El Tribunal Supremo del Reino Unido acaba de pronunciar su sentencia Lucasfilm Limited and others (Appellants) v Ainsworth and another (Respondents) [2011] UKSC 39, que he conocido gracias a Benedetta Ubertazzi. Se trata de una sentencia largamente esperada por la extraordinaria polémica generada por la decisiones anteriores de los tribunales ingleses en este asunto, en particular la sentencia de la Court of Appeal cuyo planteamiento resultaba especialmente restrictivo para la tutela transfronteriza de los derechos de propiedad intelectual. Dejando de lado otras cuestiones que aborda la sentencia, con respecto a la competencia judicial internacional en materia de infracción de la propiedad intelectual cabe destacar que el Tribunal Supremo corrige decididamente a la Court of Appeal, lo que merece una valoración positiva habida cuenta del lo erróneo del planteamiento de la Court of Appeal a la luz de las exigencias derivadas del Reglamento Bruselas I, como puse de relieve en mi entrada de 7 de enero de 2010 crítica con la sentencia de la Court of Appeal.
viernes, 29 de julio de 2011
En recuerdo de María Jesús Garayoa
Si bien sólo compartí con ella las dos últimas décadas, María Jesús Garayoa ha sido durante los últimos cuarenta años una persona imprescindible en el Departamento de Derecho internacional público y DI privado de la UCM. Su vitalidad, generosidad, entrega al trabajo, y alto nivel de exigencia constituyen un modelo que ha marcado decisivamente a muchos de los que en estos años hemos trabajado en el Departamento. Su prolongada y ejemplar dedicación a la Facultad la dotaban de una particular autoridad moral, con la que siempre trató de apoyar a quienes más lo necesitaban, en particular a aquellos que se esforzaban en iniciar su vida académica en las difíciles condiciones propias de la carrera universitaria. Aunque a partir de hoy la echaremos mucho de menos, su ejemplo de dedicación a la Universidad constituye un valioso legado que trataré de preservar junto a mis compañeros. Descanse en paz.
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Universidad
miércoles, 13 de julio de 2011
Sitios de subastas, infracción de marcas y responsabilidad de los prestadores intermediarios de Internet: la Sentencia L’Oréal
Ayer pronunció el Tribunal de Justicia su esperada sentencia en el asunto C‑324/09, L’Oréal, en la que da respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) en el marco de un litigio relativo a la supuesta infracción de derechos de marca y de propiedad intelectual de L’Oréal por parte de eBay en relación con la venta de artículos infractores en los sitios web europeos de eBay (uno de los varios litigios existentes ante tribunales de Estados de la UE por estas prácticas de E-Bay). Como señalé en la nota relativa a las Conclusiones del Abogado General en este asunto, cabía esperar que esta Sentencia abordara aspectos de gran importancia en relación con la protección de los derechos de propiedad industrial y el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios de Internet, al hilo de las prácticas de los sitios que operan mercado electrónicos. Ciertamente, la Sentencia representa un avance de cara a una interpretación uniforme de importantes normas de la UE en este ámbito, respecto de las que no es extraño hallar interpretaciones divergentes en tribunales de Estados miembros, como sucede con la aplicación de la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 14 Directiva 2000/31 respecto de los prestadores de servicios de alojamiento y las condiciones para que opere esa limitación, en particular en relación con la apreciación de que el prestador intermediario no tiene conocimiento de la ilicitud.
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