viernes, 17 de diciembre de 2010

La Propuesta de revisión del Reglamento Bruselas I

Debido al alcance de las modificaciones que plantea y a sus implicaciones sobre nuestro sistema de DIPr, la Propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I presentada esta semana por la Comisión merece un análisis en profundidad, para el que este no es el lugar. Por lo demás, una breve síntesis de las principales reformas previstas aparece recogida en la nota de prensa publicada por la Comisión o, algo más extensa, en la Exposición de Motivos de la Propuesta (enlazo a la versión en inglés, pues la española no está disponible, si bien, en su momento, debería bastar con sustituir “EN” por “ES” en la URL enlazada para acceder al texto en español). El propósito de esta entrada es básicamente tratar de facilitar a los estudiantes de Derecho internacional privado de la Licenciatura en Derecho el conocimiento de la reforma prevista, lo que sin duda da pie también a valorar algunos de sus principales aspectos.

lunes, 13 de diciembre de 2010

El régimen jurídico de los sitios de subastas a la luz de las Conclusiones en el asunto L’Oréal

Por las cuestiones planteadas ante el Tribunal de Justicia, la futura Sentencia en el asunto C‑324/09, L’Oréal, está llamada a representar un hito en la interpretación de ciertos aspectos especialmente controvertidos del Derecho de Internet, especialmente vinculados al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. El pasado jueves presentó el Abogado General Jääskinen sus Conclusiones en dicho asunto, que tiene su origen en un litigio relativo a la supuesta infracción de derechos de marca y de propiedad intelectual de L’Oréal por parte de eBay en relación con la venta de artículos infractores en los sitios web europeos de eBay. El asunto plantea múltiples aspectos de interés.

martes, 7 de diciembre de 2010

El asunto Pammer y el artículo 15 RBI

Hoy ha dictado el Tribunal de Justicia su esperada Sentencia en los asuntos acumulados C‑585/08 y C‑144/09, Pammer y Hotel Alpenhof. Se trata de una decisión importante en lo relativo al alcance de las normas de competencia judicial internacional en materia de contratos de consumo del Reglamento Bruselas I (del que, por cierto, según parece, la Comisión aprobará en los próximos días la Propuesta de revisión, que incluirá la supresión del exequátur aunque con ciertas salvaguardas). La importancia de la Sentencia de hoy se relaciona con las dudas surgidas en ciertos ámbitos acerca del modo de interpretar en el marco del comercio electrónico la exigencia contenida en el artículo 15.1.c) RBI de que el empresario o profesional que contrata con el consumidor dirija sus actividades comerciales o profesionales por cualquier medio al Estado miembro del consumidor, como presupuesto para que éste pueda beneficiarse del régimen especial de competencia. En línea con el criterio que había defendido en mis dos entradas anteriores sobre este tema –la primera cuando se anunció la cuestión prejudicial y la segunda cuando se hicieron públicas las conclusiones de la Abogado general-, el Tribunal de Justicia concluye que la mera accesibilidad de la página web del empresario o profesional en el Estado miembro del domicilio del consumidor no es suficiente para entender cumplido ese requisito, procediendo a aportar una relación no exhaustiva de elementos que pueden constituir indicios de que la actividad va dirigida a un Estado miembro a estos efectos.

lunes, 22 de noviembre de 2010

ACTA: ¿una oportunidad perdida?

Hace siete meses dediqué una entrada al Anti-Counterfeiting Trade Agreement, precisamente cuando se hizo público por primera vez de manera oficial un borrador del texto del Acuerdo, que se ha venido negociando desde 2007 entre un conjunto diverso de países -Australia, Canadá, Corea del Sur, EEUU, Japón, Marruecos, México, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, la Unión Europea y los Estados miembros de la UE-, con el propósito básico de reforzar el marco internacional de tutela de la propiedad intelectual, proporcionando medios más eficaces para combatir la proliferación de productos falsificados así como de servicios utilizados para la difusión de materiales que infringen derechos de propiedad intelectual. La falta de transparencia durante el proceso negociador y las filtraciones sobre algunas de las propuestas objeto de discusión contribuyeron a generar un intenso debate acerca de las eventuales implicaciones del Acuerdo y su impacto transformador de la protección internacional de la propiedad intelectual y de las legislaciones nacionales en la materia. El pasado día 15 se ha difundido por la Comisión la versión definitiva del Acuerdo.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

V Seminario de Derecho internacional privado de la UCM

Acabamos de convocar una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando en los últimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre los días jueves 24 y viernes 25 de marzo de 2011.
Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.

viernes, 29 de octubre de 2010

Sobre los limites del Derecho privado europeo

Los días 28 y 29 de octubre ha tenido lugar en Luxemburgo un congreso sobre la evolución del Derecho privado europeo, organizado bajo el título Discussing the Boundaries of European Private Law por la Facultad de Derecho, Economía y Finanzas de la Universidad de Luxemburgo. El congreso ha estado centrado en los límites y perspectivas futuras del Derecho privado europeo en su acepción más amplia.

viernes, 22 de octubre de 2010

La Sentencia del Tribunal de Justicia sobre el canon por copia privada

La Sentencia pronunciada ayer por el Tribunal de Justicia sobre el canon por copia privada ha tenido el extraordinario eco en los medios de comunicación que era previsible, habida cuenta de la particular sensibilidad social hacia ese tema y de la importancia de la decisión. La Sentencia tiene su origen en la cuestión prejudicial en el asunto C-467/08, planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el marco de un litigio relativo a la reclamación por la SGAE a Padawan SL del pago del canon por copia privada establecido en el artículo 25 del TRLPI, a la que se opuso la demandada, alegando que la aplicación del canon a ciertos soportes digitales sin distinción y con independencia de la función a que éstos se destinen (uso privado u otra actividad profesional o comercial) resulta contraria a la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor en la sociedad de la información. El contenido del fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia coincide en gran medida con la propuesta realizada en sus Conclusiones por la Abogado General Trstenjak y está llamado a tener importantes consecuencias tanto sobre la armonización en el marco de la UE de esta materia así como sobre la aplicación y eventual revisión de la legislación española.

