Ayer, 23 de marzo, el Tribunal de Justicia dictó su esperada sentencia acerca de la compatibilidad del sistema “AdWords” con el Derecho de marcas de la UE, cuestión a la que ya dediqué un comentario cuando se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General. Para situar esta sentencia, es preciso recordar que a través de ese sistema Google comercializa publicidad en su buscador mediante palabras clave entre las que se incluyen marcas sin autorización de sus titulares. Al contratar la inclusión de publicidad en el buscador de Google, los anunciantes tienen la posibilidad de seleccionar entre las palabras clave incluidas en el servicio aquellas que mejor se adaptan a sus intereses. Las palabras seleccionadas por el anunciante son determinantes en la medida en que cuando la palabra introducida en el buscador por un usuario coincide con alguna de aquellas es cuando se muestra la publicidad contratada, típicamente como un enlace promocional al sitio web del anunciante que aparece en la misma pantalla que los resultados “naturales” del buscador. El origen de la Sentencia se encuentra en tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de Cassation francesa, que dieron lugar a los asuntos acumulados C-236/08, C-237/08 y C-238/08. En esos tres litigios en instancias previas a la Cour de Cassation los tribunales franceses habían condenado a Google por violación del derecho de marca. Teniendo en cuenta ese contexto, la sentencia del Tribunal de Justicia resulta en principio bastante favorable para los intereses de Google, no tanto para los de los anunciantes ni tampoco para los de los titulares de marcas que se oponen al empleo de las mismas como palabras claves en relación con ese tipo de servicios. Más allá de una conclusión tan simplista, esta sentencia representa un hito determinante para la valoración de los riesgos legales que asumen los anunciantes y los medios de difusión de publicidad con respecto a ciertas prácticas de comunicación comercial específicas de Internet.
miércoles, 24 de marzo de 2010
“AdWords” de Google y marcas: la Sentencia
Ayer, 23 de marzo, el Tribunal de Justicia dictó su esperada sentencia acerca de la compatibilidad del sistema “AdWords” con el Derecho de marcas de la UE, cuestión a la que ya dediqué un comentario cuando se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General. Para situar esta sentencia, es preciso recordar que a través de ese sistema Google comercializa publicidad en su buscador mediante palabras clave entre las que se incluyen marcas sin autorización de sus titulares. Al contratar la inclusión de publicidad en el buscador de Google, los anunciantes tienen la posibilidad de seleccionar entre las palabras clave incluidas en el servicio aquellas que mejor se adaptan a sus intereses. Las palabras seleccionadas por el anunciante son determinantes en la medida en que cuando la palabra introducida en el buscador por un usuario coincide con alguna de aquellas es cuando se muestra la publicidad contratada, típicamente como un enlace promocional al sitio web del anunciante que aparece en la misma pantalla que los resultados “naturales” del buscador. El origen de la Sentencia se encuentra en tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de Cassation francesa, que dieron lugar a los asuntos acumulados C-236/08, C-237/08 y C-238/08. En esos tres litigios en instancias previas a la Cour de Cassation los tribunales franceses habían condenado a Google por violación del derecho de marca. Teniendo en cuenta ese contexto, la sentencia del Tribunal de Justicia resulta en principio bastante favorable para los intereses de Google, no tanto para los de los anunciantes ni tampoco para los de los titulares de marcas que se oponen al empleo de las mismas como palabras claves en relación con ese tipo de servicios. Más allá de una conclusión tan simplista, esta sentencia representa un hito determinante para la valoración de los riesgos legales que asumen los anunciantes y los medios de difusión de publicidad con respecto a ciertas prácticas de comunicación comercial específicas de Internet.
miércoles, 17 de marzo de 2010
Miguel Amores Conradi
El prematuro fallecimiento este lunes de Miguel A. Amores Conradi, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Madrid, a los 49 años de edad constituye una extraordinaria pérdida que priva a la ciencia jurídica española de un internacionalprivatista que cuenta entre sus publicaciones con algunos de los trabajos que han ejercido una mayor influencia en el desarrollo de este sector del ordenamiento durante las últimas décadas y que continuarán siendo lectura obligada para quienes pretendan conocer nuestro sistema de Derecho internacional privado. Además, sus publicaciones constituyen un modelo de precisión y de rigor –por lo que tienen un especial valor en la situación actual de la Universidad-, han contribuido decisivamente a la sistematización de sectores clave del Derecho internacional privado, han servido de referencia determinante de la evolución de la jurisprudencia constitucional y contienen propuestas de gran alcance para la mejora de la legislación española y de la Unión Europea.
