sábado, 31 de marzo de 2012

Modificación de la LSSI por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo


            El Boletín Oficial del Estado en su edición de hoy recoge las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, en la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). El Real Decreto-Ley tiene un objeto muy amplio, en gran medida alejado de la regulación de los servicios de la sociedad de la información, pues, como indica su título, transpone directivas y adopta otras medidas en materia de electricidad y gas, pero también traspone directivas en materia de comunicaciones electrónicas. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se agotó su plazo de transposición sin que esta se haya llevado a cabo, el Gobierno ha optado por incluir en este Real Decreto-ley la transposición del marco regulador en materia de comunicaciones electrónicas contenido en la Directiva 2009/136/CE (derechos de los ciudadanos), la Directiva 2009/140/CE (mejor regulación), en lugar de tramitar un proyecto de Ley de modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT) y de la LSSI. Ahora bien, en esta materia el contenido del Real Decreto-ley, que entra en vigor mañana, coincide de manera sustancial con el del Proyecto de Ley de modificación de la LGT (y la LSSI) de mayo de 2011, por lo que cabe en gran medida reiterar lo ya dicho en relación con ese proyecto de Ley en una entrada anterior de este blog. Aunque el Real-Decreto-ley lleva a cabo una reforma de amplio alcance de la LGT, que afecta a aspectos de especial trascendencia con respecto a la prestación de servicios de Internet, como los nuevos artículos 34 (protección de los datos de carácter personal), 36 bis (integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas) y 38 (derechos de los consumidores y usuarios finales) LGT; me voy a referir ahora a las modificaciones que introduce en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), entre las que destaca la exigencia del consentimiento de los usuarios en relación con el empleo en sus ordenadores de archivos o programas informáticos como las llamadas cookies.

sábado, 17 de marzo de 2012

Infracción de derechos y demandas frente a responsables de sitios de Internet cuyo domicilio se desconoce


El carácter virtual de Internet y las características de los servicios a través de los cuales se difunden contenidos en la Red puede dificultar o incluso hacer imposible en ocasiones la determinación del domicilio de aquel a quien se pretende demandar, lo que puede supone un obstáculo para el desarrollo de los procesos en particular en situaciones que presentan un carácter transnacional como es característico del entorno de Internet. La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia, en el asunto C292/10, G, incluye consideraciones acerca de la aplicación de las normas de competencia judicial internacional, la posibilidad de adoptar decisiones en rebeldía y la eventual aplicación del criterio de origen en relación con ese tipo de situaciones, en relación con un litigio por la supuesta lesión de los derechos de la personalidad por la publicación de fotografías en Internet.

martes, 13 de marzo de 2012

El Anuario español de Derecho internacional privado obtiene el sello de calidad de revistas científicas de la FECYT

Ayer se hizo pública la resolución de la III Convocatoria de Evaluación de la Calidad Editorial y Científica de las Revistas Científicas Españolas 2011 de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. El sello de calidad FECYT es un reconocimiento de la calidad editorial y científica de las revistas científicas españolas que superan con éxito un riguroso proceso de evaluación. Prueba del elevado nivel de exigencia de este proceso de evaluación y de la importancia de la obtención de este sello de calidad a la hora de acreditar la calidad y el impacto de las revistas científicas es el reducido y selecto grupo de revistas jurídicas que en las tres convocatorias celebradas hasta la fecha han obtenido este distintivo de calidad. De hecho, como ha recogido Mabel López Medina en Derecho al blog, en la convocatoria de 2011 cuya resolución definitiva se dio a conocer ayer, tan sólo figuran dos revistas del ámbito de las ciencias jurídicas: el Anuario español de Derecho internacional privado y la Revista general de derecho administrativo. Para los estudiosos del Derecho internacional privado este importante reconocimiento del Anuario constituye un motivo de profunda satisfacción.

viernes, 9 de marzo de 2012

Calendarios de competiciones deportivas y límites de la protección de las bases de datos

Los límites de la tutela de las bases de datos mediante derechos de autor y en virtud de la denominada protección sui generis han sido ya objeto de una rica jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con la interpretación de la Directiva 96/9/CE. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-604/10, Football Dataco, constituye una relevante aportación para precisar el alcance de la protección de las bases de datos mediante derechos de autor en relación con un tipo de bases de datos, como son los calendarios de los partidos de campeonatos de fútbol, respecto del que la jurisprudencia previa del Tribunal había aclarado ya que no se benefician del derecho sui generis regulado en el Capítulo III de la Directiva. En el marco de un litigio entre quien elabora los calendarios de los campeonatos de fútbol inglés y escocés y quienes sostienen que tienen derecho a utilizar tales calendarios en diversas actividades sin abonar contraprestación económica alguna, la sentencia del Tribunal de Justicia incluye aportaciones de interés básicamente en relación con el objeto de protección del derecho de autor en estos casos, la concreción del criterio de la originalidad con respecto a las bases de datos, así como el rechazo de que las legislaciones nacionales sobre derechos de autor puedan proteger bases de datos que no cumplan los requisitos previstos en la Directiva.

sábado, 3 de marzo de 2012

La cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional sobre Google y la evolución de la legislación sobre protección de datos


            El auto de 27 de febrero mediante el que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional acuerda plantear al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial de interpretación relativa a ciertas normas de la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos personales ha tenido un gran eco en los medios de comunicación. El procedimiento en el que se ha acordado este auto tiene su origen en los recursos presentados por Google Inc. y Google Spain SL solicitando la nulidad de la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos que requería a Google para que retirara de los resultados del buscador los enlaces a ciertos documentos que incluían datos personales del reclamante mientras que en dicha resolución se desestimó la reclamación contra el responsable de la publicación (periódico) en la que figuraban tales documentos por considerar que había denegado correctamente la cancelación pues la publicación en esos términos de la información tenía justificación legal (se trataba del anuncio por parte de la Seguridad Social de la subasta de un bien del que era copropietario el afectado). La cuestión prejudicial solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre aspectos de gran trascendencia, en lo relativo al ámbito de aplicación territorial de la legislación sobre protección de datos personales –vinculados a la circunstancia de que el domicilio social de Google Inc se encuentra en California-, la caracterización de los proveedores de servicios de busquedas en Internet como responsables del tratamiento de los datos que indexan, así como el alcance del llamado “derecho al olvido” en el marco de la Directiva. Aunque ciertamente  las cuestiones van referidas a aspectos de mucha relevancia en los que la interpretación de las reglas de la Directiva resulta en gran medida controvertida, la trascendencia de la eventual sentencia del Tribunal de Justicia en relación con esta cuestión prejudicial puede resultar limitada de cara al futuro en la medida en que el legislador de la UE esté a la altura de sus funciones y adopte un nuevo marco legislativo en la materia que incluya una regulación más precisa de esas cuestiones, culminando en un tiempo razonable la aprobación de una nueva normativa en la materia a partir de la Propuesta de Reglamento general de protección de datos presentada por la Comisión el pasado 25 de enero.