viernes, 8 de octubre de 2010

La Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre gestación por sustitución

Es conocido que frente a lo que resulta en España de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, que considera nulos de pleno derecho los contratos por los que se acuerde la gestación por una mujer que renuncia a la filiación materna e impone que en tales casos la filiación de los hijos se determine por el parto, el fenómeno de los llamados “vientres de alquiler” es admitido por otros ordenamiento jurídicos que aceptan que en estos supuestos la mujer que da a luz no sea considerada madre del niño. La eventual eficacia en España en casos de gestación por sustitución de la filiación a favor de quienes contratan con la madre biológica cuando el contrato y el parto tienen lugar en países que admiten esta práctica resulta especialmente controvertida. De hecho, ha alcanzado gran relevancia en los medios de comunicación las vicisitudes legales de la solicitud por parte de una pareja de ciudadanos españoles de la inscripción de nacimiento como sus hijos en el Registro Civil de dos nacidos en California mediante gestación por sustitución, que tras el rechazo inicial por parte del encargado del Registro Civil Consular fue aceptada por la DGRN mediante Resolución de 18 febrero 2009. Tras la anulación de la inscripción mediante Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de 17 de septiembre de 2010 como puso de relieve Marta Requejo, en el BOE de ayer apareció publicada la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

martes, 28 de septiembre de 2010

Derecho internacional privado: Textos y Materiales

La adaptación de las enseñanzas jurídicas al Espacio Europeo de Educación Superior requiere una metodología en la que los procesos de aprendizaje realizados por el estudiante adquieren especial importancia y reclaman la elaboración de nuevos materiales docentes. A esa necesidad responde la nueva Colección “Textos y Materiales” publicada por Civitas (Thomson Reuters), de la que ahora ha aparecido el volumen relativo al Derecho internacional privado.

jueves, 23 de septiembre de 2010

La sentencia de 20 de septiembre de 2010 en el asunto Telecinco c. YouTube

Hoy se ha hecho público a través de diversos medios de comunicación el contenido de la Sentencia, fechada el pasado día 20, del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid en el litigio entre Telecinco y YouTube relativo a la pretendida infracción de derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la difusión en este sitio de Internet de diversos videos sobre los que la parte demandante, integrada por dos sociedades del Grupo Telecinco, es titular de derechos. El objeto de esta Sentencia reviste especial interés desde la perspectiva de la regulación del régimen de responsabilidad de las actividades llevadas a cabo en ciertos servicios de la denominada Web 2.0, y en particular de ciertos modelos de negocio que giran en torno a la explotación de servicios que se basan en la difusión de contenidos introducidos por los propios usuarios del servicio.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Tercer Borrador de los Principios CLIP

Acaba de hacerse público el tercer borrador de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual (Principles for Conflict of Laws in Intellectual Property) elaborados por el llamado Grupo Europeo Max-Planck CLIP. Este tercer Borrador recoge las modificaciones introducidas en el texto de los Principios en las últimas reuniones de trabajo del grupo, en las que se han tenido muy en cuenta las observaciones formuladas por los expertos participantes en la conferencia organizada en Munich en 2009 para debatir el segundo borrador. Además, el nuevo texto refleja cómo en los últimos meses ha sido objeto de especial atención por parte del grupo un tema de particular actualidad como es el relativo a la ley aplicable a las garantías sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.

lunes, 23 de agosto de 2010

Internet en la Ley de Comunicación Audiovisual

Teniendo en cuenta la evolución de la normativa comunitaria en materia audiovisual para dar respuesta a la transformación del marco tecnológico y la convergencia de medios, no puede extrañar que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) tenga importantes consecuencias para la regulación de múltiples actividades desarrolladas a través de Internet. La complejidad de la Ley y las categorías que emplea, en parte diferentes de las utilizadas en la normativa comunitaria que traspone, no facilitan la tarea de analizar cuáles son sus implicaciones para la difusión de contenidos audiovisuales por Internet. Por ello, puede resultar de interés una primera aproximación para tratar de sintetizar esas implicaciones de una Ley que, por cierto, incluye una reforma –derogación- de un aspecto puntual de la Ley 34/2002 sobre servicios de la sociedad de la información (LSSI).

