viernes, 23 de octubre de 2026

Editoriales de prensa y plataformas: la STS sobre el procedimiento aplicable a sus litigios en materia de propiedad intelectual y la eficacia de los acuerdos de elección de foro

 

    Tras la reciente STS 2222/2026, ES:TS:2026:2222, cabe plantearse la siguiente pregunta ¿cómo interactúa lo dispuesto en el artículo 129 bis 3 d) LPI -y el apdo. 3 de la disposición final primera del RD 1130/2023 que lo desarrolla- con el artículo 25 del Reglamento (EU) 1215/2012 (RBIbis)? Dicho de otra manera, en relación con los eventuales litigios sobre un acuerdo entre una editorial de prensa y una plataforma relativa a la explotación de los derechos reconocidos en el artículo 129 bis LPI ¿qué debe prevalecer? ¿la imperativa atribución de competencia a favor de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual prevista en esas normas o un acuerdo de jurisdicción a favor de los tribunales de otro Estado miembro de la UE incluido en el contrato en cuestión?

viernes, 16 de octubre de 2026

Plataformas en línea: cálculo del promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión

 

    Entre las obligaciones de transparencia que el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD) impone a las plataformas en línea, se encuentra la de publicar, al menos una vez cada seis meses, información sobre el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión (art. 24.2 RSD). El cálculo de ese promedio tiene especiales consecuencias respecto de la designación como plataformas de muy gran tamaño de aquellas que alcanzan el umbral de cuarenta y cinco millones del artículo 33 RSD, lo que acarrea su sometimiento al elaborado marco de obligaciones de diligencia debida y de supervisión propio de tales prestadores. Pese a que el artículo 33.3 RSD contempla la posibilidad de que la Comisión adopte actos delegados, entre otras materias, para establecer la metodología para calcular el promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión, la Comisión no ha adoptado de ese tipo. En este contexto, cabe hacer referencia a la sentencia del Tribunal General del pasado martes en el asunto Technius/Comisión, T-134/24, EU:T:2026:670, que resuelve el recurso interpuesto frente a la Decisión por la que la Comisión designó a Stripchat como plataforma en línea de muy gran tamaño (designación que posteriormente fue revocada por la Comisión, si bien esa circunstancia no es relevante a efectos de la sentencia). El principal interés de esta nueva resolución derivada de la litigiosidad generada por las designaciones en virtud del artículo 33 RSD (por ejemplo, aquí) radica en su tratamiento del cálculo del promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión, que complementa sus precisiones previas al respecto, en particular en su sentencia de 3 de septiembre de 2025 Zalando / Comisión,  T-348/23, EU:T:2025:821.

jueves, 15 de octubre de 2026

Difusión de vídeos en sitios web y control de los servicios de comunicación audiovisual

 

        La sentencia de hoy del Tribunal de Justicia en el asunto Golf Bulgaria, C-591/24, EU:C:2026:866, resulta ilustrativa del potencial de la legislación en materia de servicios de comunicación audiovisual (es decir, la Directiva de servicios de comunicación audiovisual o DSCAV y la normativa de transposición, como la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual o LGCA) para hacer frente a la difusión de contenidos que menoscaban la dignidad humana en sitios web. En concreto, su origen se encuentra en la imposición por las autoridades búlgaras de una sanción a un sitio de Internet por difundir un vídeo procedente de Facebook que “mostraba a un niño con necesidades educativas especiales que se desplazaba sobre las manos y los pies, imitando a un perro, y que era llevado con correa por una persona…” (apdo. 13 de la sentencia).  Cabe recordar que los proveedores de contenidos, como es propio de los titulares de sitios web (y canales o perfiles en plataformas) que eligen y controlan los contenidos que difunden, no están sometidos al Reglamento de Servicios Digitales, al tiempo que el marco general regulador de los servicios de la sociedad de la información en su conjunto -contenido en la Directiva de comercio electrónico- no incorporan normas para hacer frente a la difusión por tales prestadores de servicios de ese tipo de contenidos.