El carácter territorial de los
derechos de propiedad intelectual se vincula con la idea de que su infracción
típicamente sólo puede tener lugar en el correspondiente territorio de
protección (por ejemplo, una patente alemana en Alemania, una marca de la UE en
el territorio de la UE, un derecho de autor derivado de la LPI en España…). La
aplicación de este criterio aparentemente sencillo puede complicarse en diversas
situaciones, entre otras, aquellas en las que las varias actividades de las que
resulta la eventual infracción de un derecho se localizan en países diferentes.
Precisamente, la expansión de Internet hace posible la comercialización de productos
a distancia a través de un medio de alcance potencialmente global de modo que
facilita las ventas transfronterizas en circunstancias en las que la
comercialización de los productos en cuestión puede no infringir derechos de
propiedad intelectual en el país de establecimiento del comerciante (origen de
los productos) pero sí en otros que pueden ser país de destino de los productos
(establecimiento de los compradores). La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C‑5/11, Donner, presenta en este contexto
especial interés, como ya ha señalado en su blog Juan Sánchez-Calero. Por ello, no voy a insistir en que la
sentencia viene a confirmar en relación con el funcionamiento del mercado
interior que las restricciones a la libre circulación de mercancías derivadas
de la existencia de disparidades acerca de la duración de estos derechos entre
las legislaciones de Estados de la UE (en este caso, Italia y Alemania) están
justificadas con base en el artículo 36 TFUE, de modo que cabe considerar
legítimas las restricciones a la comercialización de tales bienes en el Estado
en cuyo territorio esa actividad constituye una infracción, aunque no lo sea
–como consecuencia de esa diferencia de regulación- en el Estado de origen de
los productos (y la transacción). Pero sí me parece de interés detenerme
brevemente en lo que la sentencia Donner aporta
acerca de la concreción y la localización territorial de los actos de
infracción en los supuestos de ventas transfronterizas de bienes tangibles, en
relación con la tutela del derecho de distribución. Aunque el asunto Donner tiene su origen en un proceso
penal, dicha concreción resultará normalmente determinante para establecer la
ley aplicable a la infracción en el marco del artículo 8.1 Reglamento Roma II.
miércoles, 27 de junio de 2012
sábado, 16 de junio de 2012
Copias caché y funcionamiento de los buscadores de Internet en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Entre las decisiones judiciales
españolas más importantes relativas a la tutela de la propiedad intelectual con
respecto a la utilización de ciertas obras en servicios de Internet se
encuentra la Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) de 17 de septiembre de
2008, acerca, entre otros aspectos, de las copias temporales de páginas web
llevadas a cabo por Google en su memoria caché y su empleo en el funcionamiento
de su buscador. Además, en algunos
aspectos muy relevantes relativos a la calificación de las conductas de Google
–no tanto en cuanto al resultado alcanzado- la Audiencia Provincial
se había distanciado del criterio adoptado en su sentencia de 30 de marzo de
2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº de 5 de Barcelona al decidir en primera
instancia. Por ello, no debe extrañar el singular interés que en principio presenta
la Sentencia
del Tribunal Supremo 172/2012, de 3 de abril de 2012, que resuelve el recurso
de casación por interés casacional interpuesto contra la mencionada Sentencia
de la Audiencia
Provincial y de la que se han hecho eco recientemente
Federico Garau y Aurelio López-Tarruella en sus blogs. Ahora bien, ese singular
interés no impide apreciar que el alcance de la aportación de esta Sentencia
del Tribunal Supremo en lo que se refiere a la valoración jurídica del empleo
de reproducciones temporales en el funcionamiento de herramientas de búsqueda
es en realidad limitado, de modo que las cuestiones más controvertidas en este
ámbito cabe entender que quedan en buena medida sin respuesta.
lunes, 11 de junio de 2012
Sobre fronteras, Internet y el futuro de la geolocalización
Desde la perspectiva jurídica, la idea de que Internet es un ámbito sin fronteras no deja de ser, al menos en buena medida, una afirmación retórica, que debe conciliarse con la evidencia de que el alcance típicamente territorial de los ordenamientos jurídicos, así como de los derechos objeto de utilización en la Red, resultan en la práctica determinantes de la fundamental importancia que tiene la localización espacial de múltiples actividades desarrolladas en la Red (y de sus potenciales destinatarios). Por ello, en el funcionamiento de Internet y en el desarrollo y difusión de sus actividades por los más variados prestadores de servicios de la sociedad de la información resulta clave la expansión de los mecanismos de geolocalización, como presupuesto para limitar territorialmente el acceso a los contenidos o servicios facilitados por dichos prestadores, en la medida en que permiten conocer la ubicación de quienes pretenden acceder a ellos. Lo que dota de particular importancia al artículo “The Future of Cybertravel: Legal Implications of the Evasion of Geolocation”, de Marketa Trimble, que acaba de ser publicado en la Fordham Intellectual Property, Media & Entertainment Law Journal –vol. 22, 2012, pp. 567-657-, es que se centra en analizar las implicaciones jurídicas de las actividades y mecanismos que eluden los sistemas de geolocalización. Dichos mecanismos hacen posible lo que la autora denomina “cybertravel”, entendido como la posibilidad de que usuarios de Internet, mediante la ocultación de su ubicación real, accedan a contenidos o servicios que no están disponibles para el territorio en el que se encuentra el usuario en cuestión.
martes, 5 de junio de 2012
Propuesta del Parlamento Europeo en materia de ley aplicable a las violaciones de los derechos de la personalidad (difamación)
Por segunda vez en pocos meses
desde el Parlamento europeo se ha propuesto una regla de conflicto específica
en materia de violación de los derechos de la personalidad para su eventual
inclusión en una reforma del Reglamento Roma II, instrumento que, como es bien
conocido, excluye esta cuestión de su ámbito de aplicación material. Se trata
ahora del texto contenido en la
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, con
recomendaciones destinadas a la
Comisión sobre la modificación del Reglamento (CE) nº
864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
(Roma II). Esta Resolución incluye como Anexo el texto de un nuevo considerando
y un nuevo artículo que recomienda incluir en dicho Reglamento. La norma ahora
propuesta difiere sustancialmente de la recogida en la iniciativa parlamentaria
del pasado mes de noviembre, de la que me ocupé en una entrada previa. Precisamente,
esas diferencias justifican detenerse en el contenido de esta nueva propuesta y
en su fundamentación, que se prestan también a un análisis crítico. Ciertamente,
aunque no resulta necesario reiterar que la unificación de las normas sobre ley
aplicable a esta materia debe constituir una prioridad en el desarrollo de la
cooperación judicial en materia civil en el seno de la UE , el contenido concreto del
texto incluido en esta recomendación parlamentaria parece suscitar
significativas dudas.
Etiquetas:
Derecho aplicable,
Sociedad de la información,
Unión Europea
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