A pesar de que
la sentencia del Tribunal de Justicia Facebook
Ireland y Schrems, C-311/18, EU:C:2020:559, confirmó la validez de la
Decisión de la Comisión 2010/87/UE relativa a las cláusulas contractuales tipo
para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento
establecidos en terceros países, dejó claro la exigencia de asegurar que las
personas cuyos datos personales son objeto de transferencia a un país tercero
con base en tales cláusulas gozan respecto de los datos transferidos de un
nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la
Unión (apdo. 96 de la sentencia). Cabe recordar que en la medida en que con
respecto al tercer Estado destino de una transferencia de datos personales no
exista una decisión de adecuación en virtud del artículo 45 RGPD, las
transferencias solo pueden realizarse si existen garantías adecuadas conforme a
lo previsto en el artículo 46.2 RGPD, como el empleo de cláusulas contractuales
tipo adoptadas por la Comisión o, en su defecto, cuando sea aplicable alguna de
las excepciones para situaciones específicas establecidas en el artículo 49
RGPD. La sentencia Facebook Ireland y
Schrems puso de relieve que el empleo de cláusulas tipo no exime de la
necesidad de valorar si, a la luz de las circunstancias que rodean la transferencia,
las cláusulas tipo de protección de datos no se respetan o no pueden ser
respetadas en el país tercero al que los datos van a ser transferidos, de modo
que no puede garantizarse un nivel de protección equivalente al existente en la
UE. En este contexto, tienen singular interés la presentación por la Comisión
de un Borrador de Decisión sobre cláusulas
contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países
en virtud del RGPD (y su Anexo con
el texto de las cláusulas contractuales tipo); así como la previa adopción por
el EDPB de las Recomendaciones 01/2020,
de 10 de noviembre de 2020, sobre medidas que complementan los instrumentos de
transferencia para garantizar el cumplimiento del nivel de protección de los
datos personales de la UE; y la Declaración
conjunta EDPB - EDPS 2/2021 sobre el Borrador de
Decisión de la Comisión (y su Anexo con
ulteriores comentarios al texto de las cláusulas contractuales del documento de
la Comisión).