La Recomendación sobre elestablecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE, C(2026) 4225 final, publicada por la Comisión
ayer (disponible, de momento solo en inglés), obedece, en buena medida, a la
necesidad de la Comisión de dar una respuesta a los heterogéneos anuncios de
medidas a nivel nacional, en particular, la intención de prohibir el acceso de
ciertos menores a redes sociales anunciadas por los gobiernos de varios Estados
miembros. Se trata de futuribles medidas nacionales que podrían resultar incompatibles
con el mercado interior y el marco de armonización en materia de servicios
digitales que incluye medidas para proteger a los menores a escala de la Unión.
Frente al riesgo de fragmentación inherente a esos anuncios nacionales, este
nuevo instrumento no vinculante pretende contribuir a promover la introducción
de herramientas importantes para la aplicación efectiva del acervo de la Unión relativo
a la protección de los menores en Internet, incluyendo recomendaciones sobre un
marco de referencia común en materia de verificación de la edad (apdos. 5 a 11
de la Recomendación). Se recomiendan medidas cuya adopción por los Estados miembros
permitiría garantizar el acceso por todos los ciudadanos de la UE a un sistema
de verificación de la edad fiable y que respete la privacidad antes del final
del presente año, a lo que se espera que contribuya el desarrollo por la
Comisión de un modelo de solución de verificación de edad, con especificaciones
técnicas, (blueprint), así como la aplicación del régimen de los proveedores
de soluciones de certificación de la edad y de verificación de la edad en tanto
que declaraciones electrónicas de atributos en el marco del Reglamento (UE)
910/2014 (eIDAS). Por ejemplo, tal sería el caso de una solución de
verificación de la edad solo indica al prestador concernido si el usuario tiene
al menos una determinada edad. Tal información puede ser creada por un emisor
de confianza sobre la base, por ejemplo, del documento de identidad digital del
Estado del usuario y recibida desde una aplicación en su dispositivo. Se
contempla la creación por la Comisión de un sistema de verificación de la edad
de la UE, con los requisitos exigidos a los proveedores de certificados de edad
y de soluciones de verificación de la edad, y los mecanismos para comprobar la
fiabilidad de dichos proveedores. También se prevé la elaboración de una lista
de las soluciones de verificación de la edad que cumplan los estándares modelo
de verificación de la edad de la UE, así como una lista de proveedores de
confianza de certificados de edad.
Más allá de la referencia a esos aspectos centrales de la Recomendación,
en esta reseña me voy a detener en dos elementos. Por una parte, las carencias
de la Recomendación en lo relativo a la exposición del marco legal de la Unión
que justifica la exigencia de verificación de edad en relación con el uso de
servicios digitales por menores. Esa exposición resulta muy ilustrativa de las
tradicionales deficiencias de la aplicación del acervo de la UE respecto de los
prestadores de servicios digitales, de manera específica en lo que tiene que
ver con la protección de menores en Internet (I, infra). Por otra parte,
resulta de interés detenerse en las advertencias a los Estados miembros acerca
de cómo el acervo de la Unión en materia de servicios de la sociedad de la
información y de servicios digitales condiciona y limita decisivamente la
posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas a nivel nacional (II, infra).