viernes, 20 de diciembre de 2013

El arbitraje en el marco del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes

            Aunque no está previsto que entre en vigor antes de 2015 y tampoco que España sea parte en el mismo, la creación de un Tribunal Unificado de Patentes (TUP) constituye uno de los elementos esenciales del proceso de transformación del Derecho europeo de patentes actualmente en curso, con relevantes consecuencias para España. De hecho, a la interacción entre el Acuerdo sobre el TUP y el Reglamento Bruselas I bis me referí ya en un comentario anterior. Quería ahora detenerme en algunas implicaciones en materia de arbitraje del Acuerdo TUP, pues, entre otros aspectos, cabe encontrar en el mismo una referencia expresa –poco frecuente en los textos legislativos- a los límites a la arbitrabilidad de ciertos litigios, así como la creación de una institución arbitral específica.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Consecuencias del no reconocimiento de una resolución extranjera en violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Entre las sentencias del TEDH de los últimos años más significativas en materia de Derecho internacional privado, se encuentra la pronunciada en 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, a la que dediqué en su momento un comentario, destacando su potencial para favorecer el reconocimiento de decisiones extranjeras en los Estados miembros del Convenio en materia familiar y de estado civil. En esa sentencia el TEDH estableció que Grecia había violado el derecho al respeto efectivo de la vida familiar del artículo 8 CEDH, al denegar el reconocimiento en Grecia de una adopción constituida en EEUU, considerando que tal denegación constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y familiar de adoptante y adoptado, que no resultaba aceptable al no hallarse justificada conforme al CEDH. La semana pasada el Tribunal ha vuelto a pronunciarse en relación con ese asunto, en una decisión en la que aborda la petición de la parte perjudicada en el sentido de que con base en el artículo 41 CEDH las autoridades griegas revisaran las decisiones judiciales adoptadas en ese asunto o reabrieran el mismo, o con carácter subsidiario el Tribunal concediera a esa parte una satisfacción equitativa, que incluyera el daño material sufrido, los daños morales producidos por la violación del artículo 8 CEDH, así como los gastos derivados del proceso.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Transferencias de datos personales entre la UE y EEUU: el futuro de los Principios de Puerto Seguro

            Entre los documentos adoptados la semana pasada por la Comisión Europea en el marco de su reacción frente a las revelaciones acerca de la supervisión de datos personales de ciudadanos europeos por parte de las autoridades de EEUU, dos presentan especial relevancia para la actividad empresarial. Se trata, de una parte, de una Comunicación sobre el funcionamiento delos Principios de Puerto Seguro desde la perspectiva de los ciudadanos y empresas de la UE, y, de otra, de una Comunicación más general acerca del restablecimiento de la confianza en las transferencias de datos entre la UE y EEUU. Cabe destacar la importancia atribuida en estos documentos a la negativa repercusión de la situación actual sobre la competitividad de las empresas europeas, la constatación de un significativo nivel de incumplimiento de los Principios de Puerto Seguro, así como la decidida voluntad de la Comisión de revisar el mecanismo de los Principios para dotarlo de una mayor eficacia, como opción preferible frente a la  suspensión o revocación de este sistema, habida cuenta de los perjuicios que de tal opción derivarían para los intereses en EEUU y la UE de las empresas participantes en el mismo.