En sus conclusiones presentadas anteayer en el asunto Vueling Airlines
(Juridiction compétente en cas de contrat en ligne de transport aérien
national), C-876/24, EU:C:2026:121, el AG Spielmann aborda la
interpretación del criterio atributivo de competencia relativo al “lugar en que
(el transportista) tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el
contrato”, respecto de los contratos celebrados en línea. Ese criterio de competencia
es uno de los cuatro previstos con carácter alternativo en el artículo 33.1 del
Convenio de Montreal de 1999 para la Unificación de Ciertas Reglas para el
Transporte Aéreo Internacional. Los otros tres fueros alternativos, a elección
del demandante, para el eventual ejercicio, en el territorio de uno de los
Estados Partes, de una acción de indemnización de daños son: “el tribunal del
domicilio del transportista, o de su oficina principal, o el lugar de destino (del
vuelo)”. Como complemento a lo anterior, el artículo 33.2 del Convenio introduce
un fuero alternativo adicional, tan sólo con respecto al daño resultante de la
muerte o lesiones del pasajero, a favor de del territorio de un Estado parte en
que el pasajero tiene su residencia principal y permanente en el momento del
accidente cuando concurren ciertos elementos adicionales en ese territorio.
En el litigio principal, la interpretación del artículo 33.1 del Convenio de Montreal resulta determinante para establecer la competencia territorial del Juzgado de Fuenlabrada ante el que la víctima demandó a la compañía aérea con sede en Barcelona, en relación con la pérdida de su equipaje en un vuelo entre Madrid y Barcelona. La parte demandante tenía su residencia en Fuenlabrada y había comprado en línea su billete de avión. Resulta, por lo tanto, clave cómo debe interpretarse el fuero relativo al “lugar en que (el transportista) tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato”, precisamente en las situaciones en las que el contrato de transporte se ha celebrado en línea. En concreto, la segunda cuestión prejudicial es “¿El artículo 33.1 del Convenio de Montreal puede interpretarse en el sentido de que el lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato de transporte aéreo podría ser la residencia principal y permanente del pasajero cuando el contrato se celebró en línea?”
Tras constatar la disparidad de criterios interpretativos existente al aplicar ese fuero, tanto entre los tribunales de Estados miembros de la UE como en terceros Estados contratantes del Convenio de Montreal, y destacar la exigencia de una interpretación uniforme de las reglas del Convenio, el AG propone una peculiar interpretación propia. Tras dar una respuesta negativa a la cuestión antes reproducida, la complementa con una propuesta de interpretación del artículo 33.1 que entiende que puede resultar de utilidad en el marco del litigio principal. Ciertamente, la interpretación de ese fuero es una cuestión compleja para la que propuesta del AG busca un resultado equilibrado (al parecer, en el caso concreto, permitiría demandar a la víctima no en Fuenlabrada pero sí en la ciudad de Madrid, por encontrarse allí el aeropuerto en que se registra al pasajero y se factura su equipaje). Ahora bien, podría estar justificado que, al adoptar una decisión sobre la interpretación de este fuero de competencia, el Tribunal de Justicia tomara en consideración algún elemento adicional, que podría conducir a un resultado parcialmente diferente, coherente con la transformación del contexto social y con la búsqueda de un equivalente funcional en el contexto digital al fuero del “lugar en que (el transportista) tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato”.