sábado, 28 de enero de 2023

Tutela penal y tutela civil de la propiedad intelectual frente a infracciones en línea

 

     Tras haber analizado en dos de las entradas anteriores ciertos aspectos de la interacción entre la tutela civil y la tutela pública (administrativa) en materia de prácticas restrictivas de la competencia (aquí) y de protección de datos personales (aquí), cabe reseñar que la sentencia del TEDH de 19 de enero de 2023 en el asunto Korotyuk c. Ucrania (Application no. 74663/17), presenta interés desde la perspectiva de la interacción entre la tutela civil y la tutela pública -en este caso, penal- de la propiedad intelectual, en relación con actos de infracción cometidos a través de Internet. En concreto, la sentencia tiene su origen en una denuncia interpuesta por la autora de un libro jurídico ucraniano que sin su consentimiento había sido puesto a disposición del público para su descarga ilícita previo pago en un sitio web dedicado principalmente a compartir libros de texto ucranianos. La demanda ante el TEDH tenía su fundamento en el incumplimiento por el Estado demandado de sus obligaciones positivas, en virtud del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de proteger la propiedad intelectual, al no haber llevado a cabo una investigación rápida y efectiva con respecto a esa denuncia, en circunstancias en las que la autora carecía de un recurso civil eficaz para tutelar sus derechos de autor.

Décima edición de Derecho internacional privado: Textos y materiales

   Recientemente se ha publicado la décima edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas-Aranzadi, 2023. En el ámbito legislativo, además de la actualización de los instrumentos normativos, destaca como novedad la inclusión del Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil de 2019, tras la adhesión de la Unión Europea a este instrumento en 2022, así como, a nivel nacional, las normas relevantes del nuevo Texto refundido de la Ley Concursal. En el plano jurisprudencial, cabe reseñar la incorporación de extractos de algunas importantes resoluciones del TJUE pronunciadas desde la edición anterior, como, entre otras, sus sentencias de 16 de julio de 2020, E. E. (Competencia y ley aplicable a la sucesión), C-80/19; 16 de julio de 2020, JE (Ley aplicable al divorcio), C-249/19; 3 de septiembre de 2020, Supreme Site Services, C-186/19; 10 de diciembre de 2020, Personal Exchange International, C-774/19; 24 de noviembre de 2020, Wikingerhof, C-59/19; 25 de marzo de 2021, Obala i lučice, C-307/19; 14 de diciembre de 2021, Pancharevo, C-490/20; de 10 de febrero de 2022, OE (Residencia habitual de un esposo – Criterio de nacionalidad), C-522/20; 7 de abril de 2022, H Limited, C-658/20; 1 de agosto de 2022, M P A, C-501/20. Asimismo, en el plano nacional se han incorporado algunas nuevas sentencias muy relevantes, entre otros, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo

     Cabe recordar a los estudiantes UCM que tienen a su disposición el libro en formato electrónico a través de la web de la Biblioteca Complutense.

  

jueves, 12 de enero de 2023

Coordinación entre la aplicación pública y la aplicación privada del RGPD

 

