La jurisprudencia del Tribunal de
Justicia había reconocido la relevancia del lugar de establecimiento del banco o
entidad en cuyo registro está inscrita la cuenta del inversor en la que se
produce directamente el perjuicio económico derivado de la pérdida de valor de
los activos que figuran en la cuenta, como elemento significativo al determinar
el lugar de manifestación del daño a los efectos de atribuir competencia con
base en el artículo 7.2 del Reglamento (UE) 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis
(RBIbis). Ahora bien, lo había hecho en situaciones en las que la situación presentaba
conexiones adicionales con el Estado miembro en el que se localizaba la cuenta.
En particular, en la sentencia en el asunto Löber,
EU:C:2018:701, en relación con demandas de responsabilidad civil interpuestas
por inversores frente a emisores de bonos fundadas en el carácter supuestamente
defectuoso del folleto, el Tribunal destacó (apdos. 31 a 35) que concurrían una
serie de elementos relevantes al atribuir competencia a los tribunales de ese
Estado miembro, en el que no solo se ubicaba el domicilio de la víctima, su
cuenta bancaria personal, las cuentas de compensación destinadas a la ejecución
de la inversión, sino que además la inversora demandante solo había tenido
tratos con bancos de ese Estado miembro, en cuyo mercado secundario había adquirido
los certificados con base en información que había sido notificada a la entidad
supervisora de ese Estado miembro. Además, el Tribunal recordó que en su
sentencia Kolassa, EU:C:2015:37, había
atribuido relevancia a la vinculación entre la localización de la cuenta bancaria
en la que se materializa directamente el daño y el lugar (o lugares) en los que
el emisor decide que se difunda el folleto, al subrayar en su apdo. 56 que este
elemento hace previsible para el emisor la posibilidad de ser demandado en ese
lugar si no cumple sus obligaciones legales relativas al folleto (si bien esa
vinculación entre ambos elementos no se recogió en el fallo de la sentencia ni
en el resto de su fundamentación). Por otra parte, su jurisprudencia también
había establecido en situaciones de ese tipo, en particular cuando el daño
consiste exclusivamente en una pérdida económica que se materializa en la
cuenta bancaria de la víctima pero es consecuencia directa de un acto ilícito
cometido en otro Estado, que el domicilio de la víctima resulta insuficiente a
los efectos de determinar el lugar de manifestación del daño con base en el
artículo 7.2 RBIbis (sentencias Kronhofer,
EU:C:2004:364, y Universal Music
International Holding, EU:C:2016:449). En su sentencia de hoy en el asunto Vereniging
van Effectenbezitters, C-709/19, EU:C:2021:377, el Tribunal de Justicia realiza
aportaciones adicionales no solo acerca de la insuficiencia del lugar de establecimiento del banco o entidad en cuyo registro está inscrita
la cuenta del inversor como elemento determinante del lugar de materialización
del daño derivado de la difusión de información engañosa en demandas de accionistas frente a sociedades cotizadas, a los efectos del artículo 7.2 RBIbis, sino también acerca del elemento que
por sí solo resulta determinante a efectos de fundamentar la atribución de
competencia con base en esa norma en tales situaciones.