jueves, 22 de julio de 2010

Intellectual Property in the Global Arena

Dentro de su serie Materialien zum ausländischen und internationalen Privatrecht, la editorial Mohr Siebeck acaba de publicar el libro Intellectual Property in the Global Arena (Jurisdiction, Applicable Law, and Recognition of Judgments in Europe, Japan and the US), coordinado por los profesores Jürgen Basedow, Toshiyuki Kono y Axel Metzger.
El libro se encuentra dividido en cuatro partes, con los siguientes contenidos:
Part 1 Foundations
Jürgen Basedow: Foundations of Private International Law in Intellectual Property – François Dessemontet: The ALI Principles: Intellectual Property in Transborder Litigation – Paulius Jurčys and Simon Vande Walle: Summary of Discussion on Foundations
Part 2 Jurisdiction
Christian Heinze: A Framework for International Enforcement of Territorial Rights: The CLIP Principles on Jurisdiction – Shigeki Chaen, Toshiyuki Kono and Dai Yokomizo: Jurisdiction in Intellectual Property Cases: The Transparency Proposal – Paulius Jurcys, Yuko Nishitani and Simon Vande Walle: Summary of Comments and Discussion on International Jurisdiction
Part 3 Applicable Law
Axel Metzger: Applicable Law under the CLIP Principles: A Pragmatic Revaluation of Territoriality – Ryu Kojima, Ryo Shimanami and Mari Nagata: Applicable Law to Exploitation of Intellectual Property Rights in the Transparency Proposal – Paulius Jurčys and Simon Vande Walle: Summary of Comments and Discussion on Applicable Law
Part 4 Recognition and Enforcement
Pedro A. de Miguel Asensio: Recognition and Enforcement of Judgments in Intellectual Property Litigation: The CLIP Principles – Toshiyuki Kono, Nozomi Tada and Miho Shin: Recognition and Enforcement of Foreign Judgments Relating to IP Rights and Unfair Competition – Paulius Jurčys and Simon Vande Walle: Summary of Comments and Discussion on Recognition and Enforcement

miércoles, 21 de julio de 2010

En recuerdo de Luis Ignacio Sánchez Rodríguez

Como muestra del profundo pesar y gran impacto causado por el fallecimiento de Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Catedrático de Derecho internacional público de la Universidad Complutense y Director del Departamento de Derecho internacional público y Derecho internacional privado de la UCM durante casi todos los años que llevo como integrante del mismo, creo que resultan de gran valor los artículos en su memoria publicados hoy en el Diario El País, por Gustavo Suárez Pertierra y por Miguel Fernández-Palacios y José Carlos Fernández Rozas.

viernes, 9 de julio de 2010

Nueva Sentencia del TS sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet

Debo completar mis dos últimas entradas haciendo referencia a una nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento en Internet. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 316/2010 de 18 mayo (RJ\2010\2319). En síntesis, el TS ratifica su doctrina en esta materia establecida en la TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 773/2009 de 9 diciembre (RJ\2010\131). Merece la pena destacar, no obstante, que la nueva Sentencia contribuye a ilustrar cómo el criterio del TS acerca de cuándo el prestador de servicios de alojamiento tiene conocimiento de la ilicitud es un criterio equilibrado, frente a los excesos que se observan en las decisiones de los órganos inferiores. En concreto, en este caso, una vez más relativo a la difusión de contenidos que constituyen una intromisión en el derecho al honor del demandado, la aplicación de ese criterio lleva al TS a casar la sentencia de la correspondiente Audiencia Provincial, que en este supuesto había concluido sin fundamento que el prestador de servicios de alojamiento había incurrido en responsabilidad.

miércoles, 7 de julio de 2010

Sobre el ámbito de aplicación espacial de la LSSI y la responsabilidad de los prestadores intermediarios

En la entrada anterior traté de la evolución de la jurisprudencia reciente en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, destacando cómo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 19ª) núm. 98/2010, de 3 de marzo (JUR\2010\177852) aplica el estandar establecido en la STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 773/2009 de 9 diciembre (RJ\2010\131) en lo relativo a cuándo se considera que el prestador de servicios de alojamiento tiene conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita a los efectos del artículo 16 LSSI. Destacaba entonces cómo esa línea jurisprudencial representa un avance en la correcta interpretación de la LSSI que supera ciertas decisiones previas con una deficiente interpretación de la Ley, como era el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) núm. 835/2005, de 20 diciembre (AC\2006\233). Pues bien, a través del blog de Federico Garau he conocido ahora la existencia de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) núm. 95/2010, de 19 febrero (JUR\2010\133011), en la que merece también la pena detenerse básicamente por dos motivos: para llamar la atención nuevamente sobre las deficiencias del planteamiento que adopta en lo relativo a la determinación del conocimiento efectivo de la presencia de contenidos ilícitos (en este caso por parte de un prestador de servicios que facilita enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda en los términos del art. 17) y, desde la perspectiva internacional, porque aborda el espinoso asunto de la ley aplicable al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación.

miércoles, 23 de junio de 2010

La jurisprudencia reciente sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet

La concreción del régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación es uno de los aspectos más problemáticos y de mayor trascendencia práctica del régimen jurídico de las actividades desarrolladas a través de Internet. La complejidad de esta cuestión y las carencias de las normas sobre este particular de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico (DCE) -en concreto de su art. 14 relativo al alojamiento de datos-, pese a que desde la perspectiva comparada representaran un modelo muy avanzado en el momento de su adopción (tal vez sólo superadas por las disposiciones de la Digital Millennium Copyright Act de EEUU) condicionan que las normas nacionales de transposición, como es el caso del artículo 16 Ley 34/2002 (LSSI), planteen especiales dificultades de interpretación. En España, la STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 773/2009 de 9 diciembre (RJ\2010\131) representó un avance significativo en la medida en que clarificó (como no podía ser de otra manera a la luz del texto de la Directiva y de la naturaleza de estos servicios) que para considerar que el prestador de alojamiento tiene conocimiento de la presencia de contenidos ilícitos entre los alojados en sus servicios no es en absoluto necesario que haya una resolución previa de un órgano competente, pese a la referencia sobre el particular añadida en el incluida en el artículo 16 LSSI. En este contexto, tiene interés analizar ahora la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 19ª) núm. 98/2010, de 3 de marzo (JUR\2010\177852).

