viernes, 22 de marzo de 2013

Protección de datos personales en las aplicaciones móviles


            Ante la generalización del empleo de aplicaciones en dispositivos móviles, que implican el tratamiento no sólo de una gran cantidad de datos personales sino además de datos de una gran trascendencia en relación con la tutela de los derechos fundamentales del grueso de la población, usuaria de tales dispositivos, reviste singular importancia la reciente publicación por el llamado Grupo de trabajo europeo sobre protección de datos del artículo 29 (órgano asesor independiente formado básicamente por las autoridades nacionales en la materia) de su Dictamen 2/2013, titulado en su versión en inglés (la única de momento disponible) “Opinion 02/2013 on apps on smart devices”. El documento proporciona un valioso análisis de los elevados riesgos en materia de protección de datos, partiendo de la pluralidad de actores relevantes: los numerosísimos creadores de aplicaciones (con gran frecuencia particulares o entidades de reducido tamaño carentes de conocimientos acerca de las exigencias de la legislación en materia de protección de datos), los fabricantes de los dispositivos móviles y sus sistemas operativos, las tiendas que comercializan aplicaciones (app store) y ciertos terceros, como las redes publicitarias.

Competencia judicial internacional en materia de pagarés y avales


            La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C419/11, Česká spořitelna, a.s. y Gerald Feichter, aporta un par de precisiones a su ya amplia jurisprudencia relativa a los artículos 15 y 5.1 del Reglamento Bruselas I. En relación con el criterio de competencia especial en materia de contratos de consumo, resulta coherente con la caracterización como excepcional de esa regla de competencia en la jurisprudencia anterior, y su limitación a contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, que el Tribunal establezca ahora que tal regla destinada a proteger a los consumidores no resulta aplicable en un supuesto como el planteado en el litigio principal. En concreto, el Tribunal considera que no puede ser considerado un consumidor a los efectos del artículo 15 RBI una “persona física que tiene estrechos vínculos profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria en ella… cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de un crédito”. Al no resultar de aplicación el artículo 15, la persona física en cuestión podrá ser demandada ante tribunales distintos a los de su domicilio, como los del lugar de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 5.1 RBI.

lunes, 11 de marzo de 2013

Sobre los límites a la redifusión de obras en Internet


El resultado alcanzado por el Tribunal de Justicia en su sentencia ITV, C607/11, de 7 de marzo, era previsible, en la medida en que establece que la difusión en streaming a través de Internet por un tercero de obras incluidas en una emisión de televisión terrestre constituye un acto de comunicación publica diferenciado, que requiere la autorización por parte del titular de este derecho, incluso si la redifusión se lleva a cabo de modo que la obra se pone a través de Internet a disposición únicamente de destinatarios que se hallen en la zona de emisión de la televisión terrestre en cuestión y puedan recibirla legalmente en un receptor de televisión. El fundamento de ese resultado es que la transmisión de obras en una emisión de televisión terrestre y su puesta a disposición en Internet son dos transmisiones distintas que deben ser autorizadas individual y separadamente, incluso si la retransmisión no tiene carácter lucrativo y se lleva a cabo por un organismo que no está en competencia directa con el emisor original. Se trata de un resultado coherente con el amplio alcance del derecho de comunicación pública en el artículo 3 Directiva 2001/29 (art. 20 LPI), así como con la recurrente referencia por el Tribunal, como punto de partida de su análisis, a que “la Directiva 2001/29 tiene como principal objetivo la instauración de un nivel elevado de protección en favor de los autores, que les permita recibir una compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo de su comunicación al público” (ap. 20). No obstante, desde la perspectiva de la progresiva elaboración del significado y alcance del derecho de comunicación pública en Internet, creo que puede resultar apropiado reflexionar al hilo de esta sentencia acerca de los riesgos de tratar de establecer el significado de ciertos categorías con carácter general a partir de resoluciones relativas a los actos de un concreto supuesto litigioso.

Nueva edición del seminario de Derecho internacional privado (11 y 12 de abril)


Mañana se abre el plazo de inscripción en la nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado de la UCM, que este año se celebrará los días 11 y 12 de abril. Como en ediciones anteriores, está previsto que participen como expositores alrededor de medio centenar de ponentes y comunicantes procedentes de más de una docena de países de Europa, América y Asia. Auspiciado por la Representación en España de la Comisión Europea y por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, las sesiones tendrán lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en el Salón de Actos del Colegio Notarial. Entre otros, intervendrán como ponentes en el Seminario los profesores Marc Fallon (Universidad de Lovaina), Gerald Spindler (Georg-August Universität Göttingen), Manuel Desantes Real (Universidad de Alicante), Dale Furnish (Universidad de Arizona), José Mª Espinar Vicente (Universidad de Alcalá de Henares), Iván Heredia Cervantes (Universidad Autónoma de Madrid), Juan Mª Díaz Fraile (Registrador de la Propiedad), Thomas Clay (Universidad de Versailles), Du Xinli (Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho) y Bertrand Ancel (Universidad de París). Más información aquí.