martes, 31 de mayo de 2016

Eficacia de las freezing injunctions en el marco del Reglamento Bruselas I bis: la sentencia Meroni


La sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de mayo, C-559/14, Meroni, ha venido a confirmar sustancialmente la propuesta formulada por la Abogado General en sus conclusiones del pasado 25 de febrero, con respecto a la eficacia extraterritorial de las llamadas freezing injunctions en el sistema del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis), por lo que cabe en buena medida reiterar lo ya dicho al hilo de esas Conclusiones. A partir de su jurisprudencia previa acerca del alcance del orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución de resoluciones (arts. 34 RBI y 45 RBIbis), el Tribunal de Justicia avala la eficacia en los Estados miembros del Reglamento de medidas provisionales adoptadas por tribunales de otros Estados miembros estableciendo con carácter preventivo prohibiciones a ciertas personas de disponer de determinados activos (situados en el extranjero), incluso cuando tales medidas han sido adoptadas sin dar audiencia a un tercero que resulta afectado por la ejecución si a éste le ha sido comunicada la resolución y ha tenido posibilidad de recurrir ante el tribunal del Estado de origen.

jueves, 19 de mayo de 2016

Aspectos internacionales del Reglamento general de protección de datos de la UE (II): Derecho aplicable


            Novedad significativa del Reglamento (UE) 2016/679 es su enfoque en lo relativo al ámbito de aplicación territorial de la legislación europea sobre protección de datos, en la medida en que modifica algunos de los criterios utilizados en la Directiva 95/46/CE, con el propósito de establecer un régimen mejor adaptado al entorno de la sociedad de la información, en el que resulta habitual el tratamiento de datos personales en el marco de la comercialización de bienes y servicios a distancia, con frecuencia por responsables establecidos en terceros Estados. El nuevo Reglamento en su artículo 3 mantiene el criterio –objeto de interpretación en la conocida sentencia Google Spain del Tribunal de Justicia- según el cual su normativa es aplicable al tratamiento de datos personales en el contexto de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, con independencia de dónde tenga lugar el tratamiento. Por el contrario, con respecto a los responsables y encargados no establecidos en la UE, el Reglamento abandona el criterio recogido en el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE. Como refleja también el artículo 3 LOPD, la Directiva hacía depender la legislación aplicable del lugar de situación de los medios –automatizados o no– a los que se recurriera para el tratamiento de datos personales, mientras que el Reglamento sustituye ese enfoque por otro basado en que el responsable establecido en un tercer Estado dirija su oferta de bienes o servicios a la Unión o controle en la Unión el comportamiento de interesados.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Aspectos internacionales del Reglamento general de protección de datos de la UE (I): cuestiones de competencia

            A partir del 25 de mayo de 2018 será aplicable el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, general deprotección de datos, que deroga la Directiva 95/46/CE y sustituirá desde entonces, en las materias que regula, a las legislaciones nacionales sobre protección de datos, sin perjuicio de que en ocasiones puntuales el Reglamento contemple que sus normas puedan ser especificadas o restringidas por el Derecho de los Estados miembros (por ejemplo, en relación con la edad aplicable al consentimiento para el tratamiento por los niños en virtud del art. 8). Aunque el Reglamento se basa en los mismos objetivos y principios que la Directiva que deroga, la transformación tecnológica y social que ha tenido lugar en las últimas dos décadas y muy especialmente el desarrollo de la sociedad de la información condicionan la significativa evolución normativa que representa este Reglamento, como reflejan, por ejemplo, las disposiciones sobre la información que debe facilitarse a los interesados (esp. arts. 13 y 14), la regulación del llamado derecho al olvido (art. 17), el derecho a la portabilidad de los datos (art. 20), el derecho a no ser objeto de la elaboración de perfiles (art. 22), la protección de datos desde el diseño y por defecto (art. 25) o el derecho del interesado a ser informado de la violación de la seguridad de datos que entrañe un alto riesgo para sus derechos y libertades (art. 34). La trascendencia del cambio legislativo se acentúa como consecuencia de la sustitución de un marco basado en la mera armonización por otro de unificación y consiguiente supresión de la diversidad de legislaciones nacionales entre los Estados miembros. El alcance de los cambios que el nuevo Reglamento introduce justifica repartir una primera valoración del mismo, incluso tan sólo de sus aspectos internacionales, en varias entradas, para abordar de manera separada, por ejemplo, las cuestiones que se suscitan en materia de competencia, de determinación de la ley aplicable incluyendo el ámbito territorial de aplicación de la legislación sobre datos personales, o en relación con la trasferencia internacional de datos. Esta primera reseña estará centrada en las cuestiones internacionales relativas a la competencia de las autoridades de control y de los órganos judiciales.

miércoles, 4 de mayo de 2016

Oponibilidad de las cláusulas de jurisdicción incluidas en folletos de emisión de bonos


            Varias sentencias del Tribunal de Justicia han abordado en los últimos meses la aplicación de instrumentos de Derecho internacional privado de la Unión Europea al ámbito de la emisión de obligaciones. La más reciente de esas sentencias es la de 20 de abril en el asunto C-366/13, Profit Investment. Entre otros aspectos, esta nueva sentencia se pronuncia acerca de la oponibilidad de una cláusula atributiva de competencia incluida por un emisor de bonos en el folleto de emisión, en particular con respecto a ulteriores adquirentes de los bonos en el mercado secundario. En el caso concreto, la eficacia de dicha cláusula a favor de los tribunales ingleses resultaba relevante para apreciar la eventual incompetencia de los tribunales italianos para conocer de una demanda interpuesta por una empresa que había adquirido los bonos de un intermediario en el mercado secundario.