miércoles, 6 de mayo de 2026

Nuevos dominios genéricos de alto nivel (gTLD): Ronda de 2026 de la ICANN

Por primera vez desde 2012, el pasado jueves la ICANN abrió un periodo de solicitud de nombres de dominio genéricos de alto nivel, en el marco de su Programa de Nuevos gTLD. Este programa hace posible la delegación de gTLDs a entidades de cualquier país que cumplan ciertos requisitos técnicos y se comprometan a cumplir las políticas establecidas por la ICANN. Las solicitudes solo pueden presentarse durante el periodo habilitado por la ICANN, en el marco de un proceso largo y complejo. Documento básico de este proceso es la “Guía para el solicitante de gTLD de la Ronda de 2026” (en adelante, la Guía). La configuración del proceso abierto con la Ronda de 2026 coincide sustancialmente con el del periodo inicial habilitado en 2012, aunque se introducen ciertas modificaciones. El plazo de solicitud terminará el próximo 12 de agosto. Cabe recordar que la Ronda de 2012 del Programa de Nuevos gTLD cambió radicalmente el panorama previo, en el que únicamente había 22 gTLD (como, por ejemplo, .com, .org, .net o .edu). Esa primera ronda de 2012 dio lugar a la creación de más de 1.200 nuevos gTLDs (como, por ejemplo, .amazon, .fashion, .futbol, .garden, .gratis, .honda, .horse, .madrid, .movistar, .party, .viajes o .zara). La lista completa de gTLDs existentes en la actualidad, junto con los otros dominios de nivel superior, los ccTLD, compuestos por las dos letras que se corresponden con el código asociado a cada país según el estándar ISO-3166-1 (como, por ejemplo, .es, .fr, .de, .it, .mx, .ai, .tv o .eu), puede consultarse aquí. La apertura del nuevo periodo de solicitud constituye una novedad de gran impacto, tanto para quienes puedan estar interesados en la delegación de un nuevo gTLD, como para aquellos cuyos intereses en relación con determinados nombres puedan verse afectados por su delegación a un tercero como nuevo gTLD. Se establece la previsión de que el futuro se abran por la ICANN nuevas rondas para la asignación del GTLD a intervalos regulares, sin períodos de revisión indefinidos, con reglas similares (secc. 2.8 de la Guía).