jueves, 4 de junio de 2026

Guardianes de acceso en el Reglamento de Mercados Digitales: delimitación entre servicios básicos de plataforma y requisitos de designación

    Pese a la escasa trascendencia práctica de su resultado, habida cuenta de que únicamente anula la designación como servicio básico de plataforma de un servicio de intermediación en línea (Marketplace de Meta) respecto del que la decisión de designación había sido ya derogada por la propia Comisión, la sentencia de ayer del TG en el asunto Meta Platforms/Comisión, T-1078/23, EU:T:2026:357, proporciona elementos relevantes en relación con la interpretación del Reglamento (UE) 2022/1925 de Mercados Digitales (RMD). Cabe recordar que, conforme al artículo 3.9 RMD, en relación con cada empresa designada como guardián de acceso, la Comisión debe enumerar en la decisión de designación los servicios básicos de plataforma “que sean individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales tal como se menciona en el apartado 1, letra b)”, lo que resulta determinante de que el guardián de acceso deba dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el RMD (especialmente, en sus artículos 5 a 7) para cada uno de esos servicios básicos de plataforma. Por una parte, la sentencia resulta de interés en lo relativo a la delimitación entre varios tipos de servicios básicos de plataforma (I, infra). Por otra parte, también aborda el cómputo del número de usuarios finales activos a los efectos de establecer que el servicio básico de plataforma en cuestión es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, en situaciones en las que varios servicios se ofrecen de manera integrada (II, infra).