lunes, 28 de noviembre de 2016

Consecuencias prácticas de la incorrecta delimitación entre regímenes de reconocimiento

Habida cuenta de la pluralidad de regímenes de reconocimiento de resoluciones extranjeras que conviven en nuestro sistema, la delimitación entre ellos para concretar el aplicable en el caso concreto presenta en muchas ocasiones no sólo gran complejidad sino también notable importancia. No obstante, la STS (Civil) del pasado 6 de octubre (ECLI:ES:TS:2016:4287) proporciona un ejemplo de cómo en otras situaciones esa importancia ha de ser relativizada. El Tribunal Supremo pone de relieve que la aplicación de un régimen incorrecto por el órgano judicial que se pronuncia sobre el reconocimiento y ejecución carece de consecuencias cuando la solución a la que se ha llegado al respecto es la misma que se habría alcanzado aplicando el régimen correcto, incluso aunque se haya seguido un procedimiento distinto pero que no ha supuesto la vulneración del derecho de defensa de quien invocó sin éxito el régimen de reconocimiento que debía haber sido aplicado. Esta sentencia del Tribunal Supremo reviste también interés con respecto al significado del control de la notificación de la resolución extranjera a la demandada como motivo de denegación del reconocimiento.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

El criterio del país de origen en la Propuesta de Reglamento sobre derechos de autor en las transmisiones en línea de radio y televisión

            El carácter territorial de los derechos de autor y derechos conexos constituye un obstáculo a la difusión por medio de Internet más allá de las fronteras nacionales de programas de radio y televisión, en la medida en que estos programas incorporan contenidos objeto de tales derechos, como obras musicales o audiovisuales, respecto de los que los organismos de radiodifusión o quienes retransmiten los programas únicamente han adquirido derechos para territorios concretos, típicamente en el ámbito europeo de carácter estatal. Para facilitar la posibilidad de difundir esos programas a través de Internet en el conjunto de la Unión, la reciente Propuesta de Reglamento en la materia contempla la extensión respecto de ciertos servicios en línea del principio del país de origen a partir del modelo establecido para la radiodifusión por satélite en la Directiva 93/83/CEE, cuyas disposiciones no son de aplicación a la prestación de servicios en línea. Ciertamente, a ese enfoque responde la “Propuesta de Reglamento por el que se establecen las normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y determinados derechos afines a los derechos de autor aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión” (COM(2016)594 final), adoptada en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital. El recurso al principio del país de origen que contempla el nuevo Reglamento supone una excepción muy relevante pero puntual a la aplicación del criterio lex loci protectionis.

viernes, 11 de noviembre de 2016

El préstamo de libros electrónicos como equivalente funcional del préstamo de libros en papel y sus implicaciones

         Frente al criterio ampliamente extendido en la legislación y la práctica de los Estados miembros en el sentido de que el derecho de préstamo de obras amparadas por el derecho de autor –así como la excepción a tal derecho a favor de las bibliotecas- no incluía el préstamo de libros electrónicos sino sólo las obras en soporte tangible, la importante sentencia de ayer del Tribunal de Justicia en el asunto C-174/15, Vereniging Openbare Bibliotheken, lleva a cabo una interpretación de la legislación de la Unión en el sentido de que el préstamo de libros electrónicos está comprendido también en el derecho de préstamo y, en consecuencia, puede asimismo llegar a beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 6.1 de la Directiva 2006/115 –objeto de transposición en nuestro ordenamiento en el art. 37.2 LPI- en relación con el préstamo de libros por las bibliotecas públicas. Curiosamente, a diferencia de lo que con frecuencia ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual, se trata de un pronunciamiento que, pese a ampliar el alcance de un derecho exclusivo de los autores (el de autorizar el préstamo de sus obras) resulta también favorable para los usuarios (y las bibliotecas), en la medida en que posibilita que resulten de aplicación con respecto a los libros electrónicos los privilegios que para las bibliotecas derivan de la excepción prevista a su favor sobre el préstamo de libros. Como se puso de relieve en las Conclusiones del Abogado General en este asunto, el modelo actual construido sobre la base de que el préstamo de libros electrónicos quedaba al margen del derecho de préstamo, constituyendo una modalidad de comunicación al público de modo que las bibliotecas no podían llegar a beneficiarse respecto de tales libros de la excepción al derecho de préstamo, se ha traducido en que, a diferencia de lo que sucede con los libros en papel, la "lógica del mercado", mediante la celebración de contratos de licencia entre los editores y las bibliotecas, domine el préstamo público de libros electrónicos, en detrimento de la posición de los autores, que no perciben una remuneración adecuada, y del desempeño por las bibliotecas de las funciones que les son propias en relación con el acceso a la cultura y la ciencia (apdos. 33 a 39 de las conclusiones del Abogado General Szpunar).
     

jueves, 3 de noviembre de 2016

The Impact of EU Law on International Commercial Arbitration

Los días 31 de octubre y 1 de noviembre se ha desarrollado en el marco del Center for Transnational Litigation, Arbitration and Commercial Law de la Universidad de Nueva York (NYU) el Seminario titulado «The Impact of EU Law on International Commercial Arbitration». El congreso ha tratado algunos de los aspectos más controvertidos de la interacción entre el arbitraje comercial y de inversiones y el Derecho de la Unión Europea. Conforme a lo previsto en el programa, el Seminario ha estado organizado básicamente en siete paneles, incluyendo cada uno de ellos la presentación de dos ponencias relativas a un mismo tema para dar pie al debate entre los asistentes. Entre las principales cuestiones objeto de análisis cabe reseñar el tratamiento de las antisuit injunctions en el marco arbitral y la eventual repercusión del Brexit; la posición de los órganos arbitrales y las perspectivas de evolución en lo relativo al tradicional rechazo al planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia; el significado de las normas internacionalmente imperativas como limite al acceso a la justicia arbitral en la práctica de los tribunales de algunos Estados miembros; la relevancia de los Reglamentos Roma I y Roma II en el arbitraje comercial internacional; la posibilidad por parte de los árbitros de dar efecto a normas internacionalmente imperativas; el recurso al arbitraje en relación con los litigios relativos a los daños derivados de la infracción del Derecho de la competencia; las relaciones entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el arbitraje; así como a la interacción entre el Derecho de la Unión y el arbitraje de inversiones.