Aunque no está previsto que entre en vigor
antes de 2015 y tampoco que España sea parte en el mismo, la creación de un
Tribunal Unificado de Patentes (TUP) constituye uno de los elementos esenciales
del proceso de transformación del Derecho europeo de patentes actualmente en
curso, con relevantes consecuencias para España. De hecho, a la interacción
entre el Acuerdo sobre el TUP y el Reglamento Bruselas I bis me referí ya en un
comentario anterior. Quería ahora
detenerme en algunas implicaciones en materia de arbitraje del Acuerdo TUP,
pues, entre otros aspectos, cabe encontrar en el mismo una referencia expresa –poco
frecuente en los textos legislativos- a los límites a la arbitrabilidad de ciertos
litigios, así como la creación de una institución arbitral específica.
viernes, 20 de diciembre de 2013
viernes, 13 de diciembre de 2013
Consecuencias del no reconocimiento de una resolución extranjera en violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Entre las sentencias del TEDH de los últimos años más significativas en materia de Derecho internacional privado, se encuentra la pronunciada en 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, a la que dediqué en su momento un comentario, destacando su potencial para favorecer el reconocimiento de decisiones extranjeras en los Estados miembros del Convenio en materia familiar y de estado civil. En esa sentencia el TEDH estableció que Grecia había violado el derecho al respeto efectivo de la vida familiar del artículo 8 CEDH, al denegar el reconocimiento en Grecia de una adopción constituida en EEUU, considerando que tal denegación constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y familiar de adoptante y adoptado, que no resultaba aceptable al no hallarse justificada conforme al CEDH. La semana pasada el Tribunal ha vuelto a pronunciarse en relación con ese asunto, en una decisión en la que aborda la petición de la parte perjudicada en el sentido de que con base en el artículo 41 CEDH las autoridades griegas revisaran las decisiones judiciales adoptadas en ese asunto o reabrieran el mismo, o con carácter subsidiario el Tribunal concediera a esa parte una satisfacción equitativa, que incluyera el daño material sufrido, los daños morales producidos por la violación del artículo 8 CEDH, así como los gastos derivados del proceso.
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Derecho de familia,
Reconocimiento decisiones
miércoles, 4 de diciembre de 2013
Transferencias de datos personales entre la UE y EEUU: el futuro de los Principios de Puerto Seguro
Entre los documentos adoptados la
semana pasada por la Comisión Europea en el marco de su reacción frente a las
revelaciones acerca de la supervisión de datos personales de ciudadanos
europeos por parte de las autoridades de EEUU, dos presentan especial
relevancia para la actividad empresarial. Se trata, de una parte, de una
Comunicación sobre el funcionamiento delos Principios de Puerto Seguro desde la perspectiva de los ciudadanos y
empresas de la UE, y, de otra, de una Comunicación más general acerca del restablecimiento de la confianza en las
transferencias de datos entre la UE y EEUU. Cabe destacar la importancia
atribuida en estos documentos a la negativa repercusión de la situación actual
sobre la competitividad de las empresas europeas, la constatación de un
significativo nivel de incumplimiento de los Principios de Puerto Seguro, así
como la decidida voluntad de la Comisión de revisar el mecanismo de los
Principios para dotarlo de una mayor eficacia, como opción preferible frente a
la suspensión o revocación de este sistema,
habida cuenta de los perjuicios que de tal opción derivarían para los intereses
en EEUU y la UE de las empresas participantes en el mismo.
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Protección de datos,
Unión Europea
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