Los próximos 8 y 9
de mayo está previsto que se celebre la edición de 2014 del Seminario
internacional de Derecho internacional privado que venimos organizando desde
hace casi una década en la Universidad Complutense. Acabamos de hacer público
el programa provisional del seminario que, junto a la información sobre la
inscripción para participar y las sedes donde va a tener lugar, se encuentra
disponible aquí.
miércoles, 22 de enero de 2014
jueves, 16 de enero de 2014
El lugar del hecho causal en las demandas contra el fabricante por daños causados por productos defectuosos
Es
conocido que el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I (art. 7.2 Reglamento
1215/2012) atribuye en materia de responsabilidad extracontractual competencia
a los tribunales tanto del lugar de manifestación del daño como del lugar del
hecho causal que lo originó, pudiendo el demandante optar entre los tribunales
de cualquiera de esos dos lugares. No es extraño que el demandante pretenda que
el lugar de origen del daño se encuentra precisamente donde está su domicilio
(en algunos supuestos, porque si no es así no podrá demandar ante los
tribunales de su propio domicilio, en otros, porque si la competencia de los
tribunales de su propia domicilio sólo se basa en que ahí se localiza el lugar
de manifestación del daño el alcance de su competencia sería limitado, sólo
referido a los daños ahí producidos). En el litigio principal en el asunto
C-45/13, Kainz, resuelto hoy por el
Tribunal de Justicia, el demandante pretendía ejercitar ante los tribunales
austriacos una acción por daños causados por productos defectuosos contra el
fabricante alemán de una bicicleta. El demandante había adquirido la bicicleta
de un distribuidor en Austria, donde residía, y había sufrido con ella un
accidente en Alemania. Como el domicilio del demandado y el lugar de
manifestación del daño se localizaban en Alemania, el demandante pretendía que
los tribunales austriacos eran competentes con base en la localización en Austria del lugar de origen
del daño, por encontrarse allí el lugar de puesta en circulación y de
adquisición de la bicicleta.
Etiquetas:
Competencia judicial,
Consumo
jueves, 9 de enero de 2014
Competencia judicial en materia de contratos de concesión comercial
La
sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-9/12, Corman-Collins, ha venido a confirmar que los contratos de
concesión comercial o distribución exclusiva son típicamente contratos de
prestación de servicios a los efectos del artículo 5.1 del Reglamento Bruselas
I. Se trata de un criterio ampliamente aceptado ya con carácter previo (sobre
mi postura en ese sentido, con ulteriores referencias, puede verse el apartado
3 de este artículo). La consecuencia
de esa calificación es que el artículo 5.1.b) RBI atribuye competencia a los
tribunales del lugar en el que hubieren sido o debieren ser prestados los
servicios –típicamente donde se procede a la distribución de los productos-, y
no a los del lugar en el que hubieren sido o debieren ser entregadas las
mercaderías, como sucede con los contratos de compraventa de mercaderías. Pese
a lo poco novedoso de su fallo, cabe reseñar algunos aspectos de interés en el
contenido de esta sentencia.
Etiquetas:
Competencia judicial,
Contratación internacional
jueves, 2 de enero de 2014
La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013
Uno
de los acuerdos adoptados en la última reunión del Consejo de la UE de Justicia
e Interior fue el relativo a la posición del Consejo con respecto a la
modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 o Reglamento Bruselas I (refundición)
para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de
Patentes (TUP). Se trata de una iniciativa legislativa a la que dediqué una entrada hace seis meses (aquí como artículo), con motivo de la
adopción por la Comisión de la Propuesta de Reglamento con la que pretende
modificarse el Reglamento Bruselas I bis, precisamente antes de que el conjunto
de sus disposiciones resulte aplicable a partir del 10 de enero de 2015. El
acuerdo del Consejo sobre la Propuesta de la Comisión, como destaca la nota de prensa difundida por la
Comisión, ha sido alcanzado “en tiempo record” y constituye un paso de gran
importancia de cara a la adopción de la reforma, sobre la que la Comisión
espera que el informe del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo
sea votado en febrero, y que la votación plenaria tenga lugar un mes después. El
texto aprobado por el Consejo
incorpora modificaciones significativas en la Propuesta de la Comisión en un
elemento que criticaba en mi anterior comentario, como es la formulación (y
justificación) de la regla de competencia internacional supletoria que se
pretende introducir en el Reglamento Bruselas I bis con respecto a los
demandados no domiciliados en un Estado miembro del Reglamento. Este nuevo
fuero aparece recogido en el Artículo 71(b)(3) (que pretende introducirse en el
Reglamento Bruselas I bis) del texto aprobado por el Consejo. Pese a que las
modificaciones introducidas por el Consejo han matizado las carencias de la
Propuesta presentada por la Comisión, el nuevo texto también plantea
significativas dudas. Me limitaré ahora a hacer referencia a dos aspectos.
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