La presentación la pasada semana
por la Comisión Europea de sus propuestas de sendos reglamentos sobre una ley de servicios digitales – en adelante, PRLSD- y otra de mercados digitales (cuyos textos de momento no están
disponibles en español aunque sí la información básica sobre su contenido) contempla una modernización del régimen
aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información
intermediarios sin precedentes en las dos últimas décadas, en concreto, desde
la adopción de la Directiva 2000/31 (DCE) sobre el comercio electrónico,
incorporada en nuestro ordenamiento en la Ley 34/2002 o LSSI. Ahora bien, lo
primero que conviene advertir es que el régimen previsto no supone el abandono
de las normas de la DCE sino que aparece construido sobre la base de que esas
normas continuarán siendo de aplicación aunque pasando a formar parte de un
Reglamento de la Unión. Si estas iniciativas de la Comisión llegan a buen
puerto, lo que sucederá en lo que tiene que ver con las limitaciones de responsabilidad
de los intermediarios de Internet, actualmente recogidas en los artículos 12 a
15 DCE, es que se procederá a su supresión de la DCE –que en todo lo demás
se mantendrá (art. 71 PRLSD)- para pasar
a integrarlas casi tal cual –es decir, con escasos (aunque cuestionables)
cambios en su redacción- en el articulado del futuro Reglamento relativo a la
ley de servicios digitales (arts. 3 a 5 PRLSD). Lo anterior no impide apreciar
que junto a la confirmación cuatro lustros después de las normas básicas en la
materia, la PRLSD incluye en su
Capítulo II ciertas reglas que pretenden complementar esas disposiciones
generales, al tiempo que establece en su Capítulo III un conjunto muy elaborado
de obligaciones que pueden resultar en el futuro determinantes tanto para
apreciar cuándo el intermediario actúa con la diligencia que le es exigible
para no incurrir en responsabilidad, como de cara a controlar la presencia de
contenidos ilícitos en línea, así como para salvaguardar ciertos derechos de
los usuarios de esos servicios, en particular de plataformas. También prevé la
PRLSD nuevos mecanismos de tutela jurídico-pública que pueden representar un
cambio significativo, habida cuenta de las tradicionales carencias de la
aplicación efectiva del ordenamiento jurídico a muchos de estos prestadores
intermediarios, incluidos aquellos que son objeto de obligaciones más estrictas
en la PRLSD.