viernes, 29 de enero de 2021

Transferencias internacionales mediante cláusulas tipo de protección de datos

 

A pesar de que la sentencia del Tribunal de Justicia Facebook Ireland y Schrems, C-311/18, EU:C:2020:559, confirmó la validez de la Decisión de la Comisión 2010/87/UE relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, dejó claro la exigencia de asegurar que las personas cuyos datos personales son objeto de transferencia a un país tercero con base en tales cláusulas gozan respecto de los datos transferidos de un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión (apdo. 96 de la sentencia). Cabe recordar que en la medida en que con respecto al tercer Estado destino de una transferencia de datos personales no exista una decisión de adecuación en virtud del artículo 45 RGPD, las transferencias solo pueden realizarse si existen garantías adecuadas conforme a lo previsto en el artículo 46.2 RGPD, como el empleo de cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión o, en su defecto, cuando sea aplicable alguna de las excepciones para situaciones específicas establecidas en el artículo 49 RGPD. La sentencia Facebook Ireland y Schrems puso de relieve que el empleo de cláusulas tipo no exime de la necesidad de valorar si, a la luz de las circunstancias que rodean la transferencia, las cláusulas tipo de protección de datos no se respetan o no pueden ser respetadas en el país tercero al que los datos van a ser transferidos, de modo que no puede garantizarse un nivel de protección equivalente al existente en la UE. En este contexto, tienen singular interés la presentación por la Comisión de un Borrador de Decisión sobre cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países en virtud del RGPD (y su Anexo con el texto de las cláusulas contractuales tipo); así como la previa adopción por el EDPB de las Recomendaciones 01/2020, de 10 de noviembre de 2020, sobre medidas que complementan los instrumentos de transferencia para garantizar el cumplimiento del nivel de protección de los datos personales de la UE; y la Declaración conjunta  EDPB - EDPS 2/2021 sobre el Borrador de Decisión de la Comisión (y su Anexo con ulteriores comentarios al texto de las cláusulas contractuales del documento de la Comisión).

El Borrador de Decisión pretende sustituir el marco previo, configurado por las varias Decisiones de la Comisión adoptadas con base en el artículo 26.4 Directiva 1995/46, con el propósito de que el acuerdo entre exportador e importador en los términos de las cláusulas ahí previstas aseguraría la exigencia de garantías adecuadas. En particular, se trata de la Decisión 2001/497/CE, modificada por la Decisión de Ejecución 2016/2297 y complementada por la Decisión 2004/915/CE, para las transferencias entre responsables; y la Decisión 2010/87/UE modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2297, relativa a los supuestos de transferencias a encargados de tratamiento. El Borrador contempla la derogación de esas Decisiones y su sustitución por una única Decisión, si bien junto a ciertas cláusulas generales, prevé cuatro grupos de cláusulas en función del tipo de transferencia: entre responsables de tratamiento, de responsable a encargado, entre encargados, y de encargado a responsable.

Precisión relevante de la Declaración conjunta EDPB - EDPS 2/2021 (apdos. 26 a 30) con respecto al alcance de la Decisión y de las cláusulas contractuales tipo es que si bien las transferencias a un importador de datos situado en un tercer Estado pero sujeto al RGPD conforme al artículo 3.2 respecto de una actividad de tratamiento determinada quedan al margen, ello no impide apreciar que respecto de otro tipo de actividades de tratamiento ese mismo importador puede no encontrarse sometido al RGPD en virtud de su artículo 3.2, lo que justificaría que respecto de esas actividades de tratamiento sí quede comprendido dentro del alcance de la Decisión.

               Al igual que en el modelo previo, continúa siendo esencial la cláusula de terceros beneficiarios (cláusula 2 de la sección I del Anexo del Borrador), en virtud de la cual los interesados pueden invocar y exigir el cumplimiento de las cláusulas contractuales tanto frente al exportador de datos como contra el importador.

Rasgo característico de algunas de las principales innovaciones del nuevo modelo es que hace recaer sobre las partes la realización de ciertas comprobaciones, en ámbitos en los que pudiera resultar adecuado que la Comisión proporcionara elementos adicionales de estandarización, en particular, cuando resulta determinante establecer el contenido y las implicaciones de los ordenamientos jurídicos de los países terceros destino de las transferencias. Esa exigencia de realizar comprobaciones adicionales no previstas en el régimen anterior no puede sorprender, habida cuenta precisamente de algunos aspectos destacados en la mencionada sentencia Facebook Ireland y Schrems. A modo de ejemplo, cabe recordar que el Tribunal de Justicia puso de relieve que no puede quedar amparada en el artículo 46.2 una transferencia en la medida en que las carencias de la normativa del tercer Estado destinatario de los datos, por ejemplo, en lo relativo al ulterior acceso de las autoridades de ese país a los datos transferidos, puedan tener como consecuencia que el empleo de las cláusulas tipo entre las partes de la transferencia no resulte suficiente para asegurar un nivel de protección sustancialmente equivalente al garantizado dentro de la Unión (apdo. 113 de la sentencia). Destaca en este sentido la cláusula 2 de la sección II del Anexo al Borrador, relativa a “Local laws affecting compliance with the Clauses”.

Una labor de precisión adicional por parte de la Comisión resultaría también justificado en un ámbito muy distinto y referido por el contrario al ordenamiento jurídico de los Estados miembros (y no de los terceros países destinatarios de los datos). Se trata de la cuestión que suscita la cláusula 2 de la sección III del Anexo al Borrador. Esta cláusula tiene por objeto determinar la ley aplicable a las cláusulas contractuales, y su contenido es el siguiente:

Clause 2

Governing law

[OPTION 1: These Clauses shall be governed by the law of one of the Member States of the European Union, provided such law allows for third party beneficiary rights. The Parties agree that this shall be the law of _______ (specify Member State).]

[OPTION 2 (for Module Two and Three): These Clauses shall be governed by the law of the Member State of the European Union where the data exporter is established. Where such law does not allow for third party beneficiary rights, they shall be governed by the law of another Member State of the European Union that allows for third party beneficiary rights. The Parties agree that this shall be the law of _______ (specify Member State).]

               Si ese es el enfoque que la Comisión considera necesario, sería mucho más sencillo y evitaría potenciales problemas prácticos muy significativos que el modelo se limitará a prever: “These Clauses shall be governed by the law of….”, exigiendo que las partes seleccionaran el ordenamiento de uno de los Estados miembros –cabe pensar que con frecuencia será el del establecimiento del exportador- que cumpla con ese requisito (allows for third party beneficiary rights). Ahora bien, no debería quedar a la mera valoración de las partes la circunstancia de qué ordenamientos cumplen ese requisito. Sería deseable que fuera la propia Comisión la que proporcionara –y eventualmente actualizara- la lista de Estados miembros que cumplen ese requisito, típicamente en función de la información facilitada por los propios Estados miembros. No debe perderse de vista que, además, en defecto de elección valida por las partes, la ley aplicable deberá determinarse conforme al artículo 4 del Reglamento Roma I que eventualmente podría llevar a que fuera aplicable la ley de un Estado miembro (cabe pensar que en muchas situaciones la del establecimiento del exportador) que podría no reunir ese requisito.