Anteayer publicó la
Comisión europea el Informe sobre la aplicación del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis) previsto en su artículo 79,
acompañado de un Documento de trabajo complementario. Se trata de
dos documentos relativamente breves y claros, que dan cuenta de las principales
dificultades en la aplicación del Reglamento, por lo que resultan de lectura
obligada para los interesados. El Informe utiliza, entre otros, los resultados
del estudio encargado en su momento por la Comisión para servir de apoyo,
accesible aquí. El Informe, que no va acompañado de una
propuesta de modificación del Reglamento, concluye con el anuncio, en términos
vagos, de que la Comisión iniciará una revisión formal del Reglamento con el
fin de valorar y eventualmente preparar una propuesta de modificación o
refundición, en caso de que tal revisión concluya que los cambios son
necesarios y apropiados. Por mi parte, me limitaré ahora a algunas reflexiones
puntuales sobre las cuestiones abordadas por la Comisión que me parecen más
relevantes en relación con la evolución futura del Reglamento. Me referiré a los
siguientes aspectos: exclusión del arbitraje (I, infra), medidas
provisionales o cautelares ex parte (II), regulación de la competencia
respecto a demandados no domiciliados en Estados miembros (III), fuero especial en materia contractual (IV), fuero
especial en materia delictual (V), contratos de consumo (VI), competencias
exclusivas (y eficacia derogatoria de los acuerdos de jurisdicción a terceros
Estados) (VII) y reconocimiento y ejecución de resoluciones (VIII).