viernes, 11 de junio de 2010

La mala fe en los registros abusivos de nombres de dominio

La Sentencia de 3 de junio de 2010, en el asunto C-569/08, Internetportal constituye la primera ocasión en la que el Tribunal de Justicia ha interpretado los requisitos que determinan que el registro de un nombre de dominio bajo “.eu” se considere especulativo y abusivo en el marco del artículo 21 Reglamento (CE) nº 874/2004, por el que se establecen normas relativas al dominio de primer nivel “.eu”. Tales requisitos se inspiran en los establecidos en la Política uniforme de solución de controversias sobre nombres de dominio de la ICANN –que se aplica a los nombre registrados bajo “.com”, “.net”, “.org” y otros dominios de primer nivel-, pero con ciertas modificaciones de alcance que en general favorecen la posición de quien tiene derechos sobre la denominación con la que coincide el nombre de dominio y puede facilitar la revocación del nombre de dominio registrado bajo “.eu” debido a su carácter especulativo o abusivo.

viernes, 4 de junio de 2010

Buscadores de Internet y protección de datos personales

El 26 de mayo el llamado “Grupo sobre protección de datos del artículo 29” (órgano consultivo creado en virtud del artículo 29 Directiva 95/46/CE e integrado básicamente por representantes de la Comisión y de las agencias nacionales de protección de datos de los Estados de la UE) hizo público un comunicado de prensa bajo el título “… Google, Microsoft y Yahoo! no cumplen con las normas sobre protección de datos”. El comunicado va unido a las cartas “enviadas” en esa misma fecha a los responsables de esos buscadores, así como a la Comisión y a la Federal Trade Commission de EEUU en relación con este asunto. En estos textos, el Grupo, tras reconocer que los buscadores han hecho ciertos esfuerzos en la dirección correcta, pone de relieve que tales esfuerzos no son suficientes para satisfacer las exigencias que de la legislación de la UE (básicamente la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos) derivan para los buscadores de Internet, remitiéndose en particular a su interesante Dictamen 1/2008 sobre cuestiones de protección de datos relacionadas con motores de búsqueda, emitido el 4 de abril de 2008. En realidad, el fondo del asunto reviste una indudable complejidad técnica y jurídica y tiene gran trascendencia en el desarrollo y funcionamiento de Internet, lo que tal vez condicione las formas empleadas, que parecen basarse en una “aplicación blanda” (o “no aplicación temporal”) de la ley por parte de las autoridades (nacionales) de protección de datos de la UE (o al menos de la gran mayoría de ellas).

miércoles, 19 de mayo de 2010

Las Conclusiones en los asuntos SGAE y Pammer y Hotel Alpenhof

En menos de una semana la Abogado General Trstenjak ha presentado sus Conclusiones en dos de los litigios pendientes ante el Tribunal de Justicia con mayor trascendencia para la interpretación de disposiciones del Derecho comunitario claves en la regulación de ciertas actividades en el entorno digital. Por una parte, la respuesta del Tribunal de Justicia en el asunto SGAE, C-467/08, resultará determinante para valorar la compatibilidad del sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital establecido en la legislación española de propiedad intelectual con la normativa comunitaria, en particular con el artículo 5.2.b) Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la sociedad de la información, lo que explica que esta petición de prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona haya generado una gran expectación. Por otra, ayer mismo, 18 de mayo, se presentaron las conclusiones en los asuntos acumulados Pammer, C-585/08, y Hotel Alpenhof, C-144/09, en los que el Tribunal de Justicia está llamado a interpretar la noción de “actividades dirigidas” del artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 (también presente en el art. 6 RRI) que en la práctica resulta determinante del alcance de las normas de Derecho comunitario sobre competencia judicial internacional (y ley aplicable) en relación con los contratos internacionales de consumo resultantes (entre otras) de las actividades de comercio electrónico.

lunes, 17 de mayo de 2010

Límites a la aplicación de los convenios internacionales en materias particulares en el espacio judicial europeo

La interacción entre la unificación del Derecho procesal civil internacional en el seno de la UE y la cooperación con terceros Estados reviste particular importancia. Así lo reflejan las implicaciones de la competencia exclusiva de la UE para la celebración de tratados internacionales que puedan afectar a las normas contenidas en los Reglamentos, como puso de relieve el Tribunal de Justicia en su Dictamen de 7 de febrero de 2006 relativo al Convenio de Lugano. Precisamente, el rechazo a que los Estados miembros celebraran por separado nuevos convenios internacionales en las materias que regula el Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI) tuvo ya reflejo en la formulación de su norma destinada a asegurar el respeto de los compromisos internacionales contraídos por los Estados miembros. En concreto, el artículo 71 RBI establece el criterio general de que el Reglamento “no afectará a los convenios en que los Estados miembros fueren parte y que, en materias particulares, regularen la competencia judicial, el reconocimiento o la ejecución de las resoluciones”, de modo que la norma –a diferencia de su antecedente en el artículo 57 del Convenio de Bruselas- sólo comprende los convenios que hubieran sido celebrados antes de la adopción del RBI. Con motivo de una cuestión prejudicial relativa a las relaciones entre el RBI y las normas sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de decisiones del Convenio de Ginebra relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), el Tribunal de Justicia acaba de interpretar de manera muy restrictiva la posibilidad de que las normas de los convenios en materias especiales puedan llegar a ser de aplicación en las relaciones entre Estados miembros del RBI. La interpretación del Tribunal de Justicia en su sentencia de 4 de mayo de 2010 en el asunto TNT Express Nederland BV y AXA Versicherung AG, si bien subordina la aplicación preferente de esos convenios a requisitos que no figuran en el texto del artículo 71 resulta coherente con la función de esas normas y con los fundamentos y la evolución de la unificación de este sector en el seno de la UE.

