Entre las obligaciones
de transparencia que el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD)
impone a las plataformas en línea, se encuentra la de publicar, al menos una
vez cada seis meses, información sobre el promedio mensual de destinatarios del
servicio activos en la Unión (art. 24.2 RSD). El cálculo de ese promedio tiene
especiales consecuencias respecto de la designación como plataformas de muy gran
tamaño de aquellas que alcanzan el umbral de cuarenta y cinco millones del
artículo 33 RSD, lo que acarrea su sometimiento al elaborado marco de
obligaciones de diligencia debida y de supervisión propio de tales prestadores.
Pese a que el artículo 33.3 RSD contempla la posibilidad de que la Comisión adopte
actos delegados, entre otras materias, para establecer la metodología para
calcular el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión,
la Comisión no ha adoptado de ese tipo. En este contexto, cabe hacer referencia
a la sentencia del Tribunal General del pasado martes en el
asunto Technius/Comisión, T-134/24, EU:T:2026:670, que resuelve el recurso
interpuesto frente a la Decisión por la que la Comisión designó a Stripchat
como plataforma en línea de muy gran tamaño (designación que posteriormente fue
revocada por la Comisión, si bien esa circunstancia no es relevante a efectos
de la sentencia). El principal interés de esta nueva resolución derivada de la
litigiosidad generada por las designaciones en virtud del artículo 33 RSD (por
ejemplo, aquí) radica en su tratamiento del cálculo
del promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión, que complementa sus precisiones previas al respecto, en particular en su sentencia de 3 de septiembre de 2025 Zalando / Comisión, T-348/23, EU:T:2025:821.