viernes, 27 de abril de 2018

Iura Novit Curia in International Arbitration


      Se ha publicado recientemente el libro Iura Novit Curia in International Arbitration, Juris Publishing, New York, 2018, F. Ferrari and G. Cordero-Moss (editors). El texto de mi contribución, titulada “Iura Novit Curia and Commercial ArbitrationIn Spain” (pp. 319-354), está accesible en el repositorio institucional EPrints UCM.

viernes, 20 de abril de 2018

Estudio sobre el futuro convenio mundial de exequatur


         El Parlamento Europeo ha hecho público el estudio solicitado por su Comisión de Asuntos Jurídicos relativo al convenio mundial sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, actualmente en elaboración en la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado. El estudio, en el que he tenido ocasión de participar, aborda el contenido del Proyecto de Convenio de noviembre de 2017, su interacción con otros convenios internacionales y con el Reglamento Bruselas I bis y su previsible repercusión sobre la litigación transfronteriza en materia civil y mercantil, al tiempo que incluye ciertas consideraciones de política legislativa desde la perspectiva de la Unión Europea.

            El estudio está disponible aquíaquí.

sábado, 7 de abril de 2018

Retirada y bloqueo de contenidos en Internet: implicaciones de la Recomendación de la Comisión


               La Recomendación (UE) 2018/334 de laComisión sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos enlínea da continuidad a la Comunicación que proporcionó principios y directrices a las plataformas en línea en lo relativo a la lucha contra los contenidos ilícitos, COM(2017) 555 final, y a la que me referí en una anterior reseña, que tomo ahora como referencia. En la medida en que esta Recomendación se centra en la posición de los prestadores de servicios de alojamiento de datos –como proveedores de redes sociales, plataformas de videos, servicios de blogs o microblogs…- y sus mecanismos de detección y retirada de contenidos ilícitos, este nuevo instrumento refleja la opción por no desarrollar mediante disposiciones vinculantes de la UE el marco normativo básico en la materia, contenido en la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico (DCE), especialmente en sus arts. 14 y 15. Como es conocido, de acuerdo con el artículo 288 TFUE las recomendaciones no son vinculantes. Cabe reiterar que la ausencia de desarrollo legislativo transcurridos más de 17 años desde la adopción de las normas sobre limitación de responsabilidad de los intermediarios de la DCE es una carencia del Derecho de la Unión, en particular si se tiene en cuenta que ya la propia DCE previó en el artículo 21, relativo a su reexamen, “la necesidad de presentar propuestas relativas a la responsabilidad de los proveedores de hipervínculos y servicios de instrumentos de localización, a los procedimientos de «detección y retirada» y a la imputación de responsabilidad tras la retirada del contenido”.  El Preámbulo de la Recomendación 2018/334 constata que algunos Estados miembros han adoptado en los últimos años normas en la materia y que otros prevén adoptarlas (cdo. 11), al tiempo que recuerda que este es un sector sobre el que se proyecta el criterio del país de origen establecido en el art. 3 DCE (cdo. 9), ya que se encuentra comprendido dentro de su ámbito coordinado, de modo que en principio no cabe imponer a los prestadores establecidos en un Estado miembro restricciones adicionales establecidas en las legislaciones de otros Estados miembros. No obstante, cabe apuntar que las normas nacionales de desarrollo en este ámbito –por ejemplo, relativas a mecanismos de detección y retirada- no implican necesariamente restricciones adicionales, en la medida en que aunque puedan imponer obligaciones a los prestadores de servicios intermediarios las mismas sean susceptibles de ser consideradas como derivadas del contenido del propio artículo 14 DCE y ser exigibles también en otros Estados miembros en la medida en que su cumplimiento sea determinante para apreciar que el prestador actúa con la diligencia exigible para beneficiarse de la exclusión de responsabilidad conforme a esa norma. En este contexto, la Comisión ha optado por limitarse a adoptar una Recomendación con el propósito de establecer “ciertos principios fundamentales que deben guiar la acción de los Estados miembros y de los prestadores de servicios afectados” (cdo. 12). Desde la perspectiva española, ante la ausencia de normas de desarrollo, la Recomendación resulta de indudable relevancia para proporcionar pautas relevantes al valorar en el caso concreto si con respecto a ciertos contenidos de terceros un prestador de servicios de alojamiento se beneficia de la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 16 (y 17) de la Ley 34/2002 o LSSICE, que incorpora a nuestro ordenamiento el art. 14 DCE. Cabe esperar que el incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la Recomendación pueda ser considerado un elemento relevante a la hora de apreciar que no ha respetado el nivel de diligencia exigible al apreciar si tenía conocimiento efectivo de la presencia del contenido ilícito en sus servicios a los efectos del artículo 14 DCE. Además, estas pautas resultan de aplicación mutatis mutandis a los prestadores de otras categorías de servicios de intermediación.