Pese a la escasa trascendencia práctica de su resultado, habida cuenta de
que únicamente anula la designación como servicio básico de plataforma de un
servicio de intermediación en línea (Marketplace de Meta) respecto del que la decisión
de designación había sido ya derogada por la propia Comisión, la sentencia de ayer del TG en el asunto Meta Platforms/Comisión, T-1078/23, EU:T:2026:357,
proporciona elementos relevantes en relación con la interpretación del Reglamento
(UE) 2022/1925 de Mercados Digitales (RMD). Cabe recordar que, conforme al
artículo 3.9 RMD, en relación con cada empresa designada como guardián de
acceso, la Comisión debe enumerar en la decisión de designación los servicios
básicos de plataforma “que sean individualmente una puerta de acceso importante
para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales tal como se
menciona en el apartado 1, letra b)”, lo que resulta determinante de que el
guardián de acceso deba dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el
RMD (especialmente, en sus artículos 5 a 7) para cada uno de esos servicios
básicos de plataforma. Por una parte, la sentencia resulta de interés en lo
relativo a la delimitación entre varios tipos de servicios básicos de plataforma
(I, infra). Por otra parte, también aborda el cómputo del número de usuarios
finales activos a los efectos de establecer que el servicio básico de
plataforma en cuestión es una puerta de acceso importante para que los usuarios
profesionales lleguen a los usuarios finales, en situaciones en las que varios
servicios se ofrecen de manera integrada (II, infra).