lunes, 17 de julio de 2023

Televisión por Internet y grabación en línea de emisiones: precisiones sobre la copia privada y el derecho de comunicación al público

 

         La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado jueves, Ocilion IPTV Technologies, C-426/21, EU:C:2023:564, tiene el interés de que proporciona precisiones adicionales sobre la interpretación, en relación con ciertas actividades en línea, de la excepción de copia privada respecto del derecho de reproducción prevista en el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29, así como acerca del alcance del derecho de comunicación al público establecido en su artículo 3. En concreto, el litigio principal nace de la demanda interpuesta por varios titulares de derechos sobre programas frente a un prestador que ofrece servicios de televisión por Internet con características peculiares, al considerar que tales servicios constituyen una retransmisión no autorizada de sus programas. En concreto, el prestador facilita a clientes comerciales -operadores de redes y establecimientos- servicios que permiten la retransmisión simultánea de programas de las demandantes entre los usuarios finales de esos clientes, así como la posibilidad de que tales usuarios finales visionen en diferido los programas a partir de una grabadora de vídeo en línea. Los servicios controvertidos se prestan en dos modalidades, una solución con instalación local -en la que la demandada pone a disposición de sus clientes equipamiento y aplicaciones informáticas con asistencia técnica, pero que son gestionados por los clientes-, y una solución de alojamiento en la nube, gestionada por la demandada. Con respecto a ambas modalidades, el prestador del servicio consideraba que las reproducciones de las emisiones mediante una grabadora de vídeo en línea, realizadas mediante la técnica de la “deduplicación”, están amparadas por la excepción de copia privada, a lo que se oponen las demandantes. Además, con respecto a la modalidad con instalación local, resultaba controvertido la prestación del servicio constituye un acto de comunicación al público de los programas comprendido, por lo tanto, dentro del derecho de exclusiva de sus titulares’.

lunes, 10 de julio de 2023

El tratamiento de datos personales por redes sociales a la luz de la sentencia Meta Platforms

 

                Las redes sociales constituyen el paradigma de servicios digitales que se ofrecen como gratuitos a sus usuarios privados porque su prestación se financia mediante la publicidad que se les muestra. Se trata de publicidad adaptada al perfil de cada usuario, precisamente para facilitar su eficacia y rentabilidad. La elaboración de tales perfiles presupone el tratamiento por parte del prestador del servicio de red social de un amplio conjunto de datos personales tendentes a conocer las pautas de comportamiento y preferencias de cada usuario, para explotar esa información personal, en particular, al comercializar la publicidad que se le muestra. La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado martes en el asunto Meta Platforms e.a. (Conditions générales d’utilisation d’un réseau social), C-252/21, EU:C:2023:537, supone un hito fundamental en la interpretación de las restricciones que el RGPD impone a esos modelos de negocio tan importantes en la economía digital, al tiempo que contribuye a poner de relieve cómo hasta ahora se han venido prestado con frecuencia en condiciones que menoscaban el estándar de protección del derecho fundamental de protección de datos personales que sobre el papel existe en la Unión Europea.