En relación con la aplicación del
RGPD, el principal interés de la sentencia de hoy del Tribunal de Justicia
HTB Neunte Immobilien Portfolio, C-17/22 y C-18/22, EU:C:2024:738, tiene
que ver con que proporciona un nuevo ejemplo de aplicación de algunas de las
bases de licitud del tratamiento de datos personales más relevantes y de más compleja
interpretación, abundando en su reciente jurisprudencia en la materia. Es
conocido que la lista de condiciones de licitud del tratamiento de datos
personales del artículo 6.1 RGPD es “exhaustiva y taxativa”, así como que la posibilidad
de fundar el tratamiento en las bases alternativas al consentimiento del interesado
-letras b) a f) del art. 6.1- debe ser objeto de interpretación restrictiva, como
recuerdan los apdos. 34 y 37 de la nueva sentencia con referencia a la
sentencia Meta Platforms y otros (Condiciones generales del servicio de una
red social) (reseñada aquí). La nueva sentencia vuelve sobre la
interpretación, en particular, de las bases de licitud relativas a que el
tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato (6.1.b) y a que se
funde en la satisfacción de intereses legítimos que deban prevalecer sobre los
del interesado (art. 6.1.f). Lo hace en el contexto peculiar de la pretensión
de ciertas sociedades de inversión titulares de una participación indirecta en
fondos de inversión organizados en forma de sociedad comanditaria, abierta a la
inversión del público, para obtener la divulgación de los nombres y direcciones
de los socios que participan en tales fondos a través de otras sociedades de
participación fiduciarias, que se oponen a tal divulgación. La solicitud de
divulgación tiene por objeto poder entrar en contacto con esos otros partícipes
indirectos y negociar la adquisición de sus participaciones sociales, o
coordinarse en el contexto de los acuerdos de los socios. Como elemento
adicional, se plantea el eventual recurso a la base de licitud del artículo
6.1.c) RGPD, relativa a que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento
de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en relación
con la jurisprudencia alemana que admite el derecho de un socio de una sociedad
personalista a conocer el nombre y la dirección de los demás socios, como
elemento necesario para que cada socio de una sociedad personalista abierta a
la inversión del público pueda ejercer de manera efectiva sus derechos, con el
único límite del abuso de derecho.