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miércoles, 10 de marzo de 2010
La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Car Trim
Mediante su Sentencia de 25 de febrero de 2010 en el asunto C-381/08, el Tribunal de Justicia ha realizado una significativa contribución en el desarrollo de la interpretación uniforme del artículo 5.1.b) Reglamento Bruselas I (importante también para el art. 4.1 Reglamento Roma I) con respecto a determinadas categorías de contratos internacionales frecuentes en la práctica negocial. Ciertamente, no es extraño que la venta de mercancías se presente en la práctica acompañada de la prestación de ciertos servicios, en particular cuando el producto a entregar por el proveedor debe adaptarse a exigencias precisas y especificaciones individuales de la otra parte quien proporciona instrucciones para la producción que han de ser respetadas por el proveedor. La calificación de estos contratos como contratos de compraventa de mercaderías o contratos de prestación de servicios puede condicionar decisivamente en el caso concreto la determinación de la competencia judicial internacional en el marco del artículo 5.1.b) RBI en aquellos supuestos en los que el lugar de entrega de las mercaderías no coincide con el lugar en el que se prestan los servicios. Además, siguiendo en buena medida el criterio ya apuntado por el Abogado General, a cuyas conclusiones me referí en una entrada anterior, esta sentencia también proporciona los criterios para concretar en el marco del artículo 5.1.b) RBI el lugar de entrega de las mercaderías en el caso de las ventas “por correspondencia”.
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jueves, 4 de marzo de 2010
Propiedad intelectual y sociedad de la información en la UE
El viernes 26 de febrero se celebró en el Aula Europa de la Representación del Parlamento Europeo y la Comisión Europea en Barcelona una intensa conferencia sobre “Propiedad intelectual y sociedad de la información en la UE”, organizada por la Academia de Derecho Europeo (ERA), el Instituto Universitario de Estudios Europeos de la UAB y la Asociación Amigos de ERA. El conjunto de las cuatro mesas incluyó la participación de un amplio conjunto de especialistas en la materia procedentes de las instituciones comunitarias y españolas, la abogacía, las entidades de gestión de derechos y el mundo académico. De las múltiples cuestiones que tratamos en las intervenciones y los debates que se suscitaron, voy a hacer aquí referencia únicamente a tres: la posición de las entidades de gestión colectiva; la interacción entre el régimen de protección de datos personales y la tutela de la propiedad intelectual en Internet; y el tratamiento de las llamadas obras huérfanas.
lunes, 1 de marzo de 2010
La difusión en abierto en el borrador de la Ley de la Ciencia
Entre las novedades que incluye el Borrador del Anteproyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación hecho público la semana pasada, se encuentra la inclusión de una previsión específica sobre publicación en acceso abierto de los resultados de la actividad investigadora, que puede tener gran importancia para favorecer la difusión universal de buena parte de las publicaciones de los investigadores españoles así como para el desarrollo de repositorios institucionales de acceso abierto. La noticia la he conocido a través del blog de la biblioteca de la Facultad que incluye la información al respecto de Mabel López Medina, quien ha venido prestando especial atención a estas cuestiones y lleva a cabo una gran labor de promoción entre el profesorado del repositorio institucional de la UCM (EPrints). Se trata de una novedad legislativa importante, en línea con los objetivos puestos de relieve en diversas ocasiones por las instituciones de la UE, que se formula en el Borrador mediante una obligación de amplio alcance con pocos precedentes todavía en el panorama comparado según la propia Exposición de Motivos. La introducción de una norma como esta en nuestro ordenamiento implicaría un progreso significativo, pero también va unida a ciertos riesgos que deben ser tenidos en cuenta.
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