La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Patērētāju
tiesību aizsardzības centrs, C-507/23, EU:C:2024:854, aborda nuevamente la
interpretación del artículo 82 RGPD, relativo al derecho de toda persona que
haya sufrido daños como consecuencia de una infracción del RGPD a recibir una
indemnización del responsable o el encargado del tratamiento. Se trata de un
tema recurrente en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, entre otras, aquí y aquí). A la luz de las anteriores,
el principal interés de la nueva sentencia deriva de su aclaración de que, en
determinadas circunstancias, la presentación de una disculpa puede constituir una
reparación adecuada del daño moral. Por otra parte, el supuesto de hecho del
litigio principal resulta ilustrativo de la amplitud de las situaciones sobre
las que puede proyectarse el artículo 82 RGPD, así como su eventual concurrencia
con otros fundamentos con base en los que puede plantearse la exigencia de responsabilidad
por el perjudicado, como la tutela prevista frente a intromisiones en otros
derechos de la personalidad, ámbito en el que subsisten diferencias notables
entre los ordenamientos de los Estados miembros. El supuesto litigioso en este caso va referido básicamente a la difusión
de un video en varios sitios de Internet que ponía en escena un personaje que
imitaba al demandante en el litigio principal, sin que este último hubiera dado
su consentimiento.