El 26 de julio
se ha publicado en el Diario Oficial el Reglamento(UE) 2016/1191, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la librecirculación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinadosdocumentos públicos en la Unión Europea, cuyas disposiciones, en su mayor
parte, serán de aplicación a partir del 16 de febrero de 2019 (art. 27). En
síntesis, el Reglamento tiene como logro básico la eliminación, respecto de un
conjunto muy significativo de documentos públicos, de la exigencia de
legalización o apostilla para que los expedidos en un Estado miembro puedan
utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro, de modo que logra entre
los Estados miembros una mayor simplificación de la que ya resultaba de la
participación de todos ellos en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961
sobre la Apostilla. Además, el Reglamento incorpora medidas destinadas a
facilitar ciertos trámites relativos a la presentación de documentos públicos,
en concreto, la aportación de copias certificadas y traducciones, creando los
que denomina impresos estándar multilingües como ayuda a la traducción. Se
trata de un instrumento de un alcance mucho más limitado que el ambicioso plan
contemplado por la Comisión en su Libro Verde “Menos trámites administrativos
para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y
el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil”, de 14 de
diciembre de 2010, COM(2010) 747 final, pues, entre otros aspectos, el
Reglamento 2016/1191 no afecta en ningún caso al reconocimiento en un Estado
miembro de los efectos jurídicos relacionados con el contenido de un documento
público expedido en otro Estado miembro. En consecuencia, uno de los aspectos
centrales contemplados en el Libro Verde, como era el relativo al
reconocimiento recíproco entre los Estados miembros de las situaciones
jurídicas constatadas por los certificados de estado civil, queda al margen del
nuevo Reglamento, condicionado por el significativo grado de disparidad
existente entre las legislaciones materiales de los Estados miembros sobre
Derecho de familia y estado civil, que no resultan modificadas por el
Reglamento. En todo caso, para valorar –someramente- el significado del nuevo
Reglamento cabe abordar tres cuestiones: su ámbito de aplicación, el alcance
limitado de la simplificación que establece, así como las relaciones del nuevo instrumento
con los convenios internacionales en la materia.
miércoles, 31 de agosto de 2016
77ª Conferencia de la International Law Association
Entre los días 7 y 11 de agosto se ha celebrado en Johannesburgo la 77ª Conferencia bianual de la International Law Association. Entre los Comités que han celebrado una sesión en el marco de la Conferencia se encuentra el dedicado a la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado. La sesión se centró en la presentación y discusión del Tercer Informe del Comité, que da cuenta del estado de sus trabajos y por primera vez recoge un borrador parcial de las Directrices que el Comité pretende elaborar.
El tercer informe del Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la ILA, así como los presentados por el resto de los comités en la Conferencia de Johannesburgo se encuentran accesibles aquí.
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