La sentencia de hoy del TJUE en el asunto AGCOM (Jeux d’argent en ligne), C-421/24, EU:C:2026:592
se suma a su reciente sentencia (Gran Sala) WebGroup Czech Republic y otros,
C‑188/24 y C‑190/24, EU:C:2026:492, reseñada aquí, en precisar, de
manera restrictiva y acorde con el contexto social actual, el alcance de la exención
de responsabilidad a favor de los prestadores de servicios de alojamiento de
datos establecida en el artículo 14 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio
electrónico (DCE). Como es conocido, ese artículo ha sido sustituido ahora por el artículo 6 del Reglamento (UE)
2022/2065 de Servicios Digitales (RSD) que, en lo esencial reproduce el
contenido del artículo 14 DCE, con ciertos añadidos puntuales. La importancia
de la nueva sentencia puede apreciarse a la luz de las circunstancias del
litigio principal. La interpretación del Tribunal de Justicia facilita que un
operador como Google (YouTube) pueda ser considerado responsable por la
infracción de las normas que prohíben la publicidad de juegos de azar en ciertas
situaciones en las que vídeos publicados por un creador de contenido en canales
de YouTube incluyen la promoción de sitios de juego de azar en línea. La
interpretación restrictiva del alcance de la limitación de responsabilidad a
favor de los prestadores de servicios de alojamiento de datos del artículo 14
DCE (art. 6 RSD) resulta un presupuesto clave para la eventual atribución de
responsabilidad al operador de la plataforma, con base en las normas civiles,
administrativas o penales relevantes. En el litigio principal, se trata de la
imposición por parte de la autoridad competente italiana de una sanción
administrativa a Google como consecuencia de la vulneración de las
restricciones a la publicidad de sitios de apuestas en línea, derivada de haber
permitido que un creador de contenido, con el que Google había concluido un «acuerdo de asociación comercial» -en el marco del «YouTube Partner Program»-, promocionara en sus canales de la plataforma
sitios web de juegos de azar.
Tras sistematizar con detalle -y yendo más allá de lo que sería necesario
para dar respuesta a la cuestión prejudicial- los requisitos a los que se
subordina la aplicación de la exención de responsabilidad del artículo 14 DCE,
con especial referencia a las plataformas en línea (art. 8 RSD) (II, infra),
la principal aportación de la sentencia radica en precisar las implicaciones de
que la plataforma celebre un acuerdo comercial con el usuario de sus
servicios que implica el examen de algunos de los contenidos que el usuario difunde
a través de la plataforma. Se trata de situaciones en las que típicamente, según aclara ahora el TJUE, la
plataforma pierde su condición de mero intermediario neutral, de modo que queda
privada de la posibilidad de beneficiarse de la exención de responsabilidad
prevista en el artículo 14 DCE (III, infra). Con carácter previo, la
sentencia delimita el alcance de la exclusión de las
actividades relativas a juegos de azar que impliquen apuestas de valor monetario
del ámbito de aplicación material de la DCE -art. 1.5.d) DCE (I, infra).