El
asunto C‑800/19, Mittelbayerischer
Verlag, sobre el que hoy ha presentado sus conclusiones el Abogado General Bobek, dará al Tribunal de Justicia
la oportunidad de realizar precisiones adicionales sobre uno de los ámbitos en
los que su jurisprudencia ha sido más relevante en la evolución de las normas
de competencia judicial de la Unión, como es el relativo a los litigios
derivados de lesiones de derechos de la personalidad a través de Internet,
sector en el que como es bien conocido las aportaciones clave del Tribunal de
Justicia se encuentran en sus célebres sentencias eDate Advertising y Bolagsupplysningen.
Además, en la primera de esas sentencias el Tribunal de Justicia también
realizó una importante aportación acerca del alcance del criterio de origen del
artículo 3 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico, cuestión
sobre la que también vuelve hoy en la parte final de sus conclusiones el AG. El
asunto C-800/19, que ciertamente va referido a un supuesto muy particular,
plantea dos cuestiones relativas a la interpretación del artículo 7.2 del
Reglamento 1215/ 2012 o RBIbis: en primer lugar, si cabe invocar el fuero del
centro de intereses de la víctima en un supuesto como el del litigio principal;
en segundo lugar, qué circunstancias deben ser tenidas en cuenta al concretar
si un determinado lugar es “lugar donde se haya producido o pueda producirse el
hecho dañoso” en el sentido del mencionado artículo 7.2. No obstante, el AG, al
considerar que la interpretación del Tribunal de Justicia acerca del alcance de
la competencia conduce a un criterio muy generoso para las supuestas víctimas
de tales lesiones, complementa sus apreciaciones al respecto con un análisis de
las restricciones que en materia de Derecho aplicable resultan del Derecho de
la Unión en este ámbito e incluso con la referencia al eventual recurso al
orden público como límite al reconocimiento de la resolución que se pueda
adoptar en el litigio principal. Dividiré esta reseña al hilo de las conclusiones
presentadas hoy por el Abogado General en cuatro apartados, en los que abordaré:
la aplicabilidad del fuero del centro de intereses de la víctima (I), las circunstancias
a tener en cuenta en la concreción de lugar de manifestación del daño a los
efectos del artículo 7.2 RBIbis (II), los aspectos de la ley aplicable (III) y las
cuestiones de reconocimiento de resoluciones (IV).