La existencia de reglas
específicas de competencia en los instrumentos de la Unión relativos a derechos
unitarios, en particular, el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el
Reglamento sobre el diseño comunitario, que prevalecen sobre ciertas normas del
Reglamento Bruselas I bis, constituye un factor adicional de complejidad en el
ámbito de la litigación internacional sobre infracción de derechos de propiedad
industrial. Esos instrumentos incluyen una regla especial de competencia –art.
125(5) RMUE 2017- que permite demandar en materia de infracción “ante los
tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho o
el intento de violación”, al tiempo que excluyen la aplicación del artículo 7.2
del RBIbis, que como es conocido contiene el fuero especial en materia de
obligaciones extracontractuales y que resulta de gran importancia en la
litigación relativa a derechos de propiedad intelectual e industrial
nacionales. En la interpretación de la norma contenida ahora en el art. 125(5)
RMUE 2017, el Tribunal de Justicia puso de relieve que no es aplicable en
principio su jurisprudencia relativa al artículo 7.2 RBIbis, sino que el
vínculo de conexión establecido por el art. 125(5) RMUE 2017 “se refiere al
territorio del Estado miembro en el que se ha producido el hecho que originó o
amenazó con originar la violación alegada, y no al territorio del Estado
miembro en el que la mencionada violación produce efectos” (STJUE de 5 de junio
de 2014, Coty Germany, C‑360/12,
EU:C:2014:1318, apdo. 34). Además, aunque en el ámbito diferente de la ley
aplicable, el TJ ha interpretado la expresión similar contenida en el artículo
8.2 del Reglamento Roma II, relativo a la ley aplicable a la infracción de
derechos unitarios en las cuestiones no reguladas por el respectivo instrumento
de la Unión, en el sentido de que el hecho generador del daño en el caso de
publicación de ofertas en un sitio de Internet “es el del lugar en que se ha
iniciado el proceso de publicación de la oferta a la venta por parte de dicho
operador en el sitio de su propiedad”( STJUE de 27 de septiembre de 2017,
Nintendo, C‑24/16 y C‑25/16, EU:C:2017:724, apdo. 108).
A partir de estas dos sentencias, el Tribunal Federal alemán ha venido
considerar que resulta claro que una norma como el artículo 125(5) RMUE no
permite atribuir competencia para conocer de la violación de un derecho unitario
a los tribunales de un Estado miembro al que va dirigido un sitio de Internet
operado y publicado desde otro Estado miembro. Frente a este planteamiento, en
el asunto C‑172/18, AMS Neve
y otros, el Tribunal de Justicia, a petición de la Court of Appeal (England
& Wales) habrá de pronunciarse, si el Brexit no lo impide, sobre la
siguiente cuestión:
jueves, 28 de marzo de 2019
martes, 26 de marzo de 2019
Acogimiento de menores en terceros Estados y ciudadanía de la Unión: interacción con el reconocimiento
Es conocido que a efectos del
derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados
miembros de la Unión existe una diferencia significativa entre la posición de
los “descendientes directos” de ciudadanos de la Unión y “otros miembros de la
familia” de ciudadanos de la Unión. Los primeros, en los términos del artículo
2.2.c) de la Directiva 2004/38/CE, se benefician automáticamente del derecho a
entrar y residir en el Estado miembro en el que habitan sus ascendientes. Por
el contrario, los otros miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión
comprendidos en el artículo 3.2 de la Directiva 2004/38 solo pueden
beneficiarse de la libre circulación y residencia en los Estados miembros tras una
evaluación por las autoridades del Estado de recepción. En relación con la
sentencia pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia (Gran Sala) en el asunto
C-129/18, SM (Enfant placé sous kafala
algérienne), EU:C:2019:248, no resulta una sorpresa que el Tribunal haya
concluido que los menores bajo tutela mediante kafala no pueden ser
considerados “descendientes directos” del tutor, sino solo otros miembros de su
familia. En este marco, cabe entender que la principal aportación de la
sentencia va referida a cómo el interés superior del menor y el derecho
fundamental al respeto a la vida familiar condicionan la evaluación por las
autoridades del Estado de recepción al decidir sobre la entrada y residencia
del menor cuyo tutor es ciudadano de la Unión. Un aspecto que no es objeto de
análisis en la sentencia y, sin embargo, puede resultar también de relevancia
en ese contexto es si la consideración como miembro de la familia a
esos efectos puede estar condicionada por el previo reconocimiento de la resolución judicial del tercer Estado constitutiva de la tutela (kafala).
