sábado, 29 de enero de 2022

Nueva sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) sobre (ir)responsabilidad de las plataformas en línea

 

        En la medida en que el grueso de su fundamentación se centra en “cortar y pegar” su previa sentencia de 30 de diciembre de 2020, junto con ciertas referencias a la STJUE en el asunto Airbnb Ireland, C-390/18, EU:C:2019:1112, no cabe decir que la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 7 de enero (ES:TS:2022:6) constituya una gran aportación. Como ha tenido eco en los medios de comunicación, la nueva sentencia estima el recurso de casación interpuesto por Airbnb contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 13 de noviembre de 2019, que desestimó el recurso contencioso interpuesto por Airbnb contra ciertas resoluciones autonómicas que, en síntesis, ordenaban el bloqueo o supresión de su web de la publicidad de alojamientos turístico localizados en Cataluña en la que no constara el número de inscripción en un Registro establecido a nivel autonómico. Tanto la sentencia del TJUE aludida, como la previa sentencia del TS y la del TSJCat objeto de casación han sido objeto de reseñas en este blog (aquí y aquí), que tomo ahora como referencia. Dejando a un lado los aspectos relativos a la consideración de Airbnb Ireland como beneficiaria del criterio del origen del artículo 3 de la Directiva 2000/31 (DCE) –Fdto. de Dcho. 5-, la fundamentación de la nueva sentencia no contribuye a despejar las incertidumbres sobre otras cuestiones relevantes y de gran trascendencia en este tipo de casos, como la concreción de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que se benefician de la limitación de responsabilidad de los artículos 14 DCE y 16 LSSI o el alcance de la prohibición de obligaciones generales de supervisión del artículo 15 DCE.

lunes, 24 de enero de 2022

Derecho Privado de Internet - Sexta Edición


                Acaba de aparecer la sexta edición de Derecho Privado de Internet. Si bien la nueva edición mantiene en gran medida la estructura básica de la anterior, incorpora una completa revisión de cada uno de sus siete capítulos, que se ha traducido también en una significativa ampliación de los contenidos y de la extensión de la obra. El índice completo es el siguiente.


jueves, 20 de enero de 2022

Aspectos internacionales de la Circular 1/2022 de la CNMV relativa a la publicidad sobre criptoactivos

 

               La circunstancia de que la “publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión”, a la que va referida la Circular 1/2022 de la CNMV publicada el pasado lunes en el BOE, tenga lugar con gran frecuencia en línea y con la intervención de prestadores de servicios que operan a escala internacional, dota de especial relevancia a la valoración del ámbito espacial de las normas contenidas en la Circular, su eventual (in)aplicación a ciertos prestadores de servicios (en el sentido amplio característico de los servicios de la sociedad de la información) comprendidos en ese ámbito espacial pero no establecidos en España, así como incluso -en conexión con los artículos 240 y 240 bis LMV- a las medidas susceptibles de ser adoptadas contra la publicidad transfronteriza que pueda reputarse ilícita. En el texto de la Circular la dimensión internacional recibe atención en su norma 3, que si bien va referida al “ámbito objetivo” comprende también su ámbito espacial o territorial de aplicación. A ese respecto, la norma recurre, como resulta adecuado en el ámbito publicitario y de ordenación del mercado, al criterio de las actividades dirigidas, si bien lo hace en términos que justifican ciertas reflexiones acerca, por ejemplo, de la comparación de su formulación con la de la norma 3 de la Circular 2/2020 o con la Propuesta de Reglamento UE de 24.9.20 (MiCA) y de los elementos relevantes para concretar el criterio de las actividades dirigidas en el contexto actual (I, infra). El artículo 4 de la Circular 1/2022 va referido a su ámbito de aplicación subjetivo. Ahora bien, la aplicación de los requisitos en materia publicitaria que la Circular establece a los sujetos ahí enumerados puede verse en algunas situaciones afectada –habida cuenta del objeto de la Circular, las categorías de sujetos sobre los que se proyecta y el estado actual del Derecho de la UE- por el criterio del mercado interior respecto de determinados sujetos que se encuentren establecidos en otros Estados miembros de la UE (II, infra). Por otra parte, resulta también reseñable que en el Anexo II de la Circular, relativo a los riesgos sobre los que debe informarse en la publicidad, se hace referencia a que “(C)uando el proveedor de servicios no se encuentra localizado en un país de la Unión Europea la resolución de cualquier conflicto podría resultar costosa y quedar fuera del ámbito de competencia de las autoridades españolas.” Al margen de la concreta formulación de esa advertencia, la referencia al alcance de la competencia de las autoridades españolas justifica también la reflexión sobre la adecuación, desde la perspectiva internacional, de las medidas frente a la publicidad ilícita que contempla el párrafo segundo del artículo 240 LMV, al que se remite el segundo párrafo del artículo 240 bis LMV, en el que tiene su origen la Circular reseñada (III, infra).

viernes, 7 de enero de 2022

Guía de la Comisión sobre la Directiva 2005/29: aplicación al sector digital

 

               Desde la perspectiva de la adaptación de la actividad empresarial al complejo marco normativo regulador del comercio en línea, incluidas algunas de las novedades introducidas en nuestro ordenamiento por el Libro Sexto del Real Decreto-ley 24/2021, presentan interés dos recientes documentos publicados por la Comisión: las “Directrices sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores” y la “Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores”. En el primero de esos documentos destaca la exposición de los requisitos de información a los consumidores en relación con los contratos a distancia así como del régimen del régimen del derecho de desistimiento. Por su parte, la Guía sobre la Directiva 2005/29 –incorporada en nuestro ordenamiento básicamente en la Ley de Competencia Desleal (LCD) y en menor medida en la LGDCU- incluye un análisis específico de su aplicación al sector digital, con referencia a las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2019/2161, objeto de transposición en el mencionado Real Decreto-ley 24/2021. La presente entrada se limita a esta Guía y a algunos de sus aspectos más significativos desde la perspectiva de las actividades en línea.