miércoles, 31 de enero de 2024

Daños inmateriales e infracción del RGPD: la sentencia MediaMarktSaturn

 

         A la luz de las sentencias pronunciadas en los últimos meses por el Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del derecho a indemnización establecido en el artículo 82 RGPD (objeto ya de reseñas aquí, aquí y aquí), la pronunciada el pasado jueves en el asunto MediaMarktSaturn, C-687/21, EU:C:2024:72 (no disponible todavía en español ni inglés), constituye una aportación menor. El litigio principal deriva de la demanda interpuesta por el comprador de un electrodoméstico que en el proceso de recogida del producto fue víctima de una confusión por parte de trabajadores del vendedor quienes por error entregaron el electrodoméstico y ciertos documentos contractuales con datos personales del comprador a un tercero. Pese a que unos treinta minutos después el electrodoméstico y los documentos fueron devueltos al demandante, éste reclama daños y perjuicios inmateriales también con base en el artículo 82 RGPD. De las siete cuestiones prejudiciales planteadas, la potencialmente más relevante, que cuestionaba la validez misma del artículo 82 RGPD, es declarada inadmisible por el Tribunal, mientras que con respecto al resto, el Tribunal constata que básicamente plantean dudas que ya había resuelto en sus sentencias previas.

jueves, 18 de enero de 2024

Agotamiento de marcas de la Unión: adaptación de la carga de la prueba


             El titular de una marca de la Unión únicamente puede prohibir su uso respecto de productos que no hayan sido previamente comercializados en el Espacio Económico Europeo (EEE) bajo esa marca por él mismo o con su consentimiento (art. 15 del Reglamento 2017/1001 sobre la Marca de la Unión Europea o RMUE). Habida cuenta de que el alcance territorial del agotamiento se limita a la Unión (más exactamente, al EEE) la previa comercialización por el titular o con su consentimiento en un tercer Estado no agota el derecho, de modo que ese titular puede prohibir, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 RMUE, entre otras actividades, la importación de los productos concernidos, así como su ofrecimiento y comercialización en el EEE. En tales circunstancias, cuando un demandado por infracción de marca invoca como defensa el previo agotamiento del derecho al haber sido comercializados los productos en cuestión por el titular o con su consentimiento, resulta clave determinar si tal comercialización tuvo lugar en el EEE o no, pues solo en el primer caso operará el agotamiento y no cabrá apreciar infracción. El que la carga de la prueba del consentimiento del titular a una comercialización en el EEE o de la previa comercialización en el EEE recaiga sobre la parte demandada que invoca el previo agotamiento como defensa es compatible con el Derecho de la Union (cdo. 17 RMUE y STJUE de 8 de abril de 2003, Van Doren + Q, C244/00, EU:C:2003:204, apdos. 35-36). Ahora bien, la aplicación efectiva del derecho de exclusiva unitario, que el agotamiento comunitario pretende asegurar, debe conciliarse con que la libre circulación de mercancías exige que el titular no pueda prohibir el uso por terceros de la marca respecto de productos previamente a comercializado en el EEE (cdo. 22 RMUE). Por ello, la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia había ya establecido que la protección de la libre circulación de mercancías puede requerir que se adapte ese reparto de la carga de la prueba, en particular cuando la imposición de la carga de la prueba al supuesto infractor permita al titular de la marca compartimentar los mercados nacionales, como en supuestos en los que comercializa sus productos en el EEE mediante un sistema de distribución exclusiva (STJUE de 8 de abril de 2003, Van Doren + Q, C244/00, EU:C:2003:204, apdos. 37 a 40). En este contexto la aportación de la sentencia pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia en el asunto Hewlett Packard Development Company, C-367/21, EU:C:2024:61, es limitada. Básicamente se ciñe a establecer que esa adaptación de la carga de la prueba procede también en determinados sistemas de distribución selectiva, así como a constatar cómo debe quedar el reparto de la carga de la prueba tras esa adaptación.

lunes, 8 de enero de 2024

Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos (IV): aplicación y ejecución

 

           A la aplicación y ejecución del Reglamento de Datos está dedicado su Capítulo IX (arts. 37 a 42), que se limita a establecer el marco general de su tutela jurídico-pública, atribuida básicamente a autoridades de los Estados miembros. Junto a esas cuestiones (I, infra), esta última entrada sobre el Reglamento incluye una referencia a la eventual aplicación privada de este instrumento, en el que las normas de Derecho contractual son un componente tan importante (II, infra), junto con una reflexión final de conjunto sobre la eficacia del Reglamento (III, infra).

 

miércoles, 3 de enero de 2024

Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos (III): cambio entre servicios de tratamiento de datos, interoperabilidad y régimen de los contratos inteligentes

 

          Esta tercera entrada sobre el Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos se centra en sus normas destinadas a facilitar que los clientes de servicios de tratamiento de datos puedan cambiar entre servicios prestados por diferentes proveedores, para mejorar la posición no solo de esos clientes sino también la eventual entrada de nuevos proveedores de esos servicios, como los de computación en la nube y en el borde (I, infra). Precisamente, en la medida en que acerca el tratamiento y almacenamiento de datos a los dispositivos que los generan, la llamada computación en el borde tiene gran relevancia en el contexto del llamado Internet de las cosas, fundamental también en relación con las cuestiones abordadas previamente en Reglamento. Además, la expansión de los modelos híbridos, con servicios que permiten desarrollar ciertas tareas en los dispositivos en el borde y otras en servidores diversos, dota de mayor relevancia al marco normativo para facilitar el cambio entre prestadores de esos servicios. Seguidamente, se abordarán las nuevas normas para favorecer la interoperabilidad de los datos, de los mecanismos y servicios de intercambio de datos (II, infra), con especial referencia a una de las herramientas para hacer posible esa interoperabilidad, como son los contratos inteligentes y su regulación en el Reglamento (III, infra).