamarca) en mayo. A partir de ahora está ya operativa la página web de la Asociación, que incluye la información necesaria para quienes estén interesados en participar en la misma, así como la relativa al congreso inaugural. Además, la página web de la EAPIL incluye un blog llamado a convertirse en una referencia de gran interés.

jueves, 5 de diciembre de 2019

Competencia del juez del concurso en relación con acciones referidas a bienes inmuebles situados en el extranjero


A la larga lista de sentencias del Tribunal de Justicia relativas a la interpretación del artículo 3 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia (y a la delimitación entre este instrumento y el Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis), se ha venido a sumar la pronunciada ayer en el asunto Tiger y otros, C-493/18, EU:C:2019:1046. Básicamente el Tribunal de Justicia confirma su jurisprudencia previa acerca de que la competencia internacional atribuida en exclusiva a los tribunales del Estado miembro de apertura del concurso en virtud del mencionado artículo 3 comprende todas las acciones que cumplan el doble requisito de derivarse directamente del procedimiento de insolvencia y guardar una estrecha relación con él.  Como aspectos relevantes propios de la nueva sentencia, cabe reseñar que, por una parte, valora las implicaciones de que la acción de que se trate vaya referida a bienes inmuebles situados en un Estado miembro distinto del de apertura del concurso; y, por otra, valora el contenido y alcance en este contexto del artículo 25 del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia (artículo 32 de su versión de 2015), poniendo de relieve que se trata de una norma de reconocimiento de resoluciones que no puede alterar la competencia exclusiva atribuida en su artículo 3.