La adopción por la
División Local de Mannheim del Tribunal Unificado de Patentes (TUP) el pasado
30 de septiembre en el marco del asunto UPC_CFI_0000936/2025 (InterDigital
VC Holdings, Inc et al v. Amazon.com, Inc. et al) de una peculiar antisuit injunction (en
concreto, una anti-interim-license injunction tendente a evitar el otorgamiento
de una licencia provisional) reviste singular interés en el contexto de los conflictos
de jurisdicción (en el sentido en el que el término se utiliza en el art. 81
TFUE) surgidos en los últimos años en el contexto de la litigación relativa a
patentes esenciales. También se presta a la reflexión al hilo de las clarificaciones
llevadas a cabo por el TJUE en su sentencia BSH Hausgeräte respecto de
las normas de la UE sobre competencia judicial internacional en litigios en
materia de patentes (comentada aquí y aquí y aquí). Precisamente, desde la perspectiva de la litigación internacional, la
práctica de los tribunales ingleses en relación con su competencia para establecer
con alcance mundial las condiciones FRAND (fair, reasonable and
non-discriminatory) o RAND de licencias sobre patentes esenciales y el canon
correspondiente resulta particularmente controvertida. No es de extrañar, por
lo tanto, que la anti-interim-license injunction ahora reseñada se haya adoptado
frente a un procedimiento en curso ante los tribunales del Reino Unido. En
concreto, la medida cautelar del TUP busca preservar la posibilidad de que el
titular de las patentes europeas relativas al territorio unitario – InterDigital,
demandante ante el TUP- pueda hacerlas valer ejercitando las correspondientes
acciones de infracción frente al supuesto infractor (eventual licenciatario y
demandante ante los tribunales del RU -Amazon-), sin verse privado de tal posibilidad
como consecuencia del otorgamiento de una licencia que cubra el territorio de
protección de la patente unitaria en el marco del procedimiento seguido ante
los tribunales ingleses. La medida adoptada por el TUP suscita ciertas reflexiones
acerca de la interacción con los procedimientos en este ámbito tramitados en el
RU, que también resultan relevantes desde la perspectiva de España al encontrarse
al margen del sistema del TUP (III, infra). Previamente, se hará
referencia al contexto de estas controversias (I, infra) y a ciertos
elementos de la práctica de los tribunales del RU que condicionan esta reacción
del TUP (II, infra).