En la medida en que el grueso de
su fundamentación se centra en “cortar y pegar” su previa sentencia de
30 de diciembre de 2020, junto con ciertas referencias a la STJUE en el asunto Airbnb Ireland, C-390/18, EU:C:2019:1112,
no cabe decir que la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 7 de enero (ES:TS:2022:6)
constituya una gran aportación. Como ha tenido eco en los medios de
comunicación, la nueva sentencia estima el recurso de casación interpuesto por
Airbnb contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 13 de noviembre de 2019, que
desestimó el recurso contencioso interpuesto por Airbnb contra ciertas
resoluciones autonómicas que, en síntesis, ordenaban el bloqueo o supresión de su web de la publicidad de alojamientos turístico
localizados en Cataluña en la que no constara el número de inscripción en un Registro establecido a nivel autonómico. Tanto la sentencia del TJUE aludida,
como la previa sentencia del TS y la del TSJCat objeto de casación han sido
objeto de reseñas en este blog (aquí
y aquí), que tomo ahora como referencia.
Dejando a un lado los aspectos relativos a la consideración de Airbnb Ireland
como beneficiaria del criterio del origen del artículo 3 de la Directiva
2000/31 (DCE) –Fdto. de Dcho. 5-, la fundamentación de la nueva sentencia no
contribuye a despejar las incertidumbres sobre otras cuestiones relevantes y de
gran trascendencia en este tipo de casos, como la concreción de los prestadores
de servicios de la sociedad de la información que se benefician de la
limitación de responsabilidad de los artículos 14 DCE y 16 LSSI o el alcance de
la prohibición de obligaciones generales de supervisión del artículo 15 DCE.