viernes, 26 de enero de 2018

Litigación entre las redes sociales y sus usuarios: la sentencia Schrems y las perspectivas de futuro


Es práctica habitual de las redes sociales y otras plataformas de Internet tratar de concentrar los litigios con sus usuarios en los tribunales del lugar por ellas designado, lo que se refleja en los casos más habituales mediante la inclusión en sus condiciones generales de cláusulas a favor de la competencia de los tribunales de su lugar de procedencia (con frecuencia, California). Se trata de un planteamiento bien conocido en el ámbito de los negocios internacionales. Ahora bien, su empleo por parte de proveedores de servicios que tienen cientos de miles –o incluso millones- de usuarios en España a quienes prestan sus servicios sin que los usuarios se desplacen de España y mediante plataformas dirigidas al público español, va a asociado a nuevos retos. Desde la perspectiva del eventual acceso por esos usuarios a los tribunales españoles (e incluso, llegado el caso, del rechazo al reconocimiento de las resoluciones de los tribunales designados) adquieren especial relevancia las reglas que restringen la eficacia de ese tipo de cláusulas en nuestro sistema de Derecho internacional privado, así como las que en general hacen posible el acceso por parte de consumidores a nuestros tribunales frente a demandados en el extranjero. Ciertamente, esas cláusulas no resultarán determinantes en los litigios con terceros, en particular cuando consideren lesionados derechos (de la personalidad, de propiedad intelectual…) por contenidos difundidos en esas plataformas, y pretendan ejercitar acciones frente al titular de la plataforma (y usuarios de las misma). Además, no cabe descartar que la deficiente redacción de esas cláusulas, el modo como las mismas supuestamente son aceptadas por sus usuarios, o el desequilibrio que generan, pueda en ocasiones menoscabar su eficacia. En todo caso, el elevadísimo número de usuarios de algunas de esas plataformas hace que el conocimiento del alcance preciso de las normas que restringen la eficacia de tales cláusulas y que prevén un régimen especial de protección para los contratos celebrados por consumidores resulte de gran interés. En ausencia de una cláusula atributiva de competencia eficaz, la aplicación del régimen especial de competencia relativo a los contratos celebrados por consumidores puede ser también determinante de que el usuario tenga la posibilidad de demandar en España en situaciones en las que el domicilio del demandado se encuentra en el extranjero.

miércoles, 17 de enero de 2018

La propiedad intelectual en el proyecto de convenio mundial sobre exequatur

          El carácter territorial de los derechos de propiedad intelectual (en sentido amplio, incluyendo los derechos de autor y derechos conexos así como los de propiedad industrial) ha servido de base tradicionalmente en algunos ordenamientos para rechazar la atribución de competencia a sus tribunales con respecto a la infracción de derechos de (y en) países distintos al foro. Se trata de un planteamiento ya claramente superado en la mayoría de sistemas -como en el régimen común de la UE-, en los que es claro que la naturaleza territorial de estos derechos no excluye que los tribunales de un Estado (por ejemplo, los del domicilio del demandado) puedan conocer de la infracción de derechos de otros Estados. La competencia exclusiva de los tribunales del Estado de registro se limita en el Reglamento Bruselas I bis a los litigios relativos a la validez o la inscripción de derechos sometidos a registro (art. 24.4), de modo que no abarca en principio los litigios relativos a la infracción y, en particular, quedan por completo al margen de la misma los litigios relativos a la violación de derechos de autor o derechos conexos. En los litigios relativos a la infracción de derechos de propiedad intelectual de Estados distintos al foro el respeto al carácter territorial de la propiedad intelectual queda asegurado en la medida en que la regla de conflicto establece imperativamente la aplicación de la ley del país para el que se reclama la protección (art. 8 Reglamento Roma II), lo que conduce a la aplicación de la legislación de cada uno de los países cuyos derechos supuestamente se han infringido con respecto a su correspondiente territorio. La globalización y la llamada sociedad de la información dotan de mayor importancia a la posibilidad de ejercitar ante los tribunales de un Estado acciones relativas a la infracción por un mismo demandado de derechos de varios países, entre otros factores, debido a que tales infracciones pueden ser resultado de una misma actividad, por ejemplo la puesta a disposición de ciertos contenidos a través de un sitio de Internet. En este contexto, suscita particular interés la eventual inclusión de la propiedad intelectual en el ámbito de aplicación del Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil en elaboración en la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.

lunes, 8 de enero de 2018

The Rome I and Rome II Regulations in International Commercial Arbitration

           Entre los trabajos que he depositado últimamente en el repositorio institucional E-Prints UCM se encuentra el titulado The Rome I and Rome II Regulations in International Commercial Arbitration”, publicado en EEUU en el libro The Impact of EU Law on International Commercial Arbitration, pags. 177-243. 

Séptima edición de Derecho internacional privado: Textos y materiales

           Se ha publicado la séptima edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas, 2018. En el plano legislativo las novedades durante el año 2017 han sido escasas, y la edición anterior recogía ya los instrumentos más recientes adoptados en el ámbito de la UE, aunque todavía no resultaran de aplicación, como el Reglamento (UE) 2016/1103 en materia de regímenes económicos matrimoniales. Por ello, junto a ciertas actualizaciones de los textos legales ya incluidos, las principales novedades de esta edición son algunas sentencias de especial relevancia pronunciadas en 2017, como las SSTJUE de 5 de octubre de 2017, Hanssen Beleggingen, C-341/16; 15 de febrero de 2017, W, C-499/15; y de 17 de octubre de 2017, Bolagsupplysningen, C 194/16.