La caracterización del principio
de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales de otro Estado miembro como elemento fundamental
sobre el que se construye la cooperación judicial en asuntos civiles en el seno
de la Unión (art. 81 TFUE), basada en la confianza recíproca entre sus Estados
miembros, se vincula con que la denegación del reconocimiento de una resolución
procedente de otro Estado miembro resulte excepcional. La denegación del
reconocimiento o ejecución impone una fragmentación en el seno de la Unión de los efectos procesales de la resolución concernida y el riesgo de una multiplicidad de
procedimientos, así como de resoluciones inconciliables, con menoscabo del
principio de reconocimiento mutuo y grave quebranto de la confianza recíproca. Esta
constatación es especialmente cierta en relación con el Reglamento (UE)
1215/2012 (RBIbis), en la medida en que va referido a las materias que integran
el núcleo del mercado interior, donde típicamente el orden público sustantivo como
posible motivo de la denegación del reconocimiento tiene un impacto menor que
en otras materias -como el Derecho de familia o de sucesiones- en los que el
grado de heterogeneidad de los ordenamientos de los Estados miembros es mayor. No
obstante, hace ya años que se constató que en el seno del RBIbis hay una
materia en la que la invocación del orden público sustantivo merece especial
atención, como es la relativa a la litigación en el ámbito de los derechos de
la personalidad, en el que, además, las normas sobre ley aplicable no están
unificadas entre los Estados miembros (como consecuencia de la lamentable exclusión
de esa materia del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II). Notable
ejemplo de lo anterior es la célebre y cuestionada resolución de 2018 del Bundesgerichtshof
alemán denegando en el marco del RBI el reconocimiento de una resolución polaca
frente a un medio periodístico alemán por su manifiesta contradicción con el
orden público en relación con la libertad de expresión y de información (BGH,
19 de julio de 2018 - IX ZB 10/18). La esperada sentencia de hoy del Tribunal
de Justicia en el asunto Real Madrid Club de Fútbol, C‑633/22,
EU:C:2024:843, presenta singular interés en este contexto.