Acaba de publicarse la cuarta edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas, 2015. Entre sus novedades, esta cuarta edición incluye el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro, la actualización de los instrumentos normativos seleccionados, algunos de los cuales, como el Reglamento Bruselas I bis, han sido revisados en este periodo, junto con nuevas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo.
martes, 27 de enero de 2015
jueves, 22 de enero de 2015
La litigación sobre derechos de autor en Internet tras la sentencia Hejduk
Hoy ha pronunciado el Tribunal de Justicia su esperada sentencia en el asunto Hejduk, C-441/13, que en síntesis viene a confirmar su elaborada jurisprudencia previa en la materia, hasta el punto de que cabe dudar de si el planteamiento de la cuestión era realmente necesario. La cuestión prejudicial del Handelsgericht Wien iba referida a la interpretación del artículo 7.2 Reglamento Bruselas I bis (art. 5.3 RBI) “en un litigio relativo a una vulneración de los derechos afines a los derechos de autor, cometida supuestamente al mantenerse disponible una fotografía en una página web y dándose la circunstancia de que dicha página web es operada bajo el dominio de primer nivel de un Estado miembro diferente de aquel en que el titular del derecho tiene su domicilio”.
viernes, 16 de enero de 2015
Protección contractual de las bases de datos en sitios web
Durante los últimos años la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha desempeñado un importante papel en delimitar los requisitos que han de satisfacer las bases de datos para gozar de protección conforme a la Directiva 96/9 (y sus normas de transposición en la LPI). Como es conocido, la Directiva establece dos modalidades de protección de las bases de datos: la tutela por los derechos de autor de la que se benefician las bases de datos que por la selección o la disposición de su contenido constituyen una creación intelectual de su autor, y la tutela mediante un derecho sui generis limitada a las bases de datos en las que la obtención, verificación o presentación del contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. Un elemento que restringe la eficacia de la protección mediante el derecho de autor de bases de datos que con frecuencia integran el contenido de sitios web es que tal protección va sólo referida a la estructura de la base de datos y a la selección y disposición de los datos, pero no al contenido de la base ni a los elementos o datos que la integran, siendo además preciso que existan elementos que expresen una originalidad en la selección o la disposición de los datos. El alcance de la tutela mediante el derecho sui generis resulta limitado, entre otros aspectos, por la circunstancia de que para valorar si existe una inversión sustancial en la creación de la base de datos, no cabe proyectar los gastos e inversiones en la creación o elaboración de los datos precisos para el funcionamiento de la base de datos. En este sentido, la conocida STS (Sala Primera, de lo Civil) nº 572/2012, de 9 octubre de 2012, en relación con el uso de la información sobre vuelos del sitio web de una compañía aérea, rechazó la protección del derecho sui generis al entender que si bien la compañía aérea podía haber realizado una inversión sustancial en la creación de los datos, la inversión se refería a la generación de los datos, pero no a su recopilación y presentación. En este contexto, presenta indudable la interés la sentencia pronunciada ayer por el Tribunal de Justicia en el asunto C-30/14, Ryanair. Básicamente lo que se plantea al Tribunal en este asunto es en qué medida puede limitarse contractualmente la utilización por los usuarios de una base de datos que no está protegida por el derecho sui generis ni por el derecho de autor. Como ilustra el litigio principal en el marco del cual se plantea la cuestión prejudicial, se trata de un aspecto de gran trascendencia en relación con ciertos modelos de negocio y la prestación de servicios a través de Internet.
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Comercio electrónico,
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jueves, 8 de enero de 2015
Aplicación del nuevo Reglamento Bruselas I bis
A partir de pasado mañana, 10 de enero, el Reglamento Bruselas I bis o Reglamento 1215/2012, con las modificaciones introducidas por el Reglamento 542/2014, sustituye al Reglamento 44/2001 o Reglamento Bruselas I. Conforme a su artículo 66, las disposiciones del Reglamento 1215/2012 serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados a partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha. Con respecto a las reglas de reconocimiento y ejecución, debe destacarse que conforme a su artículo 66.2, el nuevo Reglamento no será de aplicación a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas antes del 10 de enero de 2015, para las que continuará siendo aplicable el Reglamento 44/2001. Para un análisis de conjunto de las novedades que introduce el Reglamento Bruselas I bis en materia de competencia judicial internacional, litispendencia y supresión del exequátur, cabe remitirse aquí y aquí.
(Actualización) La información sobre las notificaciones realizadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a diversos artículos del Reglamento se encuentra disponible en el sitio https://e-justice.europa.eu/ y, en concreto, en lo relativo a España, aquí.
(Actualización) La información sobre las notificaciones realizadas por los Estados miembros a la Comisión relativas a diversos artículos del Reglamento se encuentra disponible en el sitio https://e-justice.europa.eu/ y, en concreto, en lo relativo a España, aquí.
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