El pasado viernes, 27 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el “Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones” cuyo principal objetivo es incorporar al Derecho español el "nuevo" marco europeo regulador de las comunicaciones electrónicas adoptado en 2009 y, en particular, la Directiva 2009/136/CE, por la que se modifican, entre otras, la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Aunque el Proyecto de Ley contempla una reforma de amplio alcance de la LGT, que afecta a aspectos de especial trascendencia con respecto a la prestación de servicios de Internet, como los nuevos artículos 34 (protección de los datos de carácter personal), 36 bis (integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas) y 38 (derechos de los consumidores y usuarios finales) LGT; me voy a centrar ahora en que el proyecto incluye también la modificación de ciertas normas de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
lunes, 30 de mayo de 2011
martes, 24 de mayo de 2011
Publicada la nueva edición de Derecho Privado de Internet
Está ya disponible la cuarta edición del libro Derecho Privado de Internet. El siguiente extracto de su introducción aporta alguna de las claves de por qué en realidad más que de una nueva edición se trata básicamente de un nuevo libro:
“Durante los más de ochos años que han transcurrido desde la tercera edición de este libro, Internet y el régimen jurídico de las actividades desarrolladas a través de ese medio han experimentado una notable transformación. Buena parte de las cuestiones jurídicas ahora más relevantes se hallan vinculadas a ciertos servicios que hace apenas una década no existían, tenían todavía una presencia menor en la Red o presentaban una configuración diferente de la actual. Basta hacer referencia a la expansión de las redes sociales, los blogs y, en general, los múltiples modelos de negocio o servicios que se basan en la difusión de contenidos generados por los propios usuarios y que facilitan la participación directa de múltiples interesados en la configuración de los contenidos. Pero también puede pensarse en la evolución experimentada por las técnicas de comercialización de la publicidad que se difunde en Internet, la transformación de la publicidad misma en busca de una mayor eficacia, la utilización de redes P2P para el intercambio de archivos o la convergencia con servicios de comunicación audiovisual difundidos ahora también a través de Internet.
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miércoles, 11 de mayo de 2011
El derecho a la vida privada y familiar como fundamento del reconocimiento de decisiones extranjeras
Desde hace años se ha puesto de relieve el potencial del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en el ámbito del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. En primer lugar, en la medida en que el derecho a un proceso justo de su artículo 6 puede ser determinante para concretar si la decisión extranjera es consecuencia de un proceso en el que se han vulnerado las garantías procesales de la parte frente a la que se pide el reconocimiento de modo que la salvaguarda del derecho fundamental establecido en el artículo 6.1 CEDH exige denegar el reconocimiento de la decisión extranjera (STEDH de 20 de julio de 2001, Pellegrini c. Italia), al tiempo que el conjunto de los derechos fundamentales del Convenio ocupa una posición central para concretar el orden público material como límite al reconocimiento de decisiones extranjeras. Sin embargo, más recientemente se ha puesto de manifiesto cómo el no reconocimiento de una decisión extranjera por un Estado miembro del Convenio puede constituir una violación de ciertos derechos fundamentales establecidos en el CEDH, en particular “el derecho al respeto de su vida privada y familiar” (art. 8) en relación con decisiones en el ámbito del estado civil y el Derecho de familia, así como el propio artículo 6 CEDH del que caben derivar límites a la interpretación de la noción de orden público en los Estados miembros como motivo para denegar el reconocimiento de una decisión extranjera. Sobre este particular resulta ahora de gran importancia la Sentencia del TEDH de 3 de mayo de 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, de la que he tenido conocimiento a través del blog de Marina Castellaneta por la referencia que contiene el blog de Federico Garau.
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Reconocimiento decisiones
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