jueves, 6 de mayo de 2010

Intercambio de archivos P2P y protección de datos personales

La puesta en marcha de ciertos mecanismos de tutela de la propiedad intelectual para hacer frente a las infracciones que puedan tener lugar mediante el intercambio en Internet de ficheros utilizando programas peer to peer puede requerir la imposición de sistemas de supervisión de las comunicaciones electrónicas de muy amplio alcance. La localización de las posibles infracciones se ve facilitada por una supervisión de muy amplio alcance del tráfico de datos en Internet, en la medida en que para la persecución de esas conductas resulta de gran importancia conocer el contenido de los archivos objeto de intercambio así como obtener la información que permita eventualmente identificar a quienes introducen los archivos y los intercambian a través de Internet. Como ya he puesto de relieve en algunas entradas anteriores, la determinación de los límites de esa supervisión de amplio alcance de las actividades de los usuarios de Internet resulta controvertida a la luz de la normativa sobre protección de datos personales. Se trata además de un ámbito en el que entran en conflicto intereses muy diversos y las opciones de política legislativa tienen un extraordinario impacto social y económico. No se trata sólo del eventual conflicto entre usuarios de sistemas de intercambio P2P y titulares de derechos de propiedad intelectual, sino que también hay otros actores directamente implicados, muy especialmente, los prestadores de servicios de Internet, sobre los que se pretende hacer recaer la labor de supervisión. Una cuestión prejudicial recientemente planteada al Tribunal de Justicia por la Cour d'appel de Bruselas puede resultar clave para fijar los límites a la supervisión de las actividades de los usuarios de Internet en el marco de la tutela frente al intercambio de archivos protegidos utilizando programas P2P.

jueves, 29 de abril de 2010

Forum non conveniens y reglas modelo transnacionales: el ejemplo de Puerto Rico

La eventual incorporación de la doctrina de forum non conveniens al Derecho de Puerto Rico es el objeto de una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de gran interés. El particular valor del contenido de esta sentencia se vincula, en primer lugar, con la peculiar posición de Puerto Rico como jurisdicción de tradición mixta, cuyo Derecho procesal responde a la tradición del common law mientras que su Derecho privado es de tradición romano germánica en línea con su historia compartida con España. La sentencia incorpora un extenso estudio de Derecho comparado, analiza la evolución de la doctrina del forum non conveniens en los sistemas más significativos del common law, valora los mecanismos de flexibilización incorporados en algunas jurisdicciones de tradición romano-germánica que pueden desempeñar una función similar, destaca la incorporación por vía legislativa de la doctrina de forum non conveniens en otras jurisdicciones mixtas (como Luisiana y Quebec), hace referencia crítica a la repercusión del peculiar contexto de la globalización sobre esa doctrina así como sobre los factores relevantes para determinar si un foro es apropiado y, sobre todo, incorpora al sistema de Puerto Rico un análisis equilibrado basado en el criterio del “foro claramente inapropiado” en cuya configuración el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoce explícitamente la influencia de ciertas reglas modelo transnacionales.

jueves, 22 de abril de 2010

Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) (versión de abril de 2010)


Ayer, 21 de abril, se hizo público oficialmente por primera vez el texto del Borrador del Anti-Counterfeiting Trade Agreement que desde hace varios años han venido negociando de manera reservada un grupo reducido y heterogéneo de países (Australia, Canadá, Corea del Sur, EEUU, Japón, Marruecos, México, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, la Unión Europea y los Estados miembros de la UE), con el objetivo de alumbrar un nuevo convenio internacional destinado a establecer un régimen que asegure una más eficaz observancia de la propiedad intelectual (en sentido amplio, es decir, incluyendo los derechos de propiedad industrial). El Borrador merece sin duda una detenida atención, ya que de alcanzarse un acuerdo es de prever que su potencial impacto futuro sobre el comercio internacional y sobre las legislaciones nacionales en materia de propiedad intelectual será mucho mayor que el que resulta del número de Estados que participan en las negociaciones. Así, es previsible que en caso de que el acuerdo resultante de las negociaciones sea eventualmente ratificado por EEUU y la UE condicionará decisivamente en el futuro los aspectos sobre propiedad intelectual de los acuerdos de libre comercio que concluyan EEUU o la UE con terceros Estados. También las circunstancias de la negociación se prestan a un interesante análisis, por ejemplo, en la medida en que la iniciativa margina en la práctica el entramado institucional previo, en particular la OMPI y la OMC, optando por recurrir a un marco multilateral ad hoc que incluso prevé mecanismos institucionales propios como la creación de un Comité de Supervisón. No obstante, las características de este comentario y el carácter provisional del documento –repleto de corchetes en las partes del texto sobre las que se mantienen diversas posiciones- explican que me limite aquí a dar cuenta de algunos elementos esenciales que integran el Borrador con reflexiones puntuales sobre ciertos aspectos de su contenido.

miércoles, 21 de abril de 2010

Derecho de participación sobre obras de arte y Derecho sucesorio: la sentencia Dalí


En una entrada anterior me referí a las conclusiones de la Abogada General en el asunto C-518/08, Fundació Gala-Salvador Dalí. El 15 de abril el Tribunal de Justicia ha pronunciado su Sentencia en ese asunto, en la que ha seguido la propuesta de la Abogada General, en el sentido de considerar que la legislación francesa que reserva el beneficio del derecho de participación únicamente a los herederos forzosos del artista, con exclusión de los herederos y legatarios testamentarios, no atenta contra la Directiva 2001/84/CE relativa al derecho de participación; si bien el Tribunal ha añadido una referencia final a la necesidad de que el tribunal remitente ha de “tener debidamente en cuenta todas las reglas pertinentes dirigidas a resolver los conflictos de leyes en materia de atribución sucesoria del derecho de participación”. El Tribunal de Justicia, de manera razonable, no se pronuncia sobre la cuestión que resulta clave en el litigio principal, especialmente una vez aclarado que la legislación francesa no es contraria a la Directiva; en concreto, la cuestión de determinar si los beneficiarios del derecho de participación con respecto a las ventas en Francia de las obras de Dalí deben determinarse conforme a la ley francesa (que favorece la posición de los sucesores colaterales de Dalí) o conforme al Derecho español (que llevaría a considerar que el beneficiario del derecho de participación es el Estado español como heredero universal del artista).

