De
las dos sentencias pronunciadas hoy por el Tribunal de Justicia acerca de la
interpretación del concepto de consumidor a los efectos de la Directiva 93/13,
la recaída en el asunto YYY.
(Notion de consommateur), C-570/21, EU:C:2023:456, tiene singular
interés desde la perspectiva del Derecho internacional privado. La otra es la sentencia
Lyoness Europe, C-455/21, EU:C:2023:455, y también contiene
ciertas apreciaciones en materia de DIPr, en este caso sobre Derecho aplicable.
La sentencia YYY. aborda en detalle el diferente alcance del concepto de
consumidor entre, de una parte, la Directiva 93/13 y, de otra, el Reglamento
1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (con el que debe ser interpretado de manera
coherente el Reglamento Roma I o RRI, al que hace referencia la sentencia Lyoness
Europe). En concreto, la cuestión controvertida en la sentencia YYY.
(Notion de consommateur) es el tratamiento a los efectos de la Directiva
93/13 de dos personas físicas que han celebrado un contrato de préstamo con una
entidad de crédito en parte con fines de consumo privado y en parte con fines
comprendidos en el ámbito de la actividad comercial de una de ellas, resultando
tal finalidad comercial relevante en el contexto general del contrato, pero no
predominante. Las diferencias que el Tribunal de Justicia establece en el concepto
de consumidor entre la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas y el RBIbis
resultan en la práctica determinantes de que ciertos contratos se consideren
contratos celebrados entre profesionales (o empresarios) y consumidores a los
efectos de esa Directiva (y de otras en materia de protección de los
consumidoes), de modo que se benefician del régimen de protección establecido
en las mismas, mientras que no tienen esa caracterización a los efectos del RBIbis,
por lo que quedan al margen del régimen de protección a favor de los
consumidores previsto en sus artículos 17 a 19.