Entre
los sectores del llamado Derecho de las Nuevas Tecnologías que más interés han
suscitado en el actual contexto de adaptación generalizada al teletrabajo se
encuentra un tema “clásico”, como es el de la eficacia de las firmas electrónicas.
Por ello, puede resultar de interés hacer una breve referencia a la sentencia
pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia en el asunto C-309/19-P, Asociación de fabricantes de morcilla de
Burgos / Comisión, EU:C:2020:401,
en la medida en que aborda la limitada eficacia jurídica de la impresión en
papel de un documento electrónico que contiene una firma electrónica cualificada.
jueves, 28 de mayo de 2020
jueves, 21 de mayo de 2020
Propuesta de Reglamento sobre derechos contractuales y gestión de contenidos por las plataformas en línea
Como parte de un “proyecto de
informe con recomendaciones
destinadas a la Comisión sobre una Ley de servicios digitales: adaptación de
las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan
en línea”, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha
presentado el texto de una “Propuesta de Reglamento sobre los derechos
contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos” (páginas 13 a 22
del documento disponible aquí). Se
trata de una normativa destinada a regular el régimen de gestión de contenidos
en línea por parte de las plataformas digitales y proporcionar mecanismos
extrajudiciales de solución de controversias. En tanto que iniciativa
parlamentaria, las expectativas de que la propuesta de texto normativo recogida
en ese proyecto se termine plasmando en esos términos en un instrumento de la
Unión son escasas, lo que condiciona la atención que debe recibir el documento.
No obstante, en la medida en que algunos de sus planteamientos cabe entender
que son, como mínimo, cuestionables puede resultar de interés dejar apuntadas
algunas de sus posibles carencias. Me referiré por separado de manera breve a las
siguientes cuestiones: ámbito de aplicación; “curación” de contenidos; elegibilidad
para emitir notificaciones; y al llamado “principio de mantenimiento de la
visibilidad”.
jueves, 14 de mayo de 2020
Competencia desleal, derecho de desistimiento e información sobre teléfonos en la contratación en línea
Por segunda
vez en meses, en su sentencia de hoy
en el asunto EIS, C-266/19, EU:C:2020:384,
el Tribunal de Justicia interpreta el alcance de las normas relativas a la
obligación por parte de los empresarios de informar acerca de su número de
teléfono a los consumidores en el marco de la comercialización de
bienes por Internet. A diferencia de su sentencia del pasado mes de julio en el asunto C-649/17,
Amazon EU, EU:C:2019:576 –reseñada aquí-, la nueva sentencia va referida a
la interpretación de las normas de la Directiva 2011/83, sobre los derechos de
los consumidores, relativas a la información que debe facilitarse en relación
con el ejercicio del derecho de desistimiento. La experiencia demuestra que ese es
uno de los aspectos de la normativa sobre contratación a distancia en los que el cumplimiento en la práctica de sus obligaciones presenta mayores carencias. El
litigio principal ante los tribunales alemanes en el marco del cual se plantea la cuestión prejudicial no tiene
su origen en este caso en una acción ejercitada por una asociación de
consumidores sino en un pleito entre dos empresas competidoras en la venta de
artículos eróticos a través de Internet. La disputa entre ambas tiene por
objeto la eventual consideración de la deficiente información de una de ellas a
los consumidores como un acto de competencia desleal derivado de la infracción
de normas. La sentencia aclara cómo debe interpretarse la exigencia del anexo I
de la Directiva 2011/83 relativa a que entre la información sobre el ejercicio
del derecho de desistimiento que el empresario debe insertar en el modelo de documento
para el consumidor ha de figurar: “su nombre, su dirección geográfica y, si
dispone de ellos, su número de teléfono, su número de fax y su dirección de
correo electrónico”. Como es conocido, esta disposición de la Directiva, que
establece una armonización completa en la materia, se encuentra en España incorporada en el Anexo I del Texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en
relación con su artículo 97.1.i) y 97.4.
lunes, 4 de mayo de 2020
Conflict of Laws and the Internet
Recientemente ha sido publicado el libro Conflict of Laws and the Internet, a cuyo índice detallado puede
accederse aquí. Información
adicional sobre el libro se encuentra disponible aquí.
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