jueves, 15 de abril de 2010

La Digital Economy Act del Reino Unido


La semana pasada quedó definitivamente aprobada la Digital Economy Act 2010 en el Reino Unido. Su aprobación ha provocado una fuerte reacción en parte de la opinión pública británica por las circunstancias de su tramitación parlamentaria –con especial urgencia y en el periodo entre el anuncio de las próximas elecciones y la disolución del Parlamento- y, sobre todo, por su contenido. Pese a su ambiciosa denominación, el núcleo de la nueva Ley –y el objeto de la polémica- es la introducción de normas destinadas a reforzar la protección de la propiedad intelectual fundamentalmente para luchar contra el intercambio de archivos y otras actividades similares en Internet (apartados 3 a 21 de su índice). Aunque en su aplicación práctica podría llevar a resultados en buena medida similares al criterio de los tres avisos adoptado por el legislador francés, la nueva legislación británica responde al menos en parte a un modelo propio. Igualmente, aunque los objetivos perseguidos son al menos parcialmente coincidentes, los mecanismos previstos también difieren de los que se contemplan introducir en España en el marco de de la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES). Esta diversidad de mecanismos que están siendo adoptados en los Estados miembros de la UE resulta especialmente significativa, sobre todo porque pese a sus divergencias todos parten de la progresiva generalización de ciertas actividades privadas de supervisión del tráfico de la Red cuya compatibilidad con ciertas normas de Derecho comunitario, en particular sobre protección de datos personales, puede plantear dudas.

miércoles, 7 de abril de 2010

Ley aplicable al divorcio y fragmentación del DIPr de la UE


La Propuesta de Reglamento sobre la ley aplicable al divorcio y la separación (el texto aún no está disponible en español) presentada hace unos días por la Comisión tiene la particularidad de que es fruto de la voluntad de diez Estados de la UE de instaurar entre ellos una cooperación reforzada que les permita adoptar reglas comunes en esa materia, por lo que se ha presentado junto con una Propuesta de Decisión del Consejo autorizando dicha cooperación reforzada entre los Estados que participan en la iniciativa (España y otros nueve Estados miembros: Austria, Bulgaria, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Rumania). Por ello, más allá de su singular valor como instrumento que propone reglas de conflicto en esa materia de gran trascendencia práctica con el propósito de unificar la regulación en una decena de Estados de la UE, esta iniciativa obliga a reflexionar sobre el significado del recurso a las cooperaciones reforzadas en el ámbito del DIPr.

miércoles, 24 de marzo de 2010

“AdWords” de Google y marcas: la Sentencia


Ayer, 23 de marzo, el Tribunal de Justicia dictó su esperada sentencia acerca de la compatibilidad del sistema “AdWords” con el Derecho de marcas de la UE, cuestión a la que ya dediqué un comentario cuando se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General. Para situar esta sentencia, es preciso recordar que a través de ese sistema Google comercializa publicidad en su buscador mediante palabras clave entre las que se incluyen marcas sin autorización de sus titulares. Al contratar la inclusión de publicidad en el buscador de Google, los anunciantes tienen la posibilidad de seleccionar entre las palabras clave incluidas en el servicio aquellas que mejor se adaptan a sus intereses. Las palabras seleccionadas por el anunciante son determinantes en la medida en que cuando la palabra introducida en el buscador por un usuario coincide con alguna de aquellas es cuando se muestra la publicidad contratada, típicamente como un enlace promocional al sitio web del anunciante que aparece en la misma pantalla que los resultados “naturales” del buscador. El origen de la Sentencia se encuentra en tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de Cassation francesa, que dieron lugar a los asuntos acumulados C-236/08, C-237/08 y C-238/08. En esos tres litigios en instancias previas a la Cour de Cassation los tribunales franceses habían condenado a Google por violación del derecho de marca. Teniendo en cuenta ese contexto, la sentencia del Tribunal de Justicia resulta en principio bastante favorable para los intereses de Google, no tanto para los de los anunciantes ni tampoco para los de los titulares de marcas que se oponen al empleo de las mismas como palabras claves en relación con ese tipo de servicios. Más allá de una conclusión tan simplista, esta sentencia representa un hito determinante para la valoración de los riesgos legales que asumen los anunciantes y los medios de difusión de publicidad con respecto a ciertas prácticas de comunicación comercial específicas de Internet.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Miguel Amores Conradi


El prematuro fallecimiento este lunes de Miguel A. Amores Conradi, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Madrid, a los 49 años de edad constituye una extraordinaria pérdida que priva a la ciencia jurídica española de un internacionalprivatista que cuenta entre sus publicaciones con algunos de los trabajos que han ejercido una mayor influencia en el desarrollo de este sector del ordenamiento durante las últimas décadas y que continuarán siendo lectura obligada para quienes pretendan conocer nuestro sistema de Derecho internacional privado. Además, sus publicaciones constituyen un modelo de precisión y de rigor –por lo que tienen un especial valor en la situación actual de la Universidad-, han contribuido decisivamente a la sistematización de sectores clave del Derecho internacional privado, han servido de referencia determinante de la evolución de la jurisprudencia constitucional y contienen propuestas de gran alcance para la mejora de la legislación española y de la Unión Europea.

