miércoles, 17 de mayo de 2023

Ley aplicable a la prescripción de la acción del tercero subrogado frente al deudor

 

                La sentencia de hoy del Tribunal de Justicia en el asunto Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme y d’Autres Infractions, C-264/22, EU:C:2023:417, confirma que es la ley que rige el crédito objeto de subrogación –y no la que regula la subrogación- la aplicable para determinar el plazo de prescripción también de la acción del tercero subrogado frente al deudor. La sentencia va referida a la interpretación del artículo 19 del Reglamento (CE) 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en relación con sus artículos 4 y 15.h), pero cabe entender que su criterio resulta en principio también determinante con respecto a la norma equivalente del artículo 15 del Reglamento (CE) 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) en relación con su artículo 12.1.d).

martes, 9 de mayo de 2023

Indemnización por daños derivados de la infracción del RGPD y forum shopping

       La sentencia del pasado jueves en el asunto Österreichische Post AG, C-300/2021, EU:C:2023:370, constituye la primera ocasión en la que el TJUE aborda específicamente la interpretación del artículo 82 RGPD. Como es conocido, se trata de una disposición esencial con respecto a la aplicación privada del RGPD, al establecer el derecho de “toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del… Reglamento” a recibir del responsable (o del encargado) del tratamiento “una indemnización por los daños y perjuicios sufridos” (art. 82.1). En principio, será solo la primera sentencia de varias, habida cuenta de la expansión de la tutela privada del RGPD y del cúmulo de referencias prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 82 que se encuentran ya pendientes ante el Tribunal de Justicia, entre las que cabe reseñar las de los asuntos C-590/22, PS; C-741/21, juris; C-687/21, Saturn Electro (cuestionando incluso la validez del artículo 82 RGPD por su indeterminación en cuanto a las consecuencias en materia de indemnización por daños y perjuicios inmateriales); y C-667/21, Krankenversicherung Nordrhein. La sentencia Österreichische Post AG constata los tres requisitos acumulativos que son presupuesto del derecho a ser indemnizado con base en el artículo 82 RGPD (I, infra); establece que no cabe supeditar tal derecho a que los daños y perjuicios hayan alcanzado un cierto umbral o grado de gravedad mínimo (II, infra); y establece que para determinar el importe de la indemnización en estos casos, al ser la cuantificación una cuestión no regulada por el RGPD, “los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad” (III, infra). En un contexto en el que no resulta extraño que este tipo de reclamaciones civiles presenten -a diferencia del litigio principal en el asunto Österreichische Post AG, C-300/2021- carácter transfronterizo, este último aspecto se presta también a ciertas reflexiones acerca de su interacción con las normas sobre competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable (IV, infra).

sábado, 6 de mayo de 2023

The Law of Treaties as Applied to Private International Law

 

Ayer y hoy se ha celebrado en el imponente marco del aula Pio XI de la Università Catolica del Sacro Cuore en Milán el congreso The Law of Treaties as Applied to Private International Law, organizado bajo las auspicios de la Sociedad Italiana de Derecho Internacional y de la UE (SIDI) y de la Asociación Europea de DIPr (EAPIL). Como puso de relieve en nombre de la organización P. Franzina al inicio de las sesiones, el principal objetivo del congreso ha sido facilitar la reflexión conjunta entre especialistas de DIPr y de Derecho internacional público acerca de la interacción entre el Derecho de los Tratados y los instrumentos de Derecho internacional privado,  respecto de cuestiones como su celebración, entrada en vigor, aplicación, interpretación y funcionamiento. La estructura y organización de las diversas sesiones del Congreso han estado concebidas específicamente para favorecer el debate entre los participantes.

lunes, 1 de mayo de 2023

El criterio de las actividades dirigidas y la determinación del tribunal competente en materia de infracción en línea de marcas

 

           La principal aportación de la sentencia pronunciada el pasado jueves por el Tribunal de Justicia en el asunto Lännen , C-104/22, EU:C:2023:343, se encuentra en sus precisiones acerca de cómo interpretar el llamado criterio de las actividades dirigidas con respecto a determinadas conductas en línea que pueden dar lugar a la infracción de marcas, como son la contratación de publicidad en buscadores mediante palabras clave coincidentes con marcas de terceros (keyword advertising característico del sistema adwords) y el empleo como metaetiqueta del signo coincidente con la marca de un tercero para favorecer la visibilidad de ciertos contenidos de un sitio de Internet. La sentencia Lännen va referida a la interpretación del artículo 125.5 Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (RMUE). Ese artículo establece la competencia de los tribunales del “Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho o intento de violación” para conocer de la eventual infracción de una marca de la Unión en relación con los hechos cometidos en su territorio (pues debe ponerse en conexión con el art. 126.2 RMUE). En la medida en que el criterio de las actividades dirigidas no solo es relevante en la aplicación de esa norma de competencia, sino que también es empleado por otras normas del Derecho de la Unión respecto de actividades en línea –incluidas otras normas de Derecho internacional privado como el art. 17.1.c) del Reglamento 1215/2012 o RBIbis o el artículo 6 del Reglamento Roma I-, su interpretación resulta relevante también más allá del artículo 125.5 RMUE. Asimismo, es un criterio de gran importancia en la práctica desde el punto de vista material para apreciar el uso de la marca en el territorio de protección como presupuesto de su infracción (como puso ya de relieve la STJUE de 12 de julio de 2011, L’Oréal y otros, C324/09, EU:C:2011:474). Más allá de esa cuestión, la sentencia se presta también muy especialmente a la reflexión acerca de la (des)coordinación entre la interpretación del artículo 125(5) RMUE y la del artículo 7.2 RBIbis. Esa falta de coordinación puede ser ilustrativa para apreciar la conveniencia de una cierta evolución en la interpretación del fuero de competencia del artículo 7.2 RBIbis respecto de la responsabilidad derivada de actividades ilícitas en línea, incluyendo la eventual infracción de una marca nacional. Ciertamente la infracción de una marca nacional (con respecto a la que sería de aplicación el art. 7.2 RBIbis) en ocasiones se suscita en combinación con la infracción de una marca de la Unión (basta recordar el litigio principal en el célebre asunto en esta materia C-172/18, AMS Neve y otros). Se trata de situaciones en las que la conveniencia de una interpretación coordinada entre el artículo 125.5 RMUE y el artículo 7.2 RBIbis resulta evidente, pero que la interpretación tradicional de este último por parte del TJUE no facilita. Por ello, dividiré el resto de esta entrada en tres apartados relativos al significado del artículo 125.5 RMUE (I, infra); la interpretación del criterio de las actividades dirigidas (II); y la cuestionable descoordinación existente entre la interpretación de los artículos 125.5 RMUE y 7.2 RBIbis como elemento que refuerza la conveniencia de una evolución en la interpretación del artículo 7.2 RBIbis(III).  

