La sentencia del Tribunal de Justicia de hoy en el asunto
Sky Österreich Fernsehen, C-234/25, EU:C:2026:556, delimita la posibilidad
de que los consumidores que contratan un servicio de streaming que les permite
acceder a los programas incluidos en su suscripción tanto en directo como a la
carta a través de Internet se beneficien del derecho de desistimiento, que les
permite desistir durante un período de 14 días de un contrato a distancia, sin
indicar el motivo. En la medida en que la sentencia se corresponde en lo sustancial
con las propuestas formuladas por el AG Szpunar en sus conclusiones, tomo como referencia para esta reseña la que en su momento dediqué a
esas conclusiones. El interés de la nueva sentencia deriva de que entre las
excepciones al mencionado derecho de desistimiento se encuentran los contratos para el suministro de contenido digital que
no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el
previo consentimiento expreso del consumidor y con el conocimiento por su parte
de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento. En el asunto del
litigio principal el prestador del servicio de streaming cumplía con esas
exigencias de consentimiento y conocimiento del consumidor con el objetivo de excluir el derecho de desistimiento. Ahora bien,
la cuestión controvertida es si el contrato de suscripción al
servicio de streaming es un “contrato para el suministro de contenido digital”,
pues la exclusión del derecho de desistimiento se limita a esa categoría, de modo que no comprende los contratos relativos a "servicios digitales". Así
lo dispone el artículo 16.m) de la Directiva 2011/83 (modificada),
que tiene su reflejo en el art. 103.m) TRLGDCU.