Como parte
esencial de un conjunto de medidas más amplio, conocido como paquete sobre
finanzas digitales, la Comisión Europea hizo público el pasado jueves su Propuesta de Reglamento sobre los mercados de criptoactivos (COM(2020)593, no disponible todavía en español). La
Propuesta está destinada básicamente a establecer un marco común a nivel de la
Unión –que desplazará a los incipientes regímenes nacionales en la materia
adoptados (o en trámite de adopción) en algunos Estados miembros- respecto de
los criptoactivos que no se hallan comprendidos en el ámbito de aplicación de
la legislación previa de la Unión en particular sobre instrumentos financieros
(cuya adaptación para proporcionar seguridad jurídica respecto del empleo en
los mismos de tecnologías de registro distribuido -DLT- también contempla ahora
la Comisión, vid. COM(2020)596). El Reglamento se funda
en una definición amplia de criptoactivo y establece respecto de los emisores
regímenes diferenciados, en particular para hacer frente a los especiales
riesgos asociados a la emisión de criptoactivos respaldados por activos (o
criptomonedas estables -stablecoins-) del tipo de Libra, promovida por Facebook.
La regulación propuesta contiene los requisitos aplicables en materia de
emisión, así como el funcionamiento y organización de los prestadores de
servicios de criptoactivos, junto con medidas para la protección de los
consumidores en este ámbito. El empleo de tecnología DLT (entendida simplemente
como un tipo de tecnología que da soporte al registro distribuido de datos
cifrados) o similar para la negociación y almacenamiento de la representación
digital de valores o derechos es un elemento inherente al concepto de
criptoactivo en las definiciones del artículo 3, pero la Propuesta no regula la
tecnología subyacente sino que se basa en un criterio de neutralidad
tecnológica que se proyecta en principio tanto sobre la utilización de registro
con permiso como sin permiso (considerando 5 de la propuesta).