La segunda de
las sentencias pronunciadas ayer por el Tribunal de Justicia a la que tenía
intención de referirme es la recaída en el asunto Airbnb Ireland, C-390/18, EU:C:2019:1112.
El resultado alcanzado no se aleja sustancialmente de las conclusiones del
Abogado General, que ya reseñé aquí.
Básicamente, se ciñe a dos aspectos. En primer lugar, la sentencia responde
afirmativamente en lo relativo a la caracterización del servicio de
intermediación proporcionado por Airbnb
como un servicio de la sociedad de la información, susceptible de beneficiarse en
el ámbito del mercado interior del criterio de origen del artículo 3.2 de la
Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE), a diferencia del resultado
alcanzado en relación con los servicios de transporte respecto de Uber. En
segundo lugar, el Tribunal de Justicia confirma que las eventuales
restricciones a la prestación intracomunitaria de tales servicios que pretendan
fundarse en el artículo 3.4 DCE no son oponibles al prestador de servicios si
el Estado miembro en cuestión no ha cumplido los requisitos que para su adopción
establece el propio artículo 3.4. Me referiré ahora solo al primero de esos dos aspectos, de especial interés de cara a apreciar el impacto de esta sentencia sobre la ordenación de las actividades y la eventual responsabilidad de estas plataformas de intercambio. En este contexto, resulta de interés poner en conexión la sentencia de ayer
con la pronunciada el pasado 13 de noviembre por el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, ES:TSJCAT:2019:8266,
en relación con la misma plataforma.
viernes, 20 de diciembre de 2019
jueves, 19 de diciembre de 2019
La comercialización mediante descarga de libros electrónicos como acto de comunicación al público
De las dos sentencias
pronunciadas hoy por el Tribunal de Justicia de especial interés en relación
con los temas tratados en este blog (dejando de lado las conclusiones del
Abogado General en el asunto C-311/18, Facebook
Ireland y Schrems), abordaré en primer lugar la correspondiente al asunto
C-263/18, Nederlands Uitgeversverbond,
EU:C:2019:1111. El singular interés
de esta sentencia viene dado porque en ella el Tribunal de Justicia se
pronuncia sobre la caracterización, desde la perspectiva de los derechos de
autor, de la comercialización en línea de libros electrónicos, en particular de
cara a concretar la no aplicación en estos casos del agotamiento de los
derechos de autor implicados. En la medida en que el Tribunal de Justicia
concluye que la comercialización en línea mediante descarga de un libro
electrónico constituye típicamente un acto de comunicación al público –por lo
tanto comprendido en el ámbito del derecho regulado en el artículo 3 de la
Directiva 2001/29 (y el art. 20 LPI) y excluido del agotamiento-, la sentencia
resulta, además, de importancia como aportación adicional a la ya abundante
jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al alcance de ese derecho con
respecto a las actividades en línea. La expectación generada por este asunto se
vincula con la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia relativa específicamente
a programas de ordenador y en concreto a la existencia de agotamiento en los
casos de descarga en línea de tales programas.
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Comercio electrónico,
Derecho comparado,
Derechos de autor,
Unión Europea
miércoles, 18 de diciembre de 2019
El incumplimiento de la licencia de software como infracción de derechos de autor
La
delimitación entre responsabilidad contractual y delictual en relación con la derivada
de ciertas vulneraciones relativas a contratos de explotación de derechos de
propiedad intelectual resulta una cuestión controvertida y sometida a regímenes
dispares en los diversos Estados miembros de la Unión Europea. Además, presenta
también interés, entre otros, con respecto a la aplicación de instrumentos de
la Unión que prevén regímenes diferenciados en función de la naturaleza
contractual o extracontractual de la acción ejercitada, como sucede en el
artículo 7 del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis, o del carácter
contractual o extracontractual de la obligación de que se trate, como es el
caso de la delimitación entre los Reglamentos Roma I y Roma II en materia de
ley aplicable. En este contexto resulta
relevante valorar el alcance de la sentencia
pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia en el asunto IT Development, C-666/18, EU:C:2019:1099. En dicho asunto la
cuestión se planteaba en relación con la eventual consideración como “infracción
de los derechos de propiedad intelectual”, a los efectos de la Directiva
2004/48 relativa al respeto a los derechos de propiedad intelectual, de la vulneración
por un licenciatario de ciertos términos de un contrato de licencia de un
programa informático. La cuestión se suscitaba en el contexto del Derecho
francés, que se basa en el principio de no acumulación entre las
responsabilidades contractual y extracontractual y en el criterio de que una
reclamación relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales entre las
partes da lugar a responsabilidad contractual, descartándose la
extracontractual.
Etiquetas:
Comercio electrónico,
Derechos de autor,
Unión Europea
jueves, 12 de diciembre de 2019
European Association of Private International Law
Recientemente se ha constituido
la European Law Association of Private International Law (EAPIL), como entidad
dedicada a la promoción del estudio y el desarrollo del Derecho internacional
privado. Se trata de una Asociación abierta a la participación de todos los
interesados en el estudio y la práctica del Derecho internacional privado. Como
ya anuncié en otra entrada a mediados de julio, el congreso inaugural de la
Asociación tendrá lugar en la Universidad de Aarhus (Dinamarca) en mayo. A partir de
ahora está ya operativa la página web de la Asociación, que incluye la información necesaria para quienes estén
interesados en participar en la misma, así como la relativa al congreso
inaugural. Además, la página web de la EAPIL incluye un blog llamado a
convertirse en una referencia de gran interés.
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Eventos académicos,
Universidad
jueves, 5 de diciembre de 2019
Competencia del juez del concurso en relación con acciones referidas a bienes inmuebles situados en el extranjero
A la larga
lista de sentencias del Tribunal de Justicia relativas a la interpretación del
artículo 3 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia (y a la
delimitación entre este instrumento y el Reglamento 1215/2012 o Reglamento
Bruselas I bis), se ha venido a sumar la pronunciada ayer en el asunto Tiger y otros, C-493/18, EU:C:2019:1046. Básicamente el Tribunal de Justicia
confirma su jurisprudencia previa acerca de que la competencia internacional
atribuida en exclusiva a los tribunales del Estado miembro de apertura del
concurso en virtud del mencionado artículo 3 comprende todas las acciones que
cumplan el doble requisito de derivarse directamente del procedimiento de
insolvencia y guardar una estrecha relación con él. Como aspectos relevantes propios de la nueva
sentencia, cabe reseñar que, por una parte, valora las implicaciones de que la
acción de que se trate vaya referida a bienes inmuebles situados en un Estado
miembro distinto del de apertura del concurso; y, por otra, valora el contenido
y alcance en este contexto del artículo 25 del Reglamento 1346/2000 sobre
procedimientos de insolvencia (artículo 32 de su versión de 2015), poniendo de
relieve que se trata de una norma de reconocimiento de resoluciones que no
puede alterar la competencia exclusiva atribuida en su artículo 3.
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