En su sentencia de
ayer en el asunto C-64/11, que tiene su origen en un recurso por incumplimiento
de la Comisión contra España, el Tribunal de Justicia ha declarado el
incumplimiento por parte de España de las obligaciones derivadas del derecho de
establecimiento (art. 49 TFUE), debido a que en virtud del artículo 17.1.a) y
c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades “en los casos de traslado, a otro Estado
miembro, de la residencia de una sociedad establecida en España y de
transferencia, a otro Estado miembro, de activos de un establecimiento
permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la
base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen
consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del
territorio español”.
viernes, 26 de abril de 2013
Sesión de trabajo del Foro español de Derecho internacional privado
Está previsto que el próximo 10
de mayo tenga lugar la primera sesión de trabajo del Foro español de Derecho
internacional privado (FEDIP), dedicada a la modernización de la legislación
española de cooperación jurídica internacional en materia civil. De acuerdo con
el fundamento y los objetivos del Foro, una parte esencial de la sesión estará
reservada para el coloquio y debate entre los asistentes.
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Eventos académicos
lunes, 15 de abril de 2013
Un apunte sobre el fuero de la pluralidad de demandados
La sentencia del Tribunal de Justicia de
11 de abril, Sapir y otros, C‑645/11,
ha venido a confirmar el criterio ampliamente aceptado según el cual la regla
especial de competencia del artículo 6.1 Reglamento 44/2001, que atribuye
competencia en ciertas situaciones a los tribunales del domicilio de uno de los
demandados para conocer de demandas dirigidas contra una pluralidad de
demandados, resulta sólo de aplicación respecto de aquellos demandados domiciliados
en un Estado miembro del Reglamento. Se trata de una respuesta acorde con el
texto del Reglamento y con el significado de los fueros especiales en el
sistema del Reglamento, lo que se vincula con el dato de que ya antes de esta
sentencia fuera opinión generalizada que esa es la
interpretación correcta del Reglamento. En todo caso, la confirmación de este
criterio por el Tribunal de Justicia, que conduce a la aplicación de las reglas
de competencia nacionales de cada Estado miembro para determinar si sus
tribunales tienen competencia con respecto a los codemandados domiciliados en
terceros Estados, puede suscitar alguna reflexión adicional en el contexto
actual de transformación del Reglamento Bruselas I.
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Competencia judicial
Seminario internacional sobre la unificación del Derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona
En el marco de la Universidad de
Barcelona y del Colegio Notarial de Cataluña, tendrá lugar los días 16 y 17 de
mayo un Seminario Internacional sobre la Unificación Convencional y Regional
del Derecho Internacional Privado. Se trata, sin duda, de una excepcional
iniciativa, no sólo por el interés del amplio programa del Seminario, sino
también de manera muy especial porque incluye un acto homenaje a una de las
personalidades más destacadas del Derecho internacional privado europeo, la
Catedrática de la Universidad de Barcelona, Alegría Borrás.
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Eventos académicos
sábado, 6 de abril de 2013
La reventa en línea de contenidos digitales en la reciente jurisprudencia de EEUU (y la UE)
Incluso
en varios medios de información general ha tenido repercusión esta semana la sentencia de 30 de marzo de 2013 en el asunto Capitol Records v ReDigi.
Algunos de esos medios han destacado cómo esta sentencia del juez de distrito
Sullivan (USDC SDNY) parece ir en contra del criterio adoptado en Europa por el
Tribunal de Justicia el pasado mes de julio en su sentencia Usedsoft,
a la que dediqué una entrada en su
momento. Teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión abordada en la
sentencia Capitol Records v ReDigi,
su carácter pionero en la práctica judicial estadounidense (y comparada), así
como la incertidumbre que en esta materia subsiste en la Unión Europea (y en
EEUU), puede resultar de interés reseñar de manera sucinta esta sentencia
estadounidense y ponerla en relación con la situación en el seno de la UE.
Ciertamente, ante la expansión del mercado digital de obras objeto de protección
por la propiedad intelectual, cobra singular importancia la concreción de si quienes
han adquirido contenidos digitales pueden legítimamente revenderlos en línea.
En particular, el alcance del agotamiento de los derechos del titular
condiciona el eventual desarrollo de un mercado en línea de productos digitales
de segunda mano, así como la viabilidad de modelos negocio basados en la
reventa en línea de contenidos digitales, al tiempo que afecta a la posición de
los adquirentes de tales productos.
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Comercio electrónico,
Derecho comparado,
Derechos de autor
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