La reciente
designación por la Comisión Europea de ChatGPT como motor
de búsqueda en línea de gran tamaño, en virtud del artículo 33 del
Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD), resulta reveladora del
papel que este instrumento puede desempeñar en la ordenación de los sistemas de
IA con Generación Aumentada por Recuperación (o RAG - Retrieval Augmented Generation- por sus siglas en inglés). Se trata de sistemas
de IA, muy habituales ahora, que en el proceso de generación de respuestas a
los usuarios de su interfaz en línea realizan búsquedas en la web, lo que
facilita la inclusión en sus respuestas de enlaces y referencias a contenidos
disponibles en Internet. La Decisión de designación de ChatGPT todavía no está
disponible en la web de la Comisión, lo que impide por ahora
conocer la argumentación detallada de la Comisión a los efectos de caracterizar
ese tipo de sistemas de IA como motor de búsqueda, así como su análisis de que
ChatGPT alcanza el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la
Unión igual o superior a cuarenta y cinco millones. De momento, la nota de prensa precisa que ChatGPT es un servicio híbrido, al ser un sistema de IA que interactúa
con los usuarios y responde a sus peticiones y consultas mediante búsquedas en
Internet. Se limita a añadir que un servicio “híbrido” de ese tipo debe ser
considerado un motor de búsqueda en línea a efectos del RSD. En todo caso, cabe
recordar que ya el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA) previó
esta posibilidad. En concreto, su considerando 118 deja claro que los sistemas
y modelos de IA integrados en plataformas en línea de muy gran tamaño o en
motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados como tales están
sujetos al marco de gestión de riesgos establecido en el RSD. Su considerando
119 insiste en que los sistemas de IA pueden ser prestados como servicios intermediarios
en el sentido del RSD, como cuando un chatbot en línea efectúa búsquedas en
Internet y genera una única información de salida que combina diferentes
fuentes de información. Además, los considerandos 120 y 136 RIA destacan la importancia
de las obligaciones que el RSD impone para detectar y mitigar los riesgos
sistémicos (arts. 33 y 34 RSD) que pueden surgir de la divulgación de
contenidos que generados o manipulados de manera artificial y la relevancia a
esos efectos de las obligaciones de transparencia previstas en el RIA.