La sentencia del pasado jueves en el asunto Österreichische Post AG, C-300/2021, EU:C:2023:370, constituye la primera ocasión en la que el TJUE aborda específicamente la interpretación del artículo 82 RGPD. Como es conocido, se trata de una disposición esencial con respecto a la aplicación privada del RGPD, al establecer el derecho de “toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del… Reglamento” a recibir del responsable (o del encargado) del tratamiento “una indemnización por los daños y perjuicios sufridos” (art. 82.1). En principio, será solo la primera sentencia de varias, habida cuenta de la expansión de la tutela privada del RGPD y del cúmulo de referencias prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 82 que se encuentran ya pendientes ante el Tribunal de Justicia, entre las que cabe reseñar las de los asuntos C-590/22, PS; C-741/21, juris; C-687/21, Saturn Electro (cuestionando incluso la validez del artículo 82 RGPD por su indeterminación en cuanto a las consecuencias en materia de indemnización por daños y perjuicios inmateriales); y C-667/21, Krankenversicherung Nordrhein. La sentencia Österreichische Post AG constata los tres requisitos acumulativos que son presupuesto del derecho a ser indemnizado con base en el artículo 82 RGPD (I, infra); establece que no cabe supeditar tal derecho a que los daños y perjuicios hayan alcanzado un cierto umbral o grado de gravedad mínimo (II, infra); y establece que para determinar el importe de la indemnización en estos casos, al ser la cuantificación una cuestión no regulada por el RGPD, “los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad” (III, infra). En un contexto en el que no resulta extraño que este tipo de reclamaciones civiles presenten -a diferencia del litigio principal en el asunto Österreichische Post AG, C-300/2021- carácter transfronterizo, este último aspecto se presta también a ciertas reflexiones acerca de su interacción con las normas sobre competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable (IV, infra).