viernes, 21 de abril de 2023

Manual de Derecho de las Nuevas Tecnologías (Derecho Digital)

 

         Recientemente ha aparecido el libro Manual de Derecho de las Nuevas Tecnologías (Derecho Digital). Esta obra pretende proporcionar un análisis de conjunto, pero riguroso, que sirva de guía a quienes deben conocer la regulación de las actividades digitales, bien por estar implicados en su aplicación o cumplimiento, bien por estar formándose en estas materias. Se trata de un compendio de los aspectos esenciales del régimen jurídico de las tecnologías de la información, la innovación tecnológica y los negocios digitales. Junto a los fundamentos de la regulación de Internet, las redes electrónicas y los servicios y plataformas digitales, la obra aborda otras cuestiones de máxima actualidad. Entre ellas se encuentran la protección de datos personales, los desafíos de la inteligencia artificial, la competencia y las comunicaciones comerciales en los mercados digitales, la protección de la innovación y los activos inmateriales (incluyendo secretos empresariales, patentes, nombres de dominio, marcas, derechos de autor y derechos afines), así como el régimen de las transacciones electrónicas, los servicios de pago y los criptoactivos. La obra consta de nueve capítulos y su índice es el siguiente.

 

miércoles, 19 de abril de 2023

Entrada en vigor del Acuerdo TUP (IV): Reconocimiento y ejecución de resoluciones

 

El artículo 71 quinquies del Reglamento Bruselas I bis -introducido por el Reglamento 542/2014- contiene ciertas normas relativas a la coordinación del régimen de reconocimiento y ejecución de resoluciones del Reglamento Bruselas I bis con el Acuerdo TUP. Se trata de una disposición en buena medida superflua, que clarifica que el Reglamento Bruselas I bis es aplicable al reconocimiento y ejecución de las resoluciones del TUP en los Estados miembros que no sean parte del Acuerdo TUP, así como a las resoluciones de los tribunales de estos últimos que pretendan ser reconocidas y ejecutadas en un Estado miembro contratante del Acuerdo TUP. Este último aspecto resulta una obviedad a la luz del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, al margen de la adopción del Reglamento 542/2014. Se abordan seguidamente ciertos aspectos de la eficacia de las resoluciones del TUP en los Estados contratantes del Acuerdo TUP (I, infra), así como sobre el reconocimiento y ejecución de las resoluciones del TUP en los Estados miembros de la UE no contratantes del Acuerdo TUP (II, infra).

lunes, 17 de abril de 2023

Entrada en vigor del Acuerdo TUP (III): Derecho aplicable


         Con respecto a las fuentes del Derecho en las que el TUP debe fundar sus resoluciones, el artículo 24 del Acuerdo proporciona la siguiente enumeración: a) el Derecho de la Unión, incluido el Reglamento (UE) no 1257/2012 y el Reglamento (UE) no 1260/2012; b) el propio Acuerdo; c) el CPE; d) otros acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todos los Estados miembros contratantes, y e) el Derecho nacional. Proporciona además el artículo 24 una relación de las fuentes que utilizará de manera sucesiva el TUP para determinar el Derecho nacional aplicable (III, infra). Pese a la primacía atribuida al Derecho de la Unión, lo cierto es que éste básicamente carece de normas sustantivas sobre Derecho de patentes. En particular, tal es el caso del Reglamento (UE) 1257/2012, pues las inicialmente previstas fueron eliminadas antes de su aprobación y trasladadas al Acuerdo TUP, con el objetivo de privar al TJUE de competencia para su interpretación, al estar contenidas de esta manera en un acuerdo internacional entre los Estados participantes y no en un instrumento de Derecho de la UE. En su sentencia de 5 de mayo de 2015, C-146/13, EU:C:2015:298 (apdos. 45 y ss) el TJUE avaló que el carácter uniforme de la protección se logre mediante la designación en cada caso de un único Derecho nacional aplicable en el territorio del conjunto de los Estados miembros participantes, cuyas disposiciones de Derecho material definen los actos contra los cuales protege la patente europea con efecto unitario y las características de ésta como objeto de propiedad (I, infra). La uniformidad de la protección derivada del Reglamento 1257/2012 resulta de lo dispuesto en sus artículos 5.3 y 7, que garantizan que el Derecho nacional designado será de aplicación en el territorio del conjunto de los Estados miembros participantes en los que la patente tenga un efecto unitario (II, infra). Por otra parte, el artículo 24.2 Acuerdo TUP regula cuáles deben ser las reglas conflicto aplicables por el TUP como DIPr del foro cuando deba determinar la legislación nacional aplicable (III, infra).