Ante
la generalización del empleo de aplicaciones en dispositivos móviles, que
implican el tratamiento no sólo de una gran cantidad de datos personales sino
además de datos de una gran trascendencia en relación con la tutela de los
derechos fundamentales del grueso de la población, usuaria de tales
dispositivos, reviste singular importancia la reciente publicación por el
llamado Grupo de trabajo europeo sobre protección de datos del artículo 29
(órgano asesor independiente formado básicamente por las autoridades nacionales
en la materia) de su Dictamen 2/2013, titulado en su versión en inglés (la
única de momento disponible) “Opinion 02/2013 on apps on smart devices”. El documento proporciona un valioso
análisis de los elevados riesgos en materia de protección de datos, partiendo
de la pluralidad de actores relevantes: los numerosísimos creadores de
aplicaciones (con gran frecuencia particulares o entidades de reducido tamaño
carentes de conocimientos acerca de las exigencias de la legislación en materia
de protección de datos), los fabricantes de los dispositivos móviles y sus
sistemas operativos, las tiendas que comercializan aplicaciones (app store) y ciertos terceros, como las
redes publicitarias.
viernes, 22 de marzo de 2013
Competencia judicial internacional en materia de pagarés y avales
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en
el asunto C‑419/11,
Česká spořitelna, a.s. y Gerald Feichter, aporta un par de
precisiones a su ya amplia jurisprudencia relativa a los artículos 15 y 5.1 del
Reglamento Bruselas I. En relación con el criterio de competencia especial en
materia de contratos de consumo, resulta coherente con la caracterización como
excepcional de esa regla de competencia en la jurisprudencia anterior, y su limitación
a contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o
finalidad profesional, que el Tribunal establezca ahora que tal regla destinada
a proteger a los consumidores no resulta aplicable en un supuesto como el
planteado en el litigio principal. En concreto, el Tribunal considera que no
puede ser considerado un consumidor a los efectos del artículo 15 RBI una “persona física que tiene estrechos vínculos
profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria
en ella… cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones
asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de
un crédito”. Al no resultar de aplicación el artículo 15, la persona física
en cuestión podrá ser demandada ante tribunales distintos a los de su
domicilio, como los del lugar de ejecución del contrato, de conformidad con el
artículo 5.1 RBI.
lunes, 11 de marzo de 2013
Sobre los límites a la redifusión de obras en Internet
El resultado alcanzado por el
Tribunal de Justicia en su sentencia
ITV, C‑607/11, de 7 de marzo, era
previsible, en la medida en que establece que la difusión en streaming a través de Internet por un
tercero de obras incluidas en una emisión de televisión terrestre constituye un
acto de comunicación publica diferenciado, que requiere la autorización por
parte del titular de este derecho, incluso si la redifusión se lleva a cabo de
modo que la obra se pone a través de Internet a disposición únicamente de
destinatarios que se hallen en la zona de emisión de la televisión terrestre en
cuestión y puedan recibirla legalmente en un receptor de televisión. El
fundamento de ese resultado es que la transmisión de obras en una emisión de
televisión terrestre y su puesta a disposición en Internet son dos transmisiones
distintas que deben ser autorizadas individual y separadamente, incluso si la
retransmisión no tiene carácter lucrativo y se lleva a cabo por un organismo
que no está en competencia directa con el emisor original. Se trata de un
resultado coherente con el amplio alcance del derecho de comunicación pública
en el artículo 3 Directiva 2001/29 (art. 20 LPI), así como con la recurrente
referencia por el Tribunal, como punto de partida de su análisis, a que “la
Directiva 2001/29 tiene como principal objetivo la instauración de un nivel
elevado de protección en favor de los autores, que les permita recibir una
compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo
de su comunicación al público” (ap. 20). No obstante, desde la perspectiva de
la progresiva elaboración del significado y alcance del derecho de comunicación
pública en Internet, creo que puede resultar apropiado reflexionar al hilo de
esta sentencia acerca de los riesgos de tratar de establecer el significado de
ciertos categorías con carácter general a partir de resoluciones relativas a
los actos de un concreto supuesto litigioso.
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Derechos de autor,
Sociedad de la información
Nueva edición del seminario de Derecho internacional privado (11 y 12 de abril)
Mañana se abre
el plazo de inscripción en la nueva edición del Seminario internacional de
Derecho internacional privado de la UCM, que este año se celebrará los días 11
y 12 de abril. Como en ediciones anteriores, está previsto que participen como
expositores alrededor de medio centenar de ponentes y comunicantes procedentes
de más de una docena de países de Europa, América y Asia. Auspiciado por la
Representación en España de la Comisión Europea y por el Ilustre Colegio Notarial
de Madrid, las sesiones tendrán lugar en el Salón de Grados de la Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en el Salón de Actos del
Colegio Notarial. Entre otros, intervendrán como ponentes en el Seminario los
profesores Marc Fallon (Universidad de Lovaina), Gerald Spindler (Georg-August
Universität Göttingen), Manuel Desantes Real (Universidad de Alicante), Dale Furnish
(Universidad de Arizona), José Mª Espinar Vicente (Universidad de Alcalá de
Henares), Iván Heredia Cervantes (Universidad Autónoma de Madrid), Juan Mª Díaz
Fraile (Registrador de la Propiedad), Thomas Clay (Universidad de Versailles), Du
Xinli (Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho) y Bertrand Ancel (Universidad
de París). Más información aquí.
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Eventos académicos
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