La sentencia del Tribunal de Justicia del pasado jueves, Ocilion IPTV Technologies, C-426/21, EU:C:2023:564, tiene el interés
de que proporciona precisiones adicionales sobre la interpretación, en relación
con ciertas actividades en línea, de la excepción de copia privada respecto del
derecho de reproducción prevista en el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29,
así como acerca del alcance del derecho de comunicación al público establecido
en su artículo 3. En concreto, el litigio principal nace de la demanda
interpuesta por varios titulares de derechos sobre programas frente a un
prestador que ofrece servicios de televisión por Internet con características
peculiares, al considerar que tales servicios constituyen una retransmisión no
autorizada de sus programas. En concreto, el prestador facilita a clientes comerciales
-operadores de redes y establecimientos- servicios que permiten la
retransmisión simultánea de programas de las demandantes entre los usuarios
finales de esos clientes, así como la posibilidad de que tales usuarios finales
visionen en diferido los programas a partir de una grabadora de vídeo en línea.
Los servicios controvertidos se prestan en dos modalidades, una solución con
instalación local -en la que la demandada pone a disposición de sus clientes equipamiento
y aplicaciones informáticas con asistencia técnica, pero que son gestionados por
los clientes-, y una solución de alojamiento en la nube, gestionada por la
demandada. Con respecto a ambas modalidades, el prestador del servicio consideraba
que las reproducciones de las emisiones mediante una grabadora de vídeo en
línea, realizadas mediante la técnica de la “deduplicación”, están amparadas
por la excepción de copia privada, a lo que se oponen las demandantes. Además,
con respecto a la modalidad con instalación local, resultaba controvertido la prestación
del servicio constituye un acto de comunicación al público de los programas
comprendido, por lo tanto, dentro del derecho de exclusiva de sus titulares’.