miércoles, 27 de junio de 2012

Territorialidad de la propiedad intelectual y comercialización a distancia de bienes protegidos


El carácter territorial de los derechos de propiedad intelectual se vincula con la idea de que su infracción típicamente sólo puede tener lugar en el correspondiente territorio de protección (por ejemplo, una patente alemana en Alemania, una marca de la UE en el territorio de la UE, un derecho de autor derivado de la LPI en España…). La aplicación de este criterio aparentemente sencillo puede complicarse en diversas situaciones, entre otras, aquellas en las que las varias actividades de las que resulta la eventual infracción de un derecho se localizan en países diferentes. Precisamente, la expansión de Internet hace posible la comercialización de productos a distancia a través de un medio de alcance potencialmente global de modo que facilita las ventas transfronterizas en circunstancias en las que la comercialización de los productos en cuestión puede no infringir derechos de propiedad intelectual en el país de establecimiento del comerciante (origen de los productos) pero sí en otros que pueden ser país de destino de los productos (establecimiento de los compradores). La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C5/11, Donner, presenta en este contexto especial interés, como ya ha señalado en su blog Juan Sánchez-Calero. Por ello, no voy a insistir en que la sentencia viene a confirmar en relación con el funcionamiento del mercado interior que las restricciones a la libre circulación de mercancías derivadas de la existencia de disparidades acerca de la duración de estos derechos entre las legislaciones de Estados de la UE (en este caso, Italia y Alemania) están justificadas con base en el artículo 36 TFUE, de modo que cabe considerar legítimas las restricciones a la comercialización de tales bienes en el Estado en cuyo territorio esa actividad constituye una infracción, aunque no lo sea –como consecuencia de esa diferencia de regulación- en el Estado de origen de los productos (y la transacción). Pero sí me parece de interés detenerme brevemente en lo que la sentencia Donner aporta acerca de la concreción y la localización territorial de los actos de infracción en los supuestos de ventas transfronterizas de bienes tangibles, en relación con la tutela del derecho de distribución. Aunque el asunto Donner tiene su origen en un proceso penal, dicha concreción resultará normalmente determinante para establecer la ley aplicable a la infracción en el marco del artículo 8.1 Reglamento Roma II.

sábado, 16 de junio de 2012

Copias caché y funcionamiento de los buscadores de Internet en la jurisprudencia del Tribunal Supremo


Entre las decisiones judiciales españolas más importantes relativas a la tutela de la propiedad intelectual con respecto a la utilización de ciertas obras en servicios de Internet se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) de 17 de septiembre de 2008, acerca, entre otros aspectos, de las copias temporales de páginas web llevadas a cabo por Google en su memoria caché y su empleo en el funcionamiento de su  buscador. Además, en algunos aspectos muy relevantes relativos a la calificación de las conductas de Google –no tanto en cuanto al resultado alcanzado- la Audiencia Provincial se había distanciado del criterio adoptado en su sentencia de 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº de 5 de Barcelona al decidir en primera instancia. Por ello, no debe extrañar el singular interés que en principio presenta la Sentencia del Tribunal Supremo 172/2012, de 3 de abril de 2012, que resuelve el recurso de casación por interés casacional interpuesto contra la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial y de la que se han hecho eco recientemente Federico Garau y Aurelio López-Tarruella en sus blogs. Ahora bien, ese singular interés no impide apreciar que el alcance de la aportación de esta Sentencia del Tribunal Supremo en lo que se refiere a la valoración jurídica del empleo de reproducciones temporales en el funcionamiento de herramientas de búsqueda es en realidad limitado, de modo que las cuestiones más controvertidas en este ámbito cabe entender que quedan en buena medida sin respuesta.

lunes, 11 de junio de 2012

Sobre fronteras, Internet y el futuro de la geolocalización


Desde la perspectiva jurídica, la idea de que Internet es un ámbito sin fronteras no deja de ser, al menos en buena medida, una afirmación retórica, que debe conciliarse con la evidencia de que el alcance típicamente territorial de los ordenamientos jurídicos, así como de los derechos objeto de utilización en la Red, resultan en la práctica determinantes de la fundamental importancia que tiene la localización espacial de múltiples actividades desarrolladas en la Red (y de sus potenciales destinatarios). Por ello, en el funcionamiento de Internet y en el desarrollo y difusión de sus actividades por los más variados prestadores de servicios de la sociedad de la información resulta clave la expansión de los mecanismos de geolocalización, como presupuesto para limitar territorialmente el acceso a los contenidos o servicios facilitados por dichos prestadores, en la medida en que permiten conocer la ubicación de quienes pretenden acceder a ellos. Lo que dota de particular importancia al artículo “The Future of Cybertravel: Legal Implications of the Evasion of Geolocation”, de Marketa Trimble, que acaba de ser publicado en la Fordham Intellectual Property, Media & Entertainment Law Journal –vol. 22, 2012, pp. 567-657-, es que se centra en analizar las implicaciones jurídicas de las actividades y mecanismos que eluden los sistemas de geolocalización. Dichos mecanismos hacen posible lo que la autora denomina “cybertravel”, entendido como la posibilidad de que usuarios de Internet, mediante la ocultación de su ubicación real, accedan a contenidos o servicios que no están disponibles para el territorio en el que se encuentra el usuario en cuestión.
  

martes, 5 de junio de 2012

Propuesta del Parlamento Europeo en materia de ley aplicable a las violaciones de los derechos de la personalidad (difamación)


Por segunda vez en pocos meses desde el Parlamento europeo se ha propuesto una regla de conflicto específica en materia de violación de los derechos de la personalidad para su eventual inclusión en una reforma del Reglamento Roma II, instrumento que, como es bien conocido, excluye esta cuestión de su ámbito de aplicación material. Se trata ahora del texto contenido en la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la modificación del Reglamento (CE) nº 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). Esta Resolución incluye como Anexo el texto de un nuevo considerando y un nuevo artículo que recomienda incluir en dicho Reglamento. La norma ahora propuesta difiere sustancialmente de la recogida en la iniciativa parlamentaria del pasado mes de noviembre, de la que me ocupé en una entrada previa. Precisamente, esas diferencias justifican detenerse en el contenido de esta nueva propuesta y en su fundamentación, que se prestan también a un análisis crítico. Ciertamente, aunque no resulta necesario reiterar que la unificación de las normas sobre ley aplicable a esta materia debe constituir una prioridad en el desarrollo de la cooperación judicial en materia civil en el seno de la UE, el contenido concreto del texto incluido en esta recomendación parlamentaria parece suscitar significativas dudas.