miércoles, 10 de marzo de 2010

La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Car Trim


Mediante su Sentencia de 25 de febrero de 2010 en el asunto C-381/08, el Tribunal de Justicia ha realizado una significativa contribución en el desarrollo de la interpretación uniforme del artículo 5.1.b) Reglamento Bruselas I (importante también para el art. 4.1 Reglamento Roma I) con respecto a determinadas categorías de contratos internacionales frecuentes en la práctica negocial. Ciertamente, no es extraño que la venta de mercancías se presente en la práctica acompañada de la prestación de ciertos servicios, en particular cuando el producto a entregar por el proveedor debe adaptarse a exigencias precisas y especificaciones individuales de la otra parte quien proporciona instrucciones para la producción que han de ser respetadas por el proveedor. La calificación de estos contratos como contratos de compraventa de mercaderías o contratos de prestación de servicios puede condicionar decisivamente en el caso concreto la determinación de la competencia judicial internacional en el marco del artículo 5.1.b) RBI en aquellos supuestos en los que el lugar de entrega de las mercaderías no coincide con el lugar en el que se prestan los servicios. Además, siguiendo en buena medida el criterio ya apuntado por el Abogado General, a cuyas conclusiones me referí en una entrada anterior, esta sentencia también proporciona los criterios para concretar en el marco del artículo 5.1.b) RBI el lugar de entrega de las mercaderías en el caso de las ventas “por correspondencia”.


jueves, 4 de marzo de 2010

Propiedad intelectual y sociedad de la información en la UE


El viernes 26 de febrero se celebró en el Aula Europa de la Representación del Parlamento Europeo y la Comisión Europea en Barcelona una intensa conferencia sobre “Propiedad intelectual y sociedad de la información en la UE”, organizada por la Academia de Derecho Europeo (ERA), el Instituto Universitario de Estudios Europeos de la UAB y la Asociación Amigos de ERA. El conjunto de las cuatro mesas incluyó la participación de un amplio conjunto de especialistas en la materia procedentes de las instituciones comunitarias y españolas, la abogacía, las entidades de gestión de derechos y el mundo académico. De las múltiples cuestiones que tratamos en las intervenciones y los debates que se suscitaron, voy a hacer aquí referencia únicamente a tres: la posición de las entidades de gestión colectiva; la interacción entre el régimen de protección de datos personales y la tutela de la propiedad intelectual en Internet; y el tratamiento de las llamadas obras huérfanas.



lunes, 1 de marzo de 2010

La difusión en abierto en el borrador de la Ley de la Ciencia


Entre las novedades que incluye el Borrador del Anteproyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación hecho público la semana pasada, se encuentra la inclusión de una previsión específica sobre publicación en acceso abierto de los resultados de la actividad investigadora, que puede tener gran importancia para favorecer la difusión universal de buena parte de las publicaciones de los investigadores españoles así como para el desarrollo de repositorios institucionales de acceso abierto. La noticia la he conocido a través del blog de la biblioteca de la Facultad que incluye la información al respecto de Mabel López Medina, quien ha venido prestando especial atención a estas cuestiones y lleva a cabo una gran labor de promoción entre el profesorado del repositorio institucional de la UCM (EPrints). Se trata de una novedad legislativa importante, en línea con los objetivos puestos de relieve en diversas ocasiones por las instituciones de la UE, que se formula en el Borrador mediante una obligación de amplio alcance con pocos precedentes todavía en el panorama comparado según la propia Exposición de Motivos. La introducción de una norma como esta en nuestro ordenamiento implicaría un progreso significativo, pero también va unida a ciertos riesgos que deben ser tenidos en cuenta.


jueves, 25 de febrero de 2010

Litigación civil internacional: nuevas perspectivas


Está ya disponible la última versión del programa de las jornadas que bajo el título “Litigación civil internacional: nuevas perspectivas europeas y de terceros estados” organizamos los próximos días 11 y 12 de marzo en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. El programa está dividido en cuatro sesiones que permiten agrupar las contribuciones en los siguientes bloques: regulación de la competencia judicial internacional en la UE; eficacia transfronteriza de decisiones y documentos en la UE; evolución de estos sectores en las relaciones con terceros Estados; y relaciones entre el arbitraje comercial internacional y las jurisdicciones estatales. Como en otras ediciones, el programa incluye la presencia de algunos de los más destacados especialistas extranjeros en las materias abordadas junto con una importante participación de profesores de diversas universidades españolas. Entre las novedades con respecto a años anteriores destaca la colaboración en la edición de este año del Colegio Notarial de Madrid. Por ello, la sesión de tarde del jueves 11 de marzo, que incluye el régimen de la eficacia transfronteriza de los documentos públicos en la UE, tendrá lugar en el Salón Académico del Colegio Notarial de Madrid. El resto de las sesiones se celebrarán en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UCM.

La información adicional sobre el Seminario, incluida la relativa a la inscripción, puede consultarse aquí.
Information in English about the Conference is available here.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Kyushu University Annual Law Conference 2010


Bajo el título “New Spaces, New Actors and the Institutional Turn in Intellectual Property Law” se ha celebrado los días 13 y 14 de febrero la conferencia anual sobre Derecho de la Universidad de Kyushu en Japón, dedicada en esta ocasión a diversos aspectos de la evolución de la protección de la propiedad intelectual, desde una perspectiva internacional y comparada. De acuerdo con la tradición de esa Universidad, la organización del seminario tuvo lugar en el marco de sus programas internacionales de postgrado en Derecho, de modo que las presentaciones de los diversos ponentes internacionales y japoneses invitados fueron respondidas por representantes de los estudiantes, dando lugar a interesantes debates. Precisamente para facilitar esos debates, la página web de la conferencia recogió por adelantado los trabajos presentados y objeto de debate. A lo largo de estos dos días se debatieron en detalle algunas de las cuestiones más relevantes en la evolución del marco normativo de la propiedad intelectual. Todo ello en un ambiente especialmente multinacional pues entre los ponentes y asistentes se encontraban representadas más de treinta nacionalidades de Asia, Europa, Norteamérica y Oceanía.


