La opción del
legislador al elaborar la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (LNM), de incluir
reglas específicas sobre cláusulas de jurisdicción, alejadas de los criterios
del artículo 25 del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis),
fue identificada ya al tiempo de su adopción, como fuente de potenciales dificultades,
y no solo por la necesidad de delimitar su aplicación a las situaciones no cubiertas
por el citado Reglamento u otros instrumentos de aplicación prioritaria (aquí puede verse la reseña publicada entonces en este blog). La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado jueves en los asuntos acumulados Maersk,
Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros y Maersk, C-345/22, C-346/22
y C-347/22, EU:C:2024:349, ha dado al Tribunal de Justicia la posibilidad de abordar
la interacción entre las normas relevantes de la LNM y el Reglamento 1215/2012.
La sentencia confirma que la previsión del artículo 468
LNM (al que, además, se remite su art. 251 respecto de la eficacia traslativa
del conocimiento de embarque), según la cual serán nulas y se tendrán por no
puestas las cláusulas de sumisión a una jurisdicción extranjera contenidas en
los contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la
navegación, cuando no hayan sido negociadas individual y separadamente, choca
abiertamente con el régimen establecido en el artículo 25 RBIbis, y solo puede
ser de aplicación a situaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación del
artículo 25.1 RBIbis. Además, en lo relativo a la eficacia traslativa de la
transmisión del conocimiento de embarque, la sentencia establece que una
escisión de los acuerdos de jurisdicción de la subrogación del tercero tenedor
del conocimiento de embarque en la totalidad de los derechos y obligaciones del
cargador, como la prevista en el artículo 251 LNM, choca con el artículo 25.1
RBIbis.