En su sentencia de anteayer en el asunto Stichting de
Thuiskopie, C-496/24, EU:C:2026:296 (de momento, no disponible en español),
el Tribunal de Justicia precisa el tratamiento jurídico de las copias de streaming
sin conexión. Se trata de las descargas o copias de películas, canciones u
otras obras que, como parte integrante del servicio ofrecido por el proveedor
de streaming, son almacenadas y están a disposición de los usuarios del
servicio para ser reproducidas por ellos, aunque no dispongan de conexión a
Internet. Al caracterizar esta figura, el Tribunal destaca que típicamente
es el prestador del servicio de streaming
el que realiza la copia en el dispositivo del usuario a petición de este, que
no puede disponer de la copia por sí mismo fuera de servicio. El proveedor de streaming
almacena el contenido mediante un método de cifrado bajo su control con medidas
de protección para asegurar que el contenido esté accesible exclusivamente
dentro de la aplicación de streaming, sin que el usuario pueda
transferirlo a otro soporte y procediéndose a su supresión automática una vez
transcurrido un plazo. Además, el titular de los derechos conserva el control
sobre las obras, pues determina qué obras se ponen a disposición de los
suscriptores y puede excluir el acceso a copias de streaming sin conexión
(apdo. 16 de la sentencia).
En síntesis, la sentencia confirma que tales copias no son susceptibles
de ser consideradas como reproducciones comprendidas dentro de la excepción de
copia privada, establecida en el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29 sobre
los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (en
España, artículo 31.2 TRLPI). Al tratarse de reproducciones que no pueden ser consideradas
“copias privadas” a los efectos de esa disposición, no generan la obligación legal
de compensación equitativa a favor de los titulares de derechos, lo que
condiciona que la remuneración de los titulares sólo pueda tener lugar por
otras vías, en particular mediante las licencias de explotación. De hecho, el
litigio principal en este asunto nace de la demanda interpuesta ante los
tribunales neerlandeses por dos fabricantes de equipos informáticos para que se
declarara, frente a las pretensiones de las entidades responsables de recaudar
el canon por copia privada en los Países Bajos, que las copias controvertidas
no deben computarse al establecer dicho canon.