La Directiva (CE) 2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE) incorpora en su artículo 6 ciertas obligaciones de transparencia en relación con las comunicaciones comerciales que forman parte o constituyen un servicio de la sociedad de la información. Se trata de obligaciones que se proyectan sobre cualquier mensaje publicitario de una página web en relación con su propia oferta de productos y servicios, y que se encuentran traspuestas en el artículo 20 de la Ley 34/2002 (LSSI). Con el posterior desarrollo del Derecho de la UE en materia de obligaciones de información en el ámbito del comercio electrónico, en particular, las contenidas en la Directiva 2011/83 sobre los derechos de los consumidores -traspuestas fundamentalmente en el TRLGDCU- y en la Directiva 2005/29 -incorporadas en la Ley de Competencia Desleal (LCD)-, las obligaciones establecidas en la DCE han recibido una atención menor, que se ha sumado a las notables carencias en la aplicación efectiva de la LSSI. La sentencia de ayer del Tribunal de Justicia en el asunto bonprix, C-100/24, EU:C:2025:352, tiene el interés de realizar una interpretación amplia del concepto de “ofertas promocionales”, al concretar el alcance de las obligaciones de información acerca de su identificación como tales y de la accesibilidad y presentación de las condiciones que deben cumplirse para accederse a tales ofertas. La relevancia práctica de esa interpretación amplia es que resulta determinante del alcance de obligaciones de información que típicamente se proyectan sobre todo titular de un sitio web que incluya entre sus contenidos tales “ofertas promocionales” -por ejemplo, sobre los procedimientos de pago - y que el responsable del sitio web debe facilitar desde el momento el que el usuario accede al sitio web que muestra ese mensaje. La sentencia aclara también la interacción entre esas obligaciones de transparencia de la DCE (LSSI) y las contenidas en la Directiva 2011/83 (TRLGDCU) y la Directiva 2005/29 (LCD).