          El Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos (RGPD) ha ido unido a un reforzamiento de la llamada aplicación privada de la legislación sobre datos personales, contemplada específicamente en su artículo 79, que proclama el derecho de todo interesado a la tutela judicial efectiva cuando considere que sus derechos en virtud del RGPD han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales. Ahora bien, es de sobra conocido que la aplicación privada coexiste con la pública, como resulta del propio artículo 79, que precisa que el mencionado derecho a la tutela judicial opera “(s)in perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, incluido el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud del artículo 77”. Además, el artículo 78 RGPD recoge el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna. Simplificando, la aplicación privada es la que resulta de lo dispuesto en el artículo 79 RGPD -siendo paradigmáticas las acciones judiciales tendentes a la reparación de los daños y perjuicios con base en su art. 82-, mientras que los artículos 77 y 78 RGPD (junto con la normativa reguladora de las funciones y poderes de las autoridades de control) contemplan la aplicación pública (aunque en el caso del art. 77 tenga lugar como consecuencia de la reclamación de un interesado). En estas dos diferentes vías pueden tramitarse procedimientos relativos a una misma alegación de infracción del RGPD con base en los mismos hechos. En su sentencia de hoy en el asunto Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság, C-132/21, EU:C:2023:2, el Tribunal de Justicia aborda por primera vez las dificultades inherentes a la coexistencia en el marco del RGPD de estas diferentes vías de recurso y el riesgo de resoluciones contradictorias que suscita. La sentencia constata las limitaciones del RGPD sobre este particular, conduciendo a reforzar la importancia de la legislación nacional como complemento necesario para la aplicación efectiva del RGPD. Aunque la sentencia aborda la necesidad de coordinación únicamente en situaciones internas (I, infra), pone de relieve que la ausencia de regulación sobre el particular en el RGPD contrasta con sus previsiones respecto de situaciones en las que la necesidad de coordinación surge en un contexto transfronterizo (apdos. 37 a 40 de la sentencia), lo que invita a reflexionar sobre las limitaciones del RGPD para dar respuesta también a situaciones en las que los procedimientos sobre los mismos hechos se tramitan en Estados miembros diferentes (II, infra).

martes, 10 de enero de 2023

La aplicación privada del Derecho de la competencia y sus límites

      La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Eurelec Trading, C-98/22, EU:C:2022:1032 (no disponible todavía en español), vuelve sobre la cuestión de la calificación como litigios “en materia civil y mercantil” de los resultantes del ejercicio por parte de autoridades públicas de acciones frente a personas de Derecho privado (ante tribunales del orden civil) en relación con la infracción de normas en el ámbito del Derecho de la competencia. Como es conocido, conforme a su artículo 1.1, el Reglamento UE 1215/2012 o Reglamento Bruselas Ibis (RBIbis) se aplica “en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional”. Al igual que sucedía en el litigio principal en la sentencia Movic, C-73/19, EU:C:2020:568, la consideración como litigio “en materia civil y mercantil” resulta determinante en el asunto Eurelec Trading en la medida en que condiciona las normas de competencia judicial internacional aplicables.

lunes, 9 de enero de 2023

Plataformas en línea de alquiler: intercambio de datos y otras obligaciones (fiscales)

 

          Entre las iniciativas normativas de la Unión destinadas a mejorar la regulación de las plataformas en línea, la Propuesta de Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración se caracteriza por la especificidad de su objeto, en la medida en que se limita a las plataformas que operan en un sector de actividad muy concreto, aunque de gran relevancia social. De manera similar a otros instrumentos recientes de la Unión reguladores de la actividad de las plataformas en línea, esa propuesta contempla que su ámbito de aplicación abarca a los prestadores que ofrezcan tales servicios de plataforma a los anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en la Unión, independientemente de su lugar de establecimiento (art. 2.1). Se trata de un instrumento que pretende armonizar la creciente normativa sobre transparencia del alquiler de alojamientos de corta duración -incluidos los procedimientos de registro de los anfitriones- y suministro a las autoridades públicas de datos sobre los anfitriones y sus actividades. Ahora bien, de conformidad con su artículo 2.2, el futuro instrumento debe entenderse sin perjuicio de las normas de los Estados miembros en diversos sectores, como el acceso o la prestación de servicios de alquiler por los anfitriones; la ordenación del suelo y el urbanismo; el penal; así como el aduanero y el fiscal. Por consiguiente, el futuro instrumento no afectará a la competencia de los Estados miembros en el ámbito fiscal ni a los instrumentos relativos al acceso a datos, su intercambio y su uso en ese ámbito (sobre el que pueden proyectarse ciertas normas específicas de la Unión, como la Directiva (UE) 2021/514 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad). Se trata de un sector que había sido ya objeto de atención tanto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como de nuestro Tribunal Supremo y en el que merece ser destacada la reciente STJUE Airbnb Ireland y Airbnb Payments UK, C83/21, EU:C:2022:1018, que viene a reafirmar el amplio margen de actuación del que disponen los Estados miembros a ese respecto, incluso en relación con prestadores de servicios de plataforma establecidos en otro Estado miembro.