Vinculadas a
la incorporación de reglas sobre los modelos de IA de uso general, se encuentra
la inclusión en la versión final del RIA de ciertas disposiciones en materia de
propiedad intelectual, que no figuraban en la propuesta inicial de la Comisión.
Se localizan en su artículo Artículo
53.1.c) y sus cdos. 105-108, que han sido objeto de críticas significativas, en
particular, la mención en el cdo. 106, según la cual cualquier proveedor que
introduzca un modelo de IA de uso general en el mercado de la Unión debe
cumplir adoptar medidas tendentes a asegurar el cumplimiento del Derecho de la
Unión en materia de derechos de autor y derechos afines, “independientemente de
la jurisdicción en la que tengan lugar los actos pertinentes en materia de
derechos de autor que sustentan el entrenamiento de dichos modelos de IA de uso
general”. Frente a esas críticas, cabe afirmar que esas indicaciones sobre la
aplicabilidad de la normativa sobre derechos de autor y derechos afines de la Unión
(y de sus Estados miembros) son plenamente coherentes con el carácter
estrictamente territorial de tales derechos.