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viernes, 15 de marzo de 2019
Aplicación privada del Derecho de la competencia: Derecho de la Unión y legislaciones nacionales
La
potenciación de vías de tutela privada de ciertos derechos como alternativa o
complemento a los tradicionales mecanismos de sanción jurídico pública va unida
a una creciente importancia de las cuestiones de determinación del Derecho
aplicable, relevantes en el ámbito jurídico privado pero, en principio, no en
el ámbito del Derecho público, en el que el criterio de base es la estricta
correlación entre la autoridad o tribunal competente y la legislación
aplicable. Un ejemplo lo proporciona el artículo 6
del Reglamento Roma II y sus reglas de conflicto sobre la ley aplicable a la
responsabilidad civil derivada de las infracciones del Derecho de la
competencia o el debate acerca de las negativas consecuencias de la ausencia de
normas en ese Reglamento acerca de la ley aplicable a la responsabilidad
civil derivada de la vulneración de derechos de la personalidad en relación con
la tutela jurídico privada del Derecho a la protección de datos. Ahora bien,
junto a la importancia de las tradicionales reglas de conflicto propias del
Derecho internacional privado para determinar en su caso la legislación
nacional aplicable en las situaciones transfronterizas, se trata de sectores en
los que pueden plantearse también otro tipo de cuestiones en relación con la
delimitación del régimen normativo aplicable. En concreto, en la medida en que
las demandas de indemnización se vinculen al incumplimiento de ciertas normas
del Derecho de la Unión, como es el caso típicamente de la aplicación privada
del Derecho de la competencia o de la legislación sobre protección de datos personales,
resultará en muchas ocasiones clave –incluso en situaciones meramente internas-,
la delimitación previa entre el alcance del Derecho de la Unión y los derechos
de los Estados miembros. La sentencia de ayer del Tribunal de Justicia en el asunto C-724/17, Skanska Industrial Solutions y otros, EU:C:2019:204, ofrece un buen
ejemplo con respecto a la determinación de las personas responsables de la indemnización de daños y perjuicios por infracción del Derecho de la
competencia de la Unión.
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Derecho de la competencia
viernes, 1 de marzo de 2019
Competencia y reconocimiento de resoluciones tras un eventual Brexit sin acuerdo: consecuencias según la Comisión
Aunque un eventual Brexit sin
acuerdo parece seguir siendo la opción menos probable –frente a la aceptación a
última hora (o tras una prórroga) del Acuerdo de Retirada ya alcanzado
(eventualmente con algún elemento adicional que no afectaría a lo aquí tratado)
o incluso frente a la opción de un posible segundo referéndum-, resulta de interés
reseñar el último aviso de la Comisión acerca de las eventuales consecuencias en
materia de Derecho internacional privado de la retirada del Reino Unido (sin
acuerdo), incluido entre sus comunicaciones preparatorias. Se trata en
concreto de la fechada el 18 de enero de 2019, REV1, sobre Justicia Civil, que sustituye a la
Comunicación a las partes interesadas de 21 de noviembre de 2017. En
particular, son aquí de interés sus consideraciones sobre las eventuales
consecuencias en materia de competencia judicial internacional y, muy
especialmente, reconocimiento y ejecución de resoluciones, destinadas, según su
introducción, a que las partes interesadas puedan ir preparándose ante la
incertidumbre existente en lo relativo a la ratificación del Acuerdo de
Retirada.
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