En su sentencia de hoy en el asunto Idziski,
C-232/25, EU:C:2026:494, el TJUE vuelve sobre la interpretación del fuero del
lugar de manifestación del daño del artículo 7.2 Reglamento 1215/2012 o Reglamento
Bruselas I bis (RBIbis). Sobre su jurisprudencia previa relevante y el estado
de la cuestión con carácter previo a la nueva sentencia, puede consultarse este
artículo. La sentencia Idziski, aborda básicamente
tres cuestiones. En primer lugar, si debe mantenerse el criterio establecido en
la sentencia eDate Advertising en el sentido de que el fuero del centro
de intereses de la víctima que, de manera excepcional, atribuye competencia
judicial con alcance general (no limitada al territorio del Estado miembro de
manifestación del daño) opera únicamente cuando la infracción de los derechos
se ha producido como consecuencia de la difusión de la información lesiva a
través de Internet (y no de otros medios, como la televisión) (II, infra).
En segundo lugar, precisa la aportación realizada en su sentencia Mittelbayerischer
Verlag, en el sentido de que el criterio del centro de intereses de la
víctima en aplicación del artículo 7.2 del Reglamento 1215/2012 (RBIbis) no
puede ser invocado por un demandante que no es mencionado en modo alguno ni
directa ni indirectamente en el contenido supuestamente lesivo para sus
derechos de la personalidad difundido a través de Internet (III, infra).
Por último, incluye precisiones adicionales acerca del tipo de medidas frente a
la difusión de contenidos infractores que puede adoptar un tribunal del lugar
de manifestación del daño cuya competencia se limita a conocer del daño en el
territorio del foro (IV, infra).