lunes, 8 de febrero de 2010

La propuesta de Reglamento sobre la patente de la Unión Europea


A pesar de décadas de frustraciones, el objetivo de establecer una patente comunitaria (ahora, tas el Tratado de Lisboa, una patente de la Unión Europea) no ha sido nunca abandonado, lo que se corresponde con la importancia de este desarrollo para el establecimiento de un auténtico mercado único. Las negociaciones de los últimos meses acerca de la propuesta revisada de Reglamento sobre la patente de la UE así como sobre la creación de un tribunal de patentes europeas y de la UE han vuelto a dotar de actualidad a este proyecto destinado a la creación de derechos de patente de carácter unitario con efectos en todo el territorio de la Unión Europea, al tiempo que han puesto de relieve los notables obstáculos que el proyecto debe superar antes de convertirse en realidad.


miércoles, 20 de enero de 2010

Recognition and Enforcement of Judgments in IP Litigation


A version of my contribution to the conference volume of the Tokyo Symposium “Intellectual Property and International Civil Litigation” organized by the Transparency of Japanese Law Project (Copyright Group, Industrial Property Right Group, and International Civil Procedure Group) is now available in the institutional repository of the Universidad Complutense de Madrid.

The title of the contribution is “Recognition and Enforcement of Judgments in Intellectual Property Litigation: The CLIP Principles”


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Está ya disponible en el archivo institucional EPrints Complutense una versión previa de mi contribución al volumen resultante del Congreso “Intellectual Property and International Civil Litigation”, organizado en Tokio por el Transparency of Japanese Law Project.

miércoles, 13 de enero de 2010

Sobre Google Books y Europa


Hace casi un año dediqué una entrada a valorar la repercusión sobre los autores españoles del acuerdo de conciliación pendiente de aprobación judicial en el marco de la demanda colectiva interpuesta ante un tribunal de Nueva York contra Google (Authors Guild, et al. v. Google Inc) por violación de los derechos de autor al digitalizar libros, crear una base de datos de libros, y exhibir pasajes cortos sin el permiso de los titulares de los derechos de autor. Destacaba entonces que, sin perjuicio de que afectaran a los autores de todo el mundo cuyas obras habían sido digitalizadas, los efectos del proceso y del acuerdo de conciliación se hallaban limitados a la utilización de las obras en EEUU. Con posterioridad, el acuerdo de conciliación ha sido modificado para excluir del acuerdo los libros que no sean “obras de los EEUU”, salvo que fueran registradas en la Oficina de Derechos de Autor de EEUU antes del 5 de enero de 2009 o su lugar de publicación sea Canadá, el Reino Unido o Australia. Con esta revisión del acuerdo, los supuestos típicos de autores españoles cuyas obras hayan sido publicadas sólo en España –o en otros países distintos de los mencionados- quedan al margen del proceso en el asunto Authors Guild, et al. v. Google Inc incluso en lo que respecta a la utilización en EEUU de sus libros (es decir, a sus “intereses de derechos de autor en EEUU” respecto de los libros publicados en España). Como advierte el aviso del Tribunal de Distrito de Nueva York que da cuenta de la modificación del acuerdo, cada uno de estos autores “retiene la totalidad de los derechos de iniciar juicio a Google por la digitalización y el uso que hizo de su material protegido por derechos de autor sin su permiso”, lo que debe hacerse en un proceso diferente. Además, el aviso judicial remite a los autores al sitio en el que Google ofrece información sobre sus políticas relativas a la utilización de esas obras o su eliminación de sus bases de datos. En este contexto, la sentencia del Tribunal de grande instance de Paris (3ème chambre, 2ème section) de 18 de diciembre de 2009 en el asunto Editions du Seuil et autres / Google Inc et France merece especial atención con respecto a la ley aplicable a esas eventuales reclamaciones.

jueves, 7 de enero de 2010

Reglamento Bruselas I: ¿El “Imperio” contraataca?

La sentencia de 16 de diciembre de 2009 en el asunto Lucasfilm Ltd v. Andrew Ainsworth ([2009] EWCA Civ 1328) es la decisión en apelación en un litigio ante los tribunales ingleses relativo a los derechos sobre el diseño de los cascos de algunos de los personajes de la película “La Guerra de las Galaxias”; litigio sobre el que previamente se habían pronunciado los tribunales de EEUU. Esta segunda decisión inglesa, en la que la Court of Appeal (High Court of Justice) resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2008 de la High Court of Justice ([2008] EWHC 1878), confirma en aspectos importantes la decisión recurrida, pese a que ésta tenía aspectos muy criticables, como el modo en el que llevó a cabo el control de la competencia de los tribunales de EEUU como motivo para denegar la ejecución en el Reino Unido de la sentencia estadounidense. Sin embargo, en esta breve noticia de esa sentencia no voy a detenerme en sus aspectos relativos al no reconocimiento de la decisión de EEUU ni en las cuestiones de propiedad intelectual, ya que considero ahora más relevante hacer referencia a que la posición adoptada por el tribunal inglés en su sentencia de 16 de diciembre choca frontalmente con los criterios ampliamente consolidados acerca del ámbito de aplicación espacial de las normas de competencia judicial del Reglamento Bruselas I y, por consiguiente, acerca del alcance de la unificación de tales